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PACTO FISCAL UNA NECESIDAD PARA UN PAIS

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LA NECESIDAD DE UN PACTO FISCAL EN BOLIVIA

INTRODUCCION


La idea de establecer un “nuevo pacto fiscal” surgió en Bolivia luego de la aprobación de la Ley de Hidrocarburos en 2005. Después de mucho tiempo se han iniciado las primeras reuniones del pacto fiscal, la cual se ha convertido en un espacio de debate. Este tema es muy importante que actualmente en Bolivia, cada vez es más comentado.
El ascenso de los ingresos bolivianos por concepto de exportaciones de las materias primas, que elevó grandemente los precios de los principales productos del país, como la soya, los minerales y, principalmente, el gas. Este fenómeno multiplicó los ingresos estatales y, por tanto, la “torta” que había que volver a partir según un esquema racional.

Antes de dar una definición del significado del Pacto Fiscal, debemos tener muy claro que se quiere alcanzar con un Pacto, es contar con los recursos Pacto Fiscal suficientes para dar más salud, educación, agua potable, energía eléctrica, es decir más y mejores oportunidades para que nuestra población pueda prosperar y progresar, y de esta manera se pueda reducir la pobreza que tiene nuestro País.

QUE PROBLEMAS RESOLVERÍA EL PASTO FISCAL


El Estado boliviano enfrenta una dificultad estructural: la carencia de ingresos a consecuencia de la limitada actividad económica del país, lo que se traduce en recaudaciones tributarias escasas. Al mismo tiempo, y de una manera compensatoria, Bolivia ha contado casi siempre con rentas provenientes de la explotación de recursos naturales, que el Estado ha intentado capturar de una u otra manera.
Sabemos que Bolivia cuenta con dos tipos de ingresos: los ingresos normales, constituidos por los tributos que genera la (precaria) actividad económica del país, y los extraordinarios, que provienen de la posesión (directa o indirecta) de yacimientos de distintas clases de recursos naturales. La más importante es la “extraordinaria”, porque actualmente provee una gran cantidad de fondos al Estado.

¿ES NECESARIO UN PACTO FISCAL?

Bolivia debe consensuar un pacto fiscal y social, pero además orientar sus políticas públicas para lograr una mayor igualdad de oportunidades y derechos para sus habitantes, lo que implica ampliar la participación y la deliberación pública a amplios sectores de la población que se han visto marginados de la sociedad, pero también avanzar en la efectiva titularidad de derechos económicos, sociales y culturales establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE) de 2009. Resolver inequidades vía pacto fiscal implica además buscar una igualdad de derechos a todo nivel; los bolivianos necesitan acceder a escenarios de bienestar social y reconocimiento. Pero también implica avanzar hacia una mayor igualdad en materia de acceso, sobre todo en campos como la educación, la salud, el empleo, la vivienda, los servicios básicos, la calidad ambiental y la seguridad social a nivel central y subnacional.

Según varias opiniones vista es necesario porque existen tres razones:
a)    La ley de autonomías y descentralización
b)    Por motivo de eficiencia económica
c)    Porque es una oportunidad excepcional para realizar las urgentes tareas
Existen muchas preguntas ¿qué es o que se entiende por pacto fiscal? ¿Es necesario un pacto fiscal? ¿para qué sirve el pacto fiscal?
¿Cómo se entiende el Pacto Fiscal?
En 1998, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) preparó el documento “El Pacto Fiscal. Fortalezas, debilidades y desafíos” para el vigésimo séptimo período de sesiones de la Comisión realizado en Oranjestad, Aruba, en el cual se intentaba instituir que:
El pacto fiscal debe entenderse como el acuerdo sociopolítico básico que legitima el papel del Estado y el ámbito y el alcance de las responsabilidades gubernamentales en la esfera económica y social.
Un pacto fiscal también puede entenderse como un acuerdo social sobre el origen, destino y composición de los recursos necesarios para financiar al Estado. Puede interpretarse como la materialización de un contrato social resultante del reconocimiento mutuo de obligaciones y derechos entre el Estado 
y los ciudadanos (CEPAL, 1998).

