SOBRE
EL AGUINALDO
ANTECEDENTES
El aguinaldo era una recompensa en metálico que los
patronos daban voluntariamente a sus empleados en ocasión de ciertas
festividades, generalmente las navideñas y de año nuevo.
Se origina con el catolicismo, pues la Iglesia tomó del
paganismo los aguinaldos o regalos con motivo 1º de año. Estableció los
aguinaldos bautismales, que eran regalos que daban los padrinos al neófito.
Consistían en medallas o lámparas con emblemas o inscripciones que declaran su
destino.
El doble aguinaldo en bolivia se paga desde el 2013 |
Con el avance de la legislación social, aquellas donaciones
evolucionaron en el sentido de la obligatoriedad y, actualmente, son muchos los
países que las incluyen en sus leyes laborales.
AGUINALDO
BOLIVIA
Los antiguos romanos llamaban strenae a los regalos que se
intercambiaban los amigos en honor de los dioses y como señal de feliz augurio.
Una tradición romana atribuía el origen del aguinaldo del 1ro de enero.
AGUINALDO. DEFINICIONES
Es posible de la expresión latina HOC IN ANNO “EN ESTE AÑO”De
acuerdo a la Real Academia
Española (RAE) un aguinaldo
es un obsequio que se entrega en diferentes celebraciones, entre ellas navidad.
Diccionario Jurídico
Recompensa en metálico que los patronos daban
voluntariamente a sus empleados en ocasión
de ciertas
festividades.
Wikipedia
Es una remuneración que percibe el empleado
adicionalmente
a las doce mensualidades habituales.
El aguinaldo navideño es el derecho en virtud del cual se realiza un pago
extraordinario de un sueldo al trabajador en diciembre para afrontar gastos de
las fiestas navideñas. En Bolivia se estableció con la Ley de 18 de diciembre
de 1944 y desde 2013 se paga dos aguinaldos (Decreto Supremo Nº 1802) uno hasta
el 20 de diciembre y el otro hasta el 28 de febrero.
La Ley General de
Trabajo de Bolivia, en su
artículo 57 menciona el aguinaldo de Navidad como el pago anual por un servicio
mayor a tres meses. En Argentina se le
conoce como “sueldo anual complementario”.
El aguinaldo es un derecho a la percepción anual de la
dozava parte del total percibido durante el año o del período que en el curso
de éste hayan trabajado (Ley de Contrato de Trabajo artículo 122). El monto es
la dozava parte del total percibido en el año calendario.
Entonces, el derecho al aguinaldo de fin de año, en la
actualidad es considerado no solo por nuestra doctrina y legislación sino por
la de casi todo el mundo, como un sueldo o salario anual complementario, mismo
que como remarqué líneas arriba se constituye en un derecho adquirido que todo
patrono ya sea persona natural (empleador individual) o jurídica privada (empresa
unipersonal, comercial o
civil, en cualquiera de sus formas societarias), y de derecho público
(Instituciones Públicas), tienen la obligación de pagar a sus empleados y
obreros hasta el 25 de diciembre de cada año.
Derecho adquirido que valga la aclaración no se lo puede
perder ni siquiera incurriendo en cualquiera de las causales de despido
establecidas en el 16de la Ley General del Trabajo y artículo 9 de su Decreto
Reglamentario, por ser el aguinaldo considerado como un salario diferido
generado día a día por la contraprestación directa del trabajo efectuado.
BENEFICIARIOS
Todos los que mantienen relaciones laborales, es decir
aquellos que trabajan por cuenta ajena y perciben una remuneración a cambio.
Las formas de beneficios se distinguen de los empleados públicos y privados,
pero tanto públicos como privados gozan de este derecho. Se debe contar con más
de 90 días trabajados para adquirir este derecho.
Toda institución, empresa pública, privada, comercial, industrial,
de servicios y de cualquier otra actividad o negocio con o sin fines de lucro,
cuyos trabajadores se encuentre bajo el ámbito de aplicación de la ley general
del trabajo.
Son beneficiarios del pago del aguinaldo de Navidad todos
los trabajadores que presten servicios por cuenta
ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia,
que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la
modalidad de trabajo, sin exclusión alguna, con la única consideración de que
los empleados hubiesen trabajado más de tres meses y obreros más de un mes en
la gestión de enero a diciembre, ya sea mediante contrato a plazo fijo,
indefinido o cualquier otra modalidad legalmente reconocida.
En las EMPRESAS PRIVADAS de Bolivia no habrá duodécimas de doble aguinaldo
para los trabajadores que fueron despedidos o renunciaron antes de la
aprobación del Decreto Supremo 1802 o del segundo aguinaldo, del 20 de
noviembre de 2013.
BASE DE CÁLCULO
Quienes
han trabajado la gestión completa, deben recibir un salario (30 días para los
trabajadores y 25 para los obreros)
La base de cálculo para el pago de aguinaldo de Navidad para
empleados y obreros, será el promedio del total ganado de los últimos tres
meses anteriores al pago o los tres meses anteriores a la extinción de la
relación laboral.
