INTRODUCCIÓN
La masacre de Catavi, del 21 de diciembre de
1942, constituyo el inicio de la consolidación del Derecho Colectivo del
Trabajo.
Es así que el año 1942, se incorpora a los
contenidos de la legislación laboral el Contrato Colectivo del Trabajo (Art.
43º de la Ley General del Trabajo)
Al adecuar la actual Ley General del Trabajo, a
los contenidos ideológicos y doctrínales de la nueva Constitución Política del
Estado. Fue importante considerar la relevancia de las Normas Internacionales
del Trabajo (NIT), tal como señala la CPE en su Art. 410º Parágrafo II. numeral
2.
Así como es importante, leer nuestro pasado para
escribir nuestro futuro, donde con seguridad encontraremos, contenidos
esenciales que dejaron nuestros padres en otrora llamados obreros, en la
construcción de la actual Ley General del Trabajo que refleja su vivencia
misma, su lucha, su sangre, su sacrificio por el país y este proceso de cambio,
que viene desde las primeras masacres en el campo a los hermanos campesinos, en
las minas a los hermanos mineros y las ciudades a nuestros hermanos fabriles,
universitarios y obreros en general.
El contrato colectivo de trabajo, también
llamado convenio colectivo de trabajo o convención colectiva de trabajo, es un
tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y
uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una
organización.
La convención colectiva tiene por finalidad
la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás aspecto
vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios para la
solución de los conflictos y en general la protección de los trabajadores y sus
familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social
de la nación.
CLASIFICACION
DE LOS CONTRATOS:
Los contratos para un mejor desenvolvimiento tanto en su vida jurídica como para
el ejercicio cotidiano que todas las personas realizan con el fin de crear y
modificar derechos y obligaciones, estos se clasifican de la siguiente manera:
SEGÚN
LOS REQUISITOS DE FONDO:
CONTRATO
COLECTIVO
Es también llamado convenio colectivo de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrando entre los trabajadores
y los empleadores de una empresa o un sector laboral.
Un contrato colectivo de trabajo es un
tipo de contrato peculiar entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o
varios empleadores y una organización o varias representativas de los
empleadores.
Su naturaleza puede ser contractual, normativa, busca recalcar
aspectos interesantes del trabajador como: salario, vacaciones, jornada de
trabajo, condiciones, régimen de despidos.
Según el diccionario jurídico Cabanellas
Es el suscrito, con uno o más patronos, por una entidad laboral;
esto es, por un sindicato o grupo obrero, para facilitar ocupación remunerada a
los trabajadores afiliados o representados.
ANTECEDENTES
LEGALES
Fue en Holanda el primer país del mundo que contemplo el contrato
colectivo de trabajo en su condigo civil de 1909. Posteriormente se concretó en
los demás países de Europa como suiza, Inglaterra luego México, panamá y cuba.
Posteriormente se concretó en los demás países de
Europa como Suiza, Inglaterra, para que en esta parte de Ibero América se
extienda a México, Panamá y Cuba posteriormente a los países de América.
ORIGEN
EN NUESTRO PAIS
En Bolivia se abrazan las doctrinas del Derecho
Colectivo del Trabajo desde 1939, con el ingreso del Constitucionalismo Social,
inmersa en las doctrinas del Marxismo, Leninismo, Trozkismo y otras por los
sectores vanguardistas del proletariado, como Los mineros y fabriles.
El contrato colectivo, es aquel
convenio celebrado entre el empleador y el sindicato de trabajadores, o como se
llame la agrupación de trabajadores que conforman o crean una representación
legal, reconocida por el estado, como persona jurídica con el propósito de
obtener mejores condiciones de trabajo.
El contrato colectivo por tanto se realiza entre el empleador y el
representante legal de los trabajadores, en un solo documento; contrario a la
suscripción de varios contratos de trabajo con varios trabajadores aun sean
sindicalizados que no son más que una suma de contratos individuales, aunque se
lo haga al mismo tiempo ART 17 LGT
SINDICATO
Es sindicato es la célula del derecho colectivo, es la organización orientada a
la representación, protección y defensa de los intereses de los trabajadores
para lograr mejores condiciones de trabajo y salario.
El sindicato surge como respuesta a necesidades colectiva de los
trabajadores, incursionan en el ámbito de las negociaciones colectivas, asi
como en los conflictos colectivos de trabajo.
