SOCIOLOGIA JURIDICA GENERAL
- 1) Diga el Concepto de la Sociología General
Es la ciencia que estudia el comportamiento del individuo en sociedad.
La Sociología es la ciencia que estudia los fenómenos socioculturales que surgen de la interacción entre los individuos y entre los individuos y su medio.
- 2) Cuál es el Concepto de la Sociología Jurídica?
Es una rama de la sociología general que estudia los fenómenos sociales que tienen un vínculo jurídico. La Sociología Jurídica es una rama de la Sociología General que tiene por objeto el estudio de los fenómenos jurídicos o de derecho
- 3) Que se entiende por concepción estricta y por concepción amplia de la sociología jurídica?
Por Estricta son los fenómenos jurídicos primarios porque se identifican con el derecho.
- Amplia: Este concepto (lato), extiende a la sociología jurídica, todos los fenómenos en que ella pueda percibir la existencia de algún elemento de derecho, sin tener que limitarse al estudio de los fenómenos jurídicos primarios, sino que también investiga los fenómenos secundarios, como: La familia, los contratos etc.
- 4) Explique cómo se relaciona la Sociología Jurídica con la Sociología General.
Tienen una estrecha relación porque esta es hija de la sociología general, porque muchos de los conceptos de lo se sirve la sociología jurídica no son otra cosa que conceptos de la sociología general sobre los cuales se ha puesto simplemente un acento de derecho ej. Sondeo, estadística. La sociología Jurídica y la Sociología general están íntimamente ligadas al usar los mismos métodos de investigación; como lo son: La Estadística, El Sondeo, La Encuesta, y el Método Histórico-Comparativo, para estudiar los hechos y los fenómenos sociales.
- 5) Cuales diferencias se pueden establecer entre la sociología Jurídica y el derecho dogmático
Que el derecho dogmatico estudia las reglas de derecho en si misma, mientras que la sociología del derecho se esfuerza en descubrir las causas sociales que las han producido y los efectos sociales que ellas producen.
- 6) Que se entiende por etnología jurídica?
Es aquella cuyo objeto de estudio son los derechos primitivos, o como se quiere decir hoy arcaicos.
- 7) Que es la antropología jurídica?
Es la que estudia las causas y los efectos del derecho que guardan relación con la naturaleza biológica del hombre.
- 8) Que es la psicología Jurídica?
Es aquella que estudia los fenómenos psicológicos individuales o colectivos jurídicos.
- 9) Que se entiende por psicología social del derecho? Es la ciencia capaz de delimitar su propio objeto, los fenómenos de psicología colectiva y las conexiones de fenómenos psicológicos individual los fenómenos de psicología interpersonal ( porque ponen el yo en relación con el otro y mas allá con la sociedad )
- 10) Que se entiende por psicología jurídica de los pueblos? Es un análisis de los comportamientos dominantes en un grupo cultural llámese (Nación, Tribu Terruño, clase etc.) y eventualmente hace comparaciones con otros grupos comparables. Y puede ser burgués o literal.
- 11) Que se entiende por psicología jurídica individual?
Es un fenómeno que plantea una cuestión de principio. Es cuando un fenómeno psicológico se produce en la conciencia individual.
12) En qué consiste el psicoanálisis jurídico? Consiste en un hecho que aun que no haya sido buscado a propósito son aquellas investigaciones psicoanalíticas ofrecen un gran interés para el derecho en especial para el derecho penal y para el derecho de familia
13) Que es la sicopatología Jurídica?
Constituye la pareja lógica de la psicología jurídica normal y tanto la una como la otra deben ser consideradas como la prolongación de la sociología del derecho.
14) Que es la Sociología Política?
Es la que trata los fenómenos de la sociedad que de una forma u otra se encuentra vinculada a la política.
15) Que es la economía política y la demografía?
La economía política comprende el derecho del patrimonio mientras que lo demografía comprende el derecho de la persona y de la familia.
16) Explique brevemente la tendencia objetiva y la tendencia subjetiva en sociología jurídica?
La tendencia objetiva está orientada hacia los sujetos de derecho
La tendencia subjetiva el juez tiene que profundizar en el aspecto psicológico de la persona.
17) Cuales son los aportes más importantes que hizo la antigüedad a la sociología del derecho?