¿para qué sirve el pacto fiscal?
                                                                            
Para que ningún ciudadano se sienta excluido o discriminado cuando reciba el apoyo del estado, ya que el estado está en la obligación de apoyar al ciudadano.
Existen por lo menos dos razones que explican la importancia de avanzar en materia de Pacto Fiscal:
1.      La evidencia de que el gasto público constituye una poderosa herramienta de freno ante los efectos más negativos de la volatilidad externa (caída de precios de exportación, baja del empleo, ingresos y consumo, entre otros).
2.      El reconocimiento de que una buena fiscalidad, respaldada por instituciones sólidas (a nivel central y subnacional) y una capacidad adecuada de gestión pública, contribuye de manera complementaria a la equidad y cohesión sociales y al desarrollo productivo.

OBJETIVOS DEL PACTO FISCAL

§  Dar más y mejores oportunidades para que nuestra gente pueda prosperar y progresar, y de esta manera reducir la pobreza que aqueja a nuestro País.

§  La estabilidad macroeconómica, la autonomía fiscal sub-nacional, la equidad distributiva, la eficiencia en la ejecución del gasto, y la responsabilidad y disciplina fiscal.

§  Definir la magnitud y los procedimientos de recaudación de impuesto y el destino que se dará.

Ventajas

·     El “Pacto Fiscal” contribuye a la reducción del “riesgo país”. El comportamiento de las finanzas públicas es uno de los aspectos más sensibles en la percepción de riesgo que tienen los inversionistas tanto nacionales, pero principalmente extranjeros. Ello simplemente se explica a que, si no hay confianza, se teme que el Estado capte más impuestos de lo que los inversionistas consideren compatible con el sostenimiento de un cierto nivel de rentabilidad o que el Estado gaste más de lo debido, no asigne los recursos de manera que se genere valor agregado en la sociedad y nuevas oportunidades de inversión, resultantes, por ejemplo, de una mejor preparación del capital humano o de un mejor acondicionamiento competitivo del territorio.
·         Otra ventaja del “Pacto Fiscal” es el incremento del capital social.
·         Aumenta la transparencia en el manejo de las finanzas públicas.


CONCLUSION

Bolivia debe consensuar un pacto fiscal y social, pero además debe orientar sus políticas públicas para lograr una mayor igualdad de oportunidades y derechos, lo que implica ampliar la participación y la deliberación pública a amplios sectores que se han visto marginados de la sociedad, pero también avanzar en la efectiva titularidad de derechos económicos, sociales y culturales establecidos en la Constitución Política del Estado.

Desde la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado (CPE) en febrero de 2009, Bolivia se constituye en un Estado con autonomías, la cual debe consensuar un Pacto Fiscal y social pero además orientar sus políticas públicas para lograr una mayor igualdad de oportunidades y derechos.

La aplicación de un Pacto Fiscalimplicará un cambio transcendental en la estructura, reglas de juego y prioridades del sector público en Bolivia. Los cambios deben alinear a todos los actores públicos en tres premisas: (1) el compromiso, (2) la coherencia y (3) el control.
Las incorporaciones de éstas contribuirán a alcanzar los objetivos de Desarrollo Humano de la agenda 2025, lo cual existiría la reducción de los niveles nacionales de pobreza estructural, mediante el acceso universal a un nivel mínimo aceptable de bienes y servicios primarios para todos los habitantes del territorio nacional, independientemente de su ubicación geográfica”.

Bibliografía

Burgués Terán, A., A. Vargas Barrantes, G. Brown Young y E. Acosta Granados (2002). “Pacto Fiscal: Un acuerdo para enfrentar los desafíos del siglo XXI”, mimeo..
Constitución Política del Estado (07 de 02 de 2009).
Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (2010)..
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Memoria 2012, información .
Ruiz, Mier F. y Guissani, B. (1996). La descentralización de los servicios de educación y salud en Bolivia. CEPAL..