CARACTERISTICA
DE LA CONVENCION COLECTIVA
Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica.
Produce efectos directos para las partes que contratan.
Son clausulas obligaciones para ambas partes, produce efectos
también para terceros, por ejemplo, los trabajadores que no están
sindicalizados.
LAS
CAUSAS PARA QUE SE EXTINGA UN CONTRATO COLECTIVO
• Mutuo consentimiento de ambas partes
• Causas de terminación por ambas partes
• el vencimiento del termino establecido
• La terminación de la obra para la que se ha contratado
REGULACIONES POR PAISES
Las convenciones colectivas también rigen
para los trabajadores no sindicalizados. Una vez vencida la convención y no
negociada una nueva, ésta se prorroga por otro periodo igual al establecido.
Las convenciones colectivas pueden ser de
varios tipos:
· Contrato colectivo de trabajo: en él, el sindicato se obliga a título
personal. Es un contrato por equipos.
· Convención colectiva de empresa o regional: en la de empresa, se afecta solamente un determinado centro de producción;
en la regional, toda una industria determinada o una región.
LEGISLACION
BOLIVIANA
CAPITULO
II DEL CONTRATO COLECTIVO
ARTICULO 23º El contrato colectivo no sólo obliga a quienes lo han
celebrado, sino a los obreros que después se adhieran a él por escrito y a
quienes posteriormente ingresan al sindicato contratante
ARTICULO 24º En el contrato colectivo se indicará las profesiones
oficios o especialidades; la fecha en que el contrato entrará en vigor; su
duración y las condiciones de prórroga, rescisión y terminación.
ARTICULO 25º Las estipulaciones del contrato colectivo se
considerarán parte integrante de los contratos individuales de trabajo.
ARTICULO 26º El sindicato contratante es responsable de las
obligaciones de cada uno de sus afiliados y tendrá acción por éstos sin
necesidad de expreso mandato. El patrimonio continuará afectado a las
responsabilidades emergentes.
ARTICULO 27º El patrono que emplee trabajadores afiliados a
asociaciones de trabajadores, estará obligado a celebrar con ellas contratos
colectivos de trabajo cuando lo soliciten
CONCLUSIÓN
Para la celebración de un contrato colectivo se exige que participe un sindicato ya que un trabajador por lo
mismo no está legitimado para celebrarlo y el único obligado para celebrar
dicho contrato es el patrón o titular de la empresa o establecimiento.
ARIAS, J. (s.f.). DERECHO CIVIL, OBLIGACIONES Y CONTRATO TOMO III.
BOSH, J. M. (s.f.). MANUAL DE DERECHO CIVIL: CONTRATOS.
SOMARRIVA, A. Y. (s.f.). CURSO DE DERECHO
CIVIL, FUENTES DE LA OBLIGACIONES.
LA LEY GENERAL DEL TRABAJO y los Decretos Reglamentarios más
importantes.
WALTER KAUNE ARTEAGA – CURSO DE DERECHO CIVIL CONTRATOS
BORDA, GUILLERMO A. – TRATADO DE DERECHO CIVIL CONTRATOS I
INTRODUCCIÓN
La masacre de Catavi, del 21 de diciembre de
1942, constituyo el inicio de la consolidación del Derecho Colectivo del
Trabajo.
Es así que el año 1942, se incorpora a los
contenidos de la legislación laboral el Contrato Colectivo del Trabajo (Art.
43º de la Ley General del Trabajo)
Al adecuar la actual Ley General del Trabajo, a
los contenidos ideológicos y doctrínales de la nueva Constitución Política del
Estado. Fue importante considerar la relevancia de las Normas Internacionales
del Trabajo (NIT), tal como señala la CPE en su Art. 410º Parágrafo II. numeral
2.
Así como es importante, leer nuestro pasado para
escribir nuestro futuro, donde con seguridad encontraremos, contenidos
esenciales que dejaron nuestros padres en otrora llamados obreros, en la
construcción de la actual Ley General del Trabajo que refleja su vivencia
misma, su lucha, su sangre, su sacrificio por el país y este proceso de cambio,
que viene desde las primeras masacres en el campo a los hermanos campesinos, en
las minas a los hermanos mineros y las ciudades a nuestros hermanos fabriles,
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