Las aportaciones más importantes que la antigüedad hizo a la sociología del derecho se encuentran en historiadores y en los viajeros y en sus curiosas investigaciones sobre las costumbres.
18) Explique brevemente en que consiste el relativismo y el determinismo planteado por Montesquieu, en su obra el espíritu de las leyes?
El relativismo no niega la existencia en capas sublimes o profundas de un derecho natural a través del cual la unidad se restablece, al nivel de la observación postula la esencial variabilidad del derecho, variabilidad en el tiempo y en el espacio. El determinismo el propósito declarado de la obra consiste en poner las leyes en relación con otros hechos y este propósito brilla en muchas de las rubricas. Cabe discutir únicamente si las relaciones contempladas son verdaderas relaciones de causalidad, aunque sea de causalidad parcial, o si son simples correlaciones.
19) Quien es considerado el padre de la sociología general?
El padre de la sociología general es AUGUSTO COMTE.
20) Quien es considerado el padre de la sociología jurídica?
EMILIO DURKEN.
21) Para qué época se establece el surgimiento de la sociología jurídica como ciencia?
EN EL SIGLO XX.
1- EN QUE CONSISTE EL OBJETO DE LA Sociología JURIDICA
EL objeto de la sociología jurídica es estudiar los problemas y sus implicaciones y todo aquello concerniente a las relaciones entre el derecho y la sociedad.
2- DIGA COMO SE CLASIFICAN LOS FENOMENOS JURIDICOS
En primarios y secundarios
3- -CUALES SON LOS FENOMENOS JURIDICOS PRIMARIOS Y LOS SECUNDARIOS
Son primarios: son aquellos que los demás derivan de ellos, porque en una jerarquía de de jurídico fenómenos que descienden de lo general a lo particular y se encuentra en el más alta más alto nivel de generalidad. Eje el texto de una ley, el pronunciamiento de una sentencia.
Son secundarios: eje los contenidos, las disposiciones de una ley .
4- - CUALES SON LOS FENOMENOS JURICICOS DE PODER Y LOS FENOMENOS JURICICOS BAJO EL PODER
Los fenómenos jurídicos de poder son los que provienen de una autoridad competente mientras que los que están bajo el poder son los que están llamados a cumplir lo establecido por el poder superior.
5- - EXPLIQUE QUE SON LOS FENOMENOS
JURIDICOS INSTITUCIONES Y QUE SON LOS FENOMENOS CASOS
Los fenómenos jurídicos instituciones son aquellos que tienen su origen en una ley.
ejemplo el matrimonio.
El fenómeno casos es aquel que se presenta como un derivado del fenómeno institución. Eje el divorcio. Es un derivado de el otro
6- EXPLIQUE QUE SON LOS FENOMENOS JURIDICOS CONTENCIOSOS Y QUE SON LOS FENOMENTOS NO CONTENCIOSOS
Los fenómenos jurídicos contenciosos "aquel que se encuentra en una cierta relación con un proceso judicial".( eje Como es la de un conflicto. Un litigio Los conflictos se resuelven por la intervención de una tercera, el juez).
Los fenómenos no contenciosos son aquellos que no tienen que ver con ningún litigio.
7- EXPLIQUE QUE SE ENTIENDE POR JURIDICIDAD
Se entiende por juridicidad el vínculo jurídico que estudia la causa de derecho y de hecho.
8- QUE SON LOS MORES Y LOS FOLKWAYS
Los mores uso sociales en sentido estricto en una sociedad.
Son reglas como la que obliga al seductor a casarse con la seducida. Lo que diferencia las mores de los falkways, es que su violación, puede poner en riesgo interese ajenos, come lo de la joven seducida.
En las sociedades antiguas, donde e derecho era no escrito, es mas difícil encontrar la diferencia. Además hay otro rasgo en ellas que complica esta tarea: la ausencia de un estado, de un órgano diferenciado de mando.
Folkways manera de vivir nacional.
Los "folkways" son los usos con los cuales se vive cotidianamente (por ej, la forma general de vestirse, la manera de saludarse, el orden de las comidas) son hábitos, pero más que individuales o familiares son hábitos del país.