CONTRATOS COLECTIVOS EN BOLIVIA

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INTRODUCCIÓN


La masacre de Catavi, del 21 de diciembre de 1942, constituyo el inicio de la consolidación del Derecho Colectivo del Trabajo. 

Es así que el año 1942, se incorpora a los contenidos de la legislación laboral el Contrato Colectivo del Trabajo (Art. 43º de la Ley General del Trabajo)

Al adecuar la actual Ley General del Trabajo, a los contenidos ideológicos y doctrínales de la nueva Constitución Política del Estado. Fue importante considerar la relevancia de las Normas Internacionales del Trabajo (NIT), tal como señala la CPE en su Art. 410º Parágrafo II. numeral 2.

Así como es importante, leer nuestro pasado para escribir nuestro futuro, donde con seguridad encontraremos, contenidos esenciales que dejaron nuestros padres en otrora llamados obreros, en la construcción de la actual Ley General del Trabajo que refleja su vivencia misma, su lucha, su sangre, su sacrificio por el país y este proceso de cambio, que viene desde las primeras masacres en el campo a los hermanos campesinos, en las minas a los hermanos mineros y las ciudades a nuestros hermanos fabriles, universitarios y obreros en general. 
El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización.

La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspecto vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y en general la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la nación.

MAS DE DERECHO BOLIVIA GONZAHUCH

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS:
Los contratos para un mejor desenvolvimiento tanto en su vida jurídica como para el ejercicio cotidiano que todas las personas realizan con el fin de crear y modificar derechos y obligaciones, estos se clasifican de la siguiente manera:

SEGÚN LOS REQUISITOS DE FONDO:
CONTRATO COLECTIVO
Es también llamado convenio colectivo de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrando entre los trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector laboral.
Un contrato colectivo de trabajo es un tipo de contrato peculiar entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores y una organización o varias representativas de los empleadores.
Su naturaleza puede ser contractual, normativa, busca recalcar aspectos interesantes del trabajador como: salario, vacaciones, jornada de trabajo, condiciones, régimen de despidos.
Según el diccionario jurídico Cabanellas
Es el suscrito, con uno o más patronos, por una entidad laboral; esto es, por un sindicato o grupo obrero, para facilitar ocupación remunerada a los trabajadores afiliados o representados. 

ANTECEDENTES LEGALES
Fue en Holanda el primer país del mundo que contemplo el contrato colectivo de trabajo en su condigo civil de 1909. Posteriormente se concretó en los demás países de Europa como suiza, Inglaterra luego México, panamá y cuba.
Posteriormente se concretó en los demás países de Europa como Suiza, Inglaterra, para que en esta parte de Ibero América se extienda a México, Panamá y Cuba posteriormente a los países de América. 

ORIGEN EN NUESTRO PAIS
En Bolivia se abrazan las doctrinas del Derecho Colectivo del Trabajo desde 1939, con el ingreso del Constitucionalismo Social, inmersa en las doctrinas del Marxismo, Leninismo, Trozkismo y otras por los sectores vanguardistas del proletariado, como Los mineros y fabriles. 
El contrato colectivo, es aquel convenio celebrado entre el empleador y el sindicato de trabajadores, o como se llame la agrupación de trabajadores que conforman o crean una representación legal, reconocida por el estado, como persona jurídica con el propósito de obtener mejores condiciones de trabajo.
El contrato colectivo por tanto se realiza entre el empleador y el representante legal de los trabajadores, en un solo documento; contrario a la suscripción de varios contratos de trabajo con varios trabajadores aun sean sindicalizados que no son más que una suma de contratos individuales, aunque se lo haga al mismo tiempo ART 17 LGT

SINDICATO
Es sindicato es la célula del derecho colectivo, es la organización orientada a la representación, protección y defensa de los intereses de los trabajadores para lograr mejores condiciones de trabajo y salario.
El sindicato surge como respuesta a necesidades colectiva de los trabajadores, incursionan en el ámbito de las negociaciones colectivas, asi como en los conflictos colectivos de trabajo.