A tal efecto, el pago del aguinaldo de Navidad se calcula mediante el
cálculo del promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al
pago (septiembre, octubre y noviembre).
En caso de los obreros que hubieran trabajado más de un mes
calendario y menos de dos durante la presente gestión, la base de cálculo se
hará en virtud a la remuneración correspondiente a ese mes.
PLAZO PARA EL PAGO
“El pago del aguinaldo de Navidad EN EL SECTOR PRIVADO debe
realizarse HASTA el 20 de diciembre, impostergablemente”.
En las empresas privadas el segundo aguinaldo se pagará
hasta el 28 de febrero de 2014, según estipula el Decreto Supremo Nº 1811 “De
Ampliación”, por única vez, del plazo de pago.
El pago de Aguinaldo de Navidad EN EL SECTOR PÚBLICO debe
realizarse HASTA el día 20 de diciembre, impostergablemente.
INEMBARGABILIDAD DEL AGUINALDO
El aguinaldo de Navidad, en forma general tanto para los trabajadores
del Estado como para los particulares, no es susceptible de embargo judicial,
retención, descuento de ninguna naturaleza, compensación, renuncia ni
transacción, debiendo pagarse en su integridad en la proporción fijada por ley;
con excepción del pago parcial o total a favor de la cónyuge o tenido por tal,
siempre y cuando hubiese sido ordenado por autoridad judicial competente.
TIEMPO MÍNIMO DE TRABAJO PARA SER ACREEDOR AL PAGO DE
AGUINALDO
Este mismo Decreto Supremo
(229 de 21 de diciembre de 1.944) establece en su artículo
tercero el tiempo mínimo que se tiene que trabajar para adquirir este derecho (aguinaldo) al determinar lo
que sigue: “Serán acreedores al beneficio que acuerda la Ley los empleados y
obreros que hubieses trabajado más de tres meses y un mes calendario,
respectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor
a un año, se les concederá el aguinaldo en proporción al trabajo “Artículo que
aparte de establecer el tiempo mínimo de trabajo, consagra su pago en
duodécimas, en consecuencia, no es obligatorio trabajar un año entero para
acceder al aguinaldo, sino simplemente haber trabajado más de tres meses
LEGISLACION COMPARADA
En España es
conocido como “paga extraordinaria”, es una remuneración que percibe el
empleado adicionalmente a las 12 mensualidades habituales.
En Brasil es
conocido como “décimo tercer salario”, establecido por la Ley Nº 4.090 de 13 de
julio de 1962.
En Costa Rica debe
pagarse antes del 20 de diciembre y se calcula sumando todos los salarios
recibidos desde diciembre del año anterior hasta noviembre y el resultado se
divide entre 12.
En Guatemala la Ley
Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores (Decreto 76-78)
indica que es un sueldo adicional cuya primera parte debe pagarse entre el 1 y
el 15 de diciembre y la segunda entre el 15 y 31 de enero, aunque la mayoría de
empresas lo pagan en diciembre en su totalidad.
En Panamá el
Código de Trabajo señala el pago del mes 13 a todos los empleados públicos y
privados, divido en tres cuotas, 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre.
En Perú se
percibe dos gratificaciones anuales equivalentes a un mes laborado completo por
cada periodo de seis meses consecutivos de trabajo. Los pagos se realizan en
julio y diciembre. En Uruguay el aguinaldo es conocido como salario anual
complementario y debe pagarse en dos cuotas, una en junio y la otra en
diciembre.
En Venezuela la Ley
Orgánica del Trabajo establece, en sus artículos 174 al 184, una retribución
anual al empleado de entre 15 días a 4 meses de salario base.
REFERENCIA
Ley de 18 de diciembre de 1944.
Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del
Funcionario Público.
Decreto Supremo Nº 28448 de 22 de noviembre de 2005,
artículo 28 parágrafo Ill del Decreto Supremo Nº 25749 de 20 de abril de 2000,
Reglamento al Estatuto del Funcionario Público.
Bolivia, “Decreto Supremo Nº 1802 Doble Aguinaldo 2013
Esfuerzo por Bolivia”.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
“Resolución Ministerial Nº 712-03, Instructivo Permanente para el pago del
Aguinaldo”.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,
“Instructivo Nº 128/13, Pago de Aguinaldo de Navidad Gestión 2013”. Ministerio
de Trabajo, Empleo y Previsión Social, “Instructivo Nº 003/13, Pago de
Aguinaldo de Navidad y del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” Gestión
2013 para el Sector Publico”.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE)
OSSORIO, M.
(2012). DICCIONARIO DE
CIENCIAS JURIDICAS POLITICAS Y SOCIALES. BOGOTA
D.C COLOMBIA: HELIASTA S.R.L.
Excelente trabajo.
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