9- EN LA BÚSQUEDA DE UN CRITERIO DE LA JURIDICIDAD, EXPLIQUE AMPLIA MENTE EN QUE CONSISTE EL CRITERIO EXTRAÍDO DE LA COACCIÓN Y EL CRITERIO DE LA PUESTA EN CUENTEN
El criterio de la coacción emana de las penalidades establecida por las leyes y normas.
El criterio de la coacción consiste en una reacción que es una respuesta a lo inobservancia anterior a una regla.
El criterio de la apuesta en cuestión consiste en el fenómeno que desafía las normas de coacción establecida.
10-QUE ES UN SISTEMA JURIDICO
Un sistema jurídico es una familia de derechos. Los derecho nacionales son múltiples, y se agrupan en sistema o en grandes sistemas como el sistema del Common law o el sistema romano -germánico.
11- QUE ES EL ESPACIO JURIDICO Y CUALES SON SUS COMPONENTES.
El espacio jurídico tiene como soporte natural un territorio, una porción de tierra, que está delimitada por un destino
Los componentes son:
Los individuos y grupos particulares.
12- EN QUE CONSISTE EL PLURALISMO JURIDICO
Consiste en la descentralización de los sistemas jurídicos.
13- DENTRO DEL PLURALISMO JURIDICO, QUE SON:
A) FENOMENOS COLECTIVOS Y FENOMENOS INDIVIDUALES
Colectivo es la forma de pensar de un grupo determinado es decir que recide en un estado de conciencia colectiva.
Es individual cuando el individuo experimenta el sentimiento de pertenecer a dos órdenes jurídicas
B) FENOMENOS DE CONCURRENCIA Y FENOMENTOS DE RECURRENCIA
Fenómeno de concurrencia es cuando el derecho actual del estado se opone otros derechos igualmente actúales. Ósea que hay simultaneidad.
Fenómeno recurrencia. Es cuando el mandato desaparecido puede retornar en las actividades colectivas o en la conciencia individual.
C) FENOMENOS CATEGORICOS Y FENOMENTOS DIFUSOS
Fenómenos categóricos es cuando el orden jurídico coexiste con el derecho del Estado y forma con este una categoría de contornos definidos y posee los rasgos indudables de un derecho positivo.
Fenómeno difusos: cuando las ordenes jurídicas provocan un nivel de indefinición que provocan dificultades para referirse a disposiciones precisa.
14- QUE SON FENOMENOS INFRAJURIDICOS
Es un sistema de norma y de técnicas encerrado comúnmente en un medio reducido y popular que a priori carece de las condiciones precisa.
15- QUE ES EL DERECHO FOLKLORICO
Es un fenómeno infra jurídico que sobrevive en el medio popular en estado de costumbre orales, sin apenas mas sanciones que las satíricas.
Es aquel que tiene como medio no la sociedad globalmente considerada , sino solo la parte popular de esta
16- QUE ES EL DERECHO VULGAR
Es una mezcla de costumbre locales y de derecho romano clásico o imperial, más o menos degenerado y deformado, que en el bajo imperio, se aplicaba de hecho en las provincias por lo menos en las clases populares.
17- QUE ES EL DERECHO INFANTIL
El derecho infantil es el derecho impuesto al niño por la sociedad adulta, en la familia primero en las escuelas y en las calles.
18- QUE ES LA ACULTURACION JURIDICA
Es el paso de los primitivos a la civilización, o el hecho de que una cultura se injerte en otra.
19- EN QUE CONSISTE LA ACULTURACIÓN JURÍDICA PROCEDENTE DE LA AUTORIDAD PUBLICA
Es una penetración que se hace por pequeños toques, tomando prestados un elemento aislado a una legislación extranjera, después de soportar sus ventajas y sus inconvenientes.
20- EN QUE CONSISTE LA ACULTURACIÓN JURÍDICA PROCEDENTE DE FUERZA PRIVADA
Consiste en la formación de la ley
21- CUALES SON LOS EFECTOS DE LA ACULTURACION JURIDICA SOBRE LAS INTITUCIONES
El principal efecto se relaciona con el destino del elemento extranjero una vez introducido en el sistema autóctono.