CARACTERISTICA DE LA CONVENCION COLECTIVA
Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica. Produce efectos directos para las partes que contratan.
Son clausulas obligaciones para ambas partes, produce efectos también para terceros, por ejemplo, los trabajadores que no están sindicalizados.

LAS CAUSAS PARA QUE SE EXTINGA UN CONTRATO COLECTIVO
 Mutuo consentimiento de ambas partes
• Causas de terminación por ambas partes
• el vencimiento del termino establecido
• La terminación de la obra para la que se ha contratado

REGULACIONES POR PAISES
Las convenciones colectivas también rigen para los trabajadores no sindicalizados. Una vez vencida la convención y no negociada una nueva, ésta se prorroga por otro periodo igual al establecido.
Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos:
· Contrato colectivo de trabajo: en él, el sindicato se obliga a título personal. Es un contrato por equipos.
· Convención colectiva de empresa o regional: en la de empresa, se afecta solamente un determinado centro de producción; en la regional, toda una industria determinada o una región.

LEGISLACION BOLIVIANA
CAPITULO II DEL CONTRATO COLECTIVO

ARTICULO 23º El contrato colectivo no sólo obliga a quienes lo han celebrado, sino a los obreros que después se adhieran a él por escrito y a quienes posteriormente ingresan al sindicato contratante 
ARTICULO 24º En el contrato colectivo se indicará las profesiones oficios o especialidades; la fecha en que el contrato entrará en vigor; su duración y las condiciones de prórroga, rescisión y terminación. 
ARTICULO 25º Las estipulaciones del contrato colectivo se considerarán parte integrante de los contratos individuales de trabajo. 
ARTICULO 26º El sindicato contratante es responsable de las obligaciones de cada uno de sus afiliados y tendrá acción por éstos sin necesidad de expreso mandato. El patrimonio continuará afectado a las responsabilidades emergentes. 
ARTICULO 27º El patrono que emplee trabajadores afiliados a asociaciones de trabajadores, estará obligado a celebrar con ellas contratos colectivos de trabajo cuando lo soliciten

 CONCLUSIÓN
Para la celebración de un contrato colectivo se exige que participe un sindicato ya que un trabajador por lo mismo no está legitimado para celebrarlo y el único obligado para celebrar dicho contrato es el patrón o titular de la empresa o establecimiento.

BIBLIOGRAFÍA

ARIAS, J. (s.f.). DERECHO CIVIL, OBLIGACIONES Y CONTRATO TOMO III.
BOSH, J. M. (s.f.). MANUAL DE DERECHO CIVIL: CONTRATOS.
SOMARRIVA, A. Y. (s.f.). CURSO DE DERECHO CIVIL, FUENTES DE LA OBLIGACIONES.
LA LEY GENERAL DEL TRABAJO y los Decretos Reglamentarios más importantes.
WALTER KAUNE ARTEAGA – CURSO DE DERECHO CIVIL CONTRATOS
BORDA, GUILLERMO A. – TRATADO DE DERECHO CIVIL CONTRATOS I


EL AGUINALDO UN DERECHO DEL TRABAJADOR

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SOBRE EL AGUINALDO

ANTECEDENTES
El aguinaldo era una recompensa en metálico que los patronos daban voluntariamente a sus empleados en ocasión de ciertas festividades, generalmente las navideñas y de año nuevo.
Se origina con el catolicismo, pues la Iglesia tomó del paganismo los aguinaldos o regalos con motivo 1º de año. Estableció los aguinaldos bautismales, que eran regalos que daban los padrinos al neófito. Consistían en medallas o lámparas con emblemas o inscripciones que declaran su destino.

MAS DE DERECHO BOLIVIA
El doble aguinaldo en bolivia se paga desde el 2013


Con el avance de la legislación social, aquellas donaciones evolucionaron en el sentido de la obligatoriedad y, actualmente, son muchos los países que las incluyen en sus leyes laborales.
AGUINALDO BOLIVIA

Los antiguos romanos llamaban strenae a los regalos que se intercambiaban los amigos en honor de los dioses y como señal de feliz augurio. Una tradición romana atribuía el origen del aguinaldo del 1ro de enero.