22 CUALES SON LOS EFECTOS DE LA ACULTURACION JURIDICA SOBRE LOS INDIVIDUOS
Los efectos de la aculturación jurídica sobre los individuos son la formación de la personalidad, la disciplina sobre más normas y las leyes de la paz y la armonía social
- 1- Dentro del método
- de la sociología jurídica explique en aue consisten las reglas de la objetividad , la materialidad y la imparcialidad.
Qué es la regla de la objetividad? 1) La Regla de la Objetividad: Al principio fue la subjetividad. Toda ciencia comienza por ser una experiencia personal. Este subjetivismo empírico ha marcado quizás a la sociología del derecho más que a las demás disciplinas. Y es que la sociología del derecho en sus comienzos, ha sido en parte una profesión de juristas y el jurista tiene una cierta propensión a tomar como realidad sociológica su propia experiencia del derecho.
Llegó Durkheim con las reglas del método sociológico estableciendo que los hechos sociales deben tratarse como cosas, la sociología jurídica no tiene regla más fundamental que esta. La objetividad puede entenderse de dos maneras: materialidad e imparcialidad. Los dos sentidos, científico uno y moral el otro. El derecho dogmático dispone una manera muy diferente de llegar a la objetividad a través de la subjetividad. Consiste en confrontar dos subjetividades de signo contrario (proceso judicial).
Llegó Durkheim con las reglas del método sociológico estableciendo que los hechos sociales deben tratarse como cosas, la sociología jurídica no tiene regla más fundamental que esta. La objetividad puede entenderse de dos maneras: materialidad e imparcialidad. Los dos sentidos, científico uno y moral el otro. El derecho dogmático dispone una manera muy diferente de llegar a la objetividad a través de la subjetividad. Consiste en confrontar dos subjetividades de signo contrario (proceso judicial).
2) La Materialidad: Con la exigencia de materialidad se significa en sociología que esta disciplina debe eliminar de los fenómenos observados por ella todo lo que tenga un carácter personal (no general) o puramente interior. Así se explica la predilección que tiene la sociología jurídica de inspiración durkheimiana hacia la regla del derecho y hacia los actos jurídicos formalistas.
3) La Imparcialidad: La exigencia de la imparcialidad le impone al sociólogo de derecho el sacrificio de dejar de referirse a su derecho, a su derecho natural, pero también a su derecho positivo que se había hecho para el algo maquinal. Se debe adaptar a ver todo desde el mismo punto de vista externo: el derecho, los hechos e incluso violación del derecho. La sociología jurídica debe librarse de los juicios de valorimplícito. Estudiar una violación de derecho sin establecer sobre ella un juicio de valor, no implica que se le conceda el calificativo de legitima. La reprobación manifestada por la sociedad forma parte integrante del fenómeno observado, pero no debe formar parte del observador.
- 1) La Regla de la Objetividad: Al principio fue la subjetividad. Toda ciencia comienza por ser una experiencia personal. Este subjetivismo empírico ha marcado quizás a la sociología del derecho más que a las demás disciplinas. Y es que la sociología del derecho en sus comienzos, ha sido en parte una profesión de juristas y el jurista tiene una cierta propensión a tomar como realidad sociológica su propia experiencia del derecho. Llegó Durkheim con las reglas del método sociológico estableciendo que los hechos sociales deben tratarse como cosas, la sociología jurídica no tiene regla más fundamental que esta. La objetividad puede entenderse de dos maneras: materialidad e imparcialidad. Los dos sentidos, científico uno y moral el otro.
- 2) La Materialidad: Con la exigencia de materialidad se significa en sociología que esta disciplina debe eliminar de los fenómenos observados por ella todo lo que tenga un carácter personal (no general) o puramente interior. Así se explica la predilección que tiene la sociología jurídica de inspiración durkheimiana hacia la regla del derecho y hacia los actos jurídicos formalistas.
- 3) La Imparcialidad: La exigencia de la imparcialidad le impone al sociólogo de derecho el sacrificio de dejar de referirse a su derecho, a su derecho natural, pero también a su derecho positivo que se había hecho para el algo maquinal. Se debe adaptar a ver todo desde el mismo punto de vista externo: el derecho, los hechos e incluso violación del derecho. La sociología jurídica debe librarse de los juicios de valor implícito. Según algunas corrientes de la sociología contemporánea, una subjetividad deliberada no es incompatible con la preocupación de la verdad. Estas tesis aseguran que la realidad esta más en las situaciones que en las instituciones. Sin embargo, el derecho dogmático tiene una forma muy peculiar de llegar a la objetividad a través de la subjetividad. Consiste en confrontar dos subjetividades de signo contrario. Este es el principio de contradicción, única vía de acceso a la verdad judicial.