AGUINALDO. DEFINICIONES

Es posible de la expresión latina HOC IN ANNO “EN ESTE AÑO”De acuerdo a la Real Academia Española (RAE) un aguinaldo es un obsequio que se entrega en diferentes celebraciones, entre ellas navidad.

Diccionario Jurídico    
                                                                           
Recompensa en metálico que los patronos daban
 voluntariamente a sus empleados en ocasión de ciertas
 festividades.

Wikipedia
Es una remuneración que percibe el empleado 
adicionalmente a las doce mensualidades habituales.

El aguinaldo navideño es el derecho en virtud del cual se realiza un pago extraordinario de un sueldo al trabajador en diciembre para afrontar gastos de las fiestas navideñas. En Bolivia se estableció con la Ley de 18 de diciembre de 1944 y desde 2013 se paga dos aguinaldos (Decreto Supremo Nº 1802) uno hasta el 20 de diciembre y el otro hasta el 28 de febrero.

La Ley General de Trabajo de Bolivia, en su artículo 57 menciona el aguinaldo de Navidad como el pago anual por un servicio mayor a tres meses. En Argentina se le conoce como “sueldo anual complementario”.

El aguinaldo es un derecho a la percepción anual de la dozava parte del total percibido durante el año o del período que en el curso de éste hayan trabajado (Ley de Contrato de Trabajo artículo 122). El monto es la dozava parte del total percibido en el año calendario.

Entonces, el derecho al aguinaldo de fin de año, en la actualidad es considerado no solo por nuestra doctrina y legislación sino por la de casi todo el mundo, como un sueldo o salario anual complementario, mismo que como remarqué líneas arriba se constituye en un derecho adquirido que todo patrono ya sea persona natural (empleador individual)  o jurídica privada (empresa unipersonal, comercial  o civil, en cualquiera de sus formas societarias), y de derecho público (Instituciones Públicas), tienen la obligación de pagar a sus empleados y obreros hasta el 25 de diciembre de cada año.
Derecho adquirido que valga la aclaración no se lo puede perder ni siquiera incurriendo en cualquiera de las causales de despido establecidas en el 16de la Ley General del Trabajo y artículo 9 de su Decreto Reglamentario, por ser el aguinaldo considerado como un salario diferido generado día a día por la contraprestación directa del trabajo efectuado.

BENEFICIARIOS

Todos los que mantienen relaciones laborales, es decir aquellos que trabajan por cuenta ajena y perciben una remuneración a cambio. Las formas de beneficios se distinguen de los empleados públicos y privados, pero tanto públicos como privados gozan de este derecho. Se debe contar con más de 90 días trabajados para adquirir este derecho.

Toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial, de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro, cuyos trabajadores se encuentre bajo el ámbito de aplicación de la ley general del trabajo.
Son beneficiarios del pago del aguinaldo de Navidad todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que los empleados hubiesen trabajado más de tres meses y obreros más de un mes en la gestión de enero a diciembre, ya sea mediante contrato a plazo fijo, indefinido o cualquier otra modalidad legalmente reconocida.
En las EMPRESAS PRIVADAS de Bolivia no habrá duodécimas de doble aguinaldo para los trabajadores que fueron despedidos o renunciaron antes de la aprobación del Decreto Supremo 1802 o del segundo aguinaldo, del 20 de noviembre de 2013.

BASE DE CÁLCULO

Quienes han trabajado la gestión completa, deben recibir un salario (30 días para los trabajadores y 25 para los obreros)
La base de cálculo para el pago de aguinaldo de Navidad para empleados y obreros, será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral.
A tal efecto, el pago del aguinaldo de Navidad se calcula mediante el cálculo del promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago (septiembre, octubre y noviembre).
En caso de los obreros que hubieran trabajado más de un mes calendario y menos de dos durante la presente gestión, la base de cálculo se hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.