4) Explique que es el método histórico comparativo.
El Método Histórico Comparativo: Es el más antiguo, tanto en la Sociología general como en la sociología jurídica. Con este nombre, unos entendían el método comparativo aplicado únicamente a la historia; otros, aludían al método comparativo en general, incluyendo en él la dimensión histórica de los fenómenos. Los juristas distribuyen los dos componentes de la expresión entre la historia del derecho y el derecho comparado. Es de este método que constituye el compendio metodológico de la sociología jurídica.
5)- Cual es la faceta histórica del método.-
La Faceta Histórica del Método: Para comprender el método histórico en estado puro, es bueno razonar sobre un objeto histórico singular que no se haya repetido en el tiempo y el espacio. El método histórico consiste, en obtener un conocimiento racional de los fenómenos jurídicos. Este método en cuanto al fenómeno estudiado, lo sigue diacrónicamente en su evolución y en segundo lugar los explica de forma casual que se puede clasificar como genética. También se compara al método histórico con la historia del derecho. Su diferencia esta en que al estudiar una ley, el método histórico va más allá, adentrándose incluso en la parte de la fuerza impersonal y las necesidades sociales que determinaron la aparición del texto.
6)- Cual es la faceta comparativa del método.
La Faceta Comparativa del Método: El empleo del método comparativo esta subordinado a la comparabilidad de los términos, de los fenómenos jurídicos a comparar. La comparación no tendría sentido, si se hiciera entre dos fenómenos radicalmente diferentes. Y a la inversa carecería de utilidad si se hiciera entre dos fenómenos absolutamente idénticos. Las semejanzas o las desemejanzas nominales no son indicadores seguros. El método comparativo debe articularse con una topología bien constituida. Para llegar a las leyes causales Durkheim trato de trasladar los 4 procedimientos de Mill. Sin embargo, solo uno le pareció productivo: el procedimiento de las variaciones concomitantes. Se explica una especie de comparatismo empírico en el cual se observa un rudimento del método de las concordancias, aliado con un esbozo del procedimiento de las variaciones concomitantes. En diversos sistemas jurídicos se observa la presencia simultanea de dos fenómenos de los cuales se presume una correlación y una causalidad. De ordinario, uno de los 2 elementos de la pareja esta formado por un fenómeno jurídico y el otro por un fenómeno no jurídico.
7) Explique en que consiste la investigación sobre documentos.
El Análisis de Documentos Jurídicos: El criterio a seguir es que el documento tenga una relación directa con el derecho, entendiendo la noción de derecho en un sentido muy amplio. Puede ser un juicio o un acto de la práctica judicial, etc. Una sola de estas variedades exige que se le distinga de las demás, menos por motivos de fondo, que por una razón de orden práctico: se trata de las decisiones jurisprudenciales publicadas en los repertorios especializados, materia del análisis sociológico de jurisprudencia, que desde el punto de vista pedagógico merece un trato separado. Cualquiera que sean los documentos jurídicos a analizar, hay dos máximas que el analista debe respetar constantemente: -El documento jurídico debe ser leído con ojos de sociólogo del derecho y no de jurista dogmático. Hay que buscar en él, no la aplicación de una regla de derecho, sino la manifestación de un fenómeno jurídico. -El documento jurídico debe ser considerado como un documento, como un conjunto de signo y como el equivalente objetivo de la realidad que trata de expresar. Dicho de otro modo: los documentos pueden ser engañosos y el investigador no debe dejarse
engañar por ellos.
8)- Que es el análisis de documentos jurídicos.