PLAZO PARA EL PAGO

“El pago del aguinaldo de Navidad EN EL SECTOR PRIVADO debe realizarse HASTA el 20 de diciembre, impostergablemente”.
En las empresas privadas el segundo aguinaldo se pagará hasta el 28 de febrero de 2014, según estipula el Decreto Supremo Nº 1811 “De Ampliación”, por única vez, del plazo de pago.
El pago de Aguinaldo de Navidad EN EL SECTOR PÚBLICO debe realizarse HASTA el día 20 de diciembre, impostergablemente.

INEMBARGABILIDAD DEL AGUINALDO

El aguinaldo de Navidad, en forma general tanto para los trabajadores del Estado como para los particulares, no es susceptible de embargo judicial, retención, descuento de ninguna naturaleza, compensación, renuncia ni transacción, debiendo pagarse en su integridad en la proporción fijada por ley; con excepción del pago parcial o total a favor de la cónyuge o tenido por tal, siempre y cuando hubiese sido ordenado por autoridad judicial competente.

TIEMPO MÍNIMO DE TRABAJO PARA SER ACREEDOR AL PAGO DE AGUINALDO

Este mismo Decreto Supremo 
(229 de 21 de diciembre de 1.944) establece en su artículo tercero el tiempo mínimo que se tiene que trabajar para adquirir este derecho (aguinaldo) al determinar lo que sigue: “Serán acreedores al beneficio que acuerda la Ley los empleados y obreros que hubieses trabajado más de tres meses y un mes calendario, respectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor a un año, se les concederá el aguinaldo en proporción al trabajo “Artículo que aparte de establecer el tiempo mínimo de trabajo, consagra su pago en duodécimas, en consecuencia, no es obligatorio trabajar un año entero para acceder al aguinaldo, sino simplemente haber trabajado más de tres meses

LEGISLACION COMPARADA

En España es conocido como “paga extraordinaria”, es una remuneración que percibe el empleado adicionalmente a las 12 mensualidades habituales. 
En Brasil es conocido como “décimo tercer salario”, establecido por la Ley Nº 4.090 de 13 de julio de 1962.
En Costa Rica debe pagarse antes del 20 de diciembre y se calcula sumando todos los salarios recibidos desde diciembre del año anterior hasta noviembre y el resultado se divide entre 12.
En Guatemala la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores (Decreto 76-78) indica que es un sueldo adicional cuya primera parte debe pagarse entre el 1 y el 15 de diciembre y la segunda entre el 15 y 31 de enero, aunque la mayoría de empresas lo pagan en diciembre en su totalidad.
En Panamá el Código de Trabajo señala el pago del mes 13 a todos los empleados públicos y privados, divido en tres cuotas, 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre.
En Perú se percibe dos gratificaciones anuales equivalentes a un mes laborado completo por cada periodo de seis meses consecutivos de trabajo. Los pagos se realizan en julio y diciembre. En Uruguay el aguinaldo es conocido como salario anual complementario y debe pagarse en dos cuotas, una en junio y la otra en diciembre.
En Venezuela la Ley Orgánica del Trabajo establece, en sus artículos 174 al 184, una retribución anual al empleado de entre 15 días a 4 meses de salario base.


 REFERENCIA

Ley de 18 de diciembre de 1944.

Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.

Decreto Supremo Nº 28448 de 22 de noviembre de 2005, artículo 28 parágrafo Ill del Decreto Supremo Nº 25749 de 20 de abril de 2000, Reglamento al Estatuto del Funcionario Público.

Bolivia, “Decreto Supremo Nº 1802 Doble Aguinaldo 2013 Esfuerzo por Bolivia”.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, “Resolución Ministerial Nº 712-03, Instructivo Permanente para el pago del Aguinaldo”.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, “Instructivo Nº 128/13, Pago de Aguinaldo de Navidad Gestión 2013”. Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, “Instructivo Nº 003/13, Pago de Aguinaldo de Navidad y del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” Gestión 2013 para el Sector Publico”.

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE)

OSSORIO, M. (2012). DICCIONARIO DE CIENCIAS JURIDICAS POLITICAS Y SOCIALES. BOGOTA D.C COLOMBIA: HELIASTA S.R.L.



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