El análisis sociológico de la jurisprudencia: Se trata de un análisis de contenido, realizado sociológicamente sobre un documento peculiar, es decir, los repertorios de las decisiones. Este análisis es susceptible de cuantificación. Sin embargo, la cuantificación corre el riesgo de dejar perder una buena parte de la riqueza sociológica esperada. El análisis de jurisprudencia vale sobre todo por los detalles que procura. El análisis de la jurisprudencia es ante todo un estudio de casos jurídicos y más precisamente, de casos judiciales, esto es, de casos que han sido sometidos a juicios. Existen estudios de casos jurídicos o incluso judiciales, que no son, análisis de jurisprudencia. Lo que constituye la originalidad del análisis sociológico de la jurisprudencia consiste en que el análisis recae sobre las sentencias publicadas en los repertorios de jurisprudencia. De esta característica, el procedimiento extrae su gran accesibilidad para los juristas. Los análisis sociológicos son los hechos del caso los que atraen ante todo al sociólogo, porque revelan un estado de costumbres. No obstante, el análisis sociológico no se debe limitar a los hechos del caso.
8- Cual es el valor del análisis sociológico de la jurisproducencia.
Valor del análisis sociológico de la jurisprudencia: En comparación con los demás procedimientos de la Sociología jurídica, el análisis sociológico de la jurisprudencia presenta unos puntos débiles y unos puntos fuertes.
- La inferioridad del procedimiento deriva sobre todo de su menor realismo. Se trata de que los documentos que utiliza introducen en la visión de la realidad algunas distorsiones especiales.
- Una primera distorsión se refiere a la diferencia entre lo contencioso publicado y lo contencioso real.
- Otra distorsión consiste en que no todos los conflictos de alcance jurídico desembocan en un proceso.
- Existe, por último, una distorsión todavía más grave. Así como no todos los litigios se transforman en procesos, no todas las relaciones humanas se transforman en litigios.
??La superioridad del procedimiento se produce por compensación. Es un procedimiento que se adapta muy bien al campo de la patología jurídica, que es el suyo propio. Otra superioridad del análisis de jurisprudencia consiste en que permite aprehender a una serie de justiciables, a los que de otro modo no se podría llegar. Además, el análisis de jurisprudencia puede remontarse al pasado tanto como quiera mientras existan repertorios.
9)- En que consiste el análisis de documentos no jurídicos.
El Análisis de Documentos no Jurídicos: Del hecho de que un análisis de contenido recaiga sobre documentos que no son jurídicos, van a resaltar unos rasgos metódicos sobre los cuales se debe llamar la atención. En estos documentos no se habla el lenguaje del derecho pudiendo este quedar inexpresado, latente bajo el espesor de las costumbres. Entre los documentos que no son jurídicos por naturaleza, los que más pueden aportar a la sociología del derecho son los documentos etnográficos. La sociología del derecho tiene una doble tarea: 1. Destilar lo jurídico, separándolo de lo social no jurídico. 2. Dar una significación a la información recogida, en el espacio y en el tiempo.
10)- Que es el análisis de la prensa.
10)- Que es el análisis de la prensa.
El Análisis de la Prensa: Este tipo de análisis de contenido ha recibido en la Sociología general grandes perfeccionamientos técnicos. Este análisis se presta mejor que otros a un tratamiento cuantitativo. Sea cuantitativo o cualitativo el análisis, lo que importa es que el evento tiene una significación jurídica y esta destinado a informar a su publico fuera de toda preparación técnica. Puede ocurrir que la significación jurídica del acontecimiento sea evidente: las crónicas judiciales por ejemplo. Aunque en las secciones de hechos diversos el derecho se encuentra enterrado bajo las costumbres.
11)- En que consiste el análisis de texto literarios.-
El Análisis de Textos Literarios: El encuentro de un escritor con un lector que es sociólogo del derecho puede aportar mucho. Todo depende de uno y de otro. a) Existen muchos tipos de escritores en relación con los frutos que el sociólogo del derecho puede esperar. -El primer tipo es el observador. Si trabaja para la sociología jurídica. lo hace inconscientemente. Se contenta con observar la sociedad a su alrededor. Por la fuerza de las cosas, va a recoger en ella elementos jurídicos entremezclados con la vida social. -El segundo tipo de escritores es el que podría llamase teórico, el que quiere levantar en su obra acta de Sociología general o sociología del derecho en particular. -El tercero tipo de escritores es el intuitivo, entre ellos poetas y visionarios, que en virtud de una especie de ojo interior, ven cosas que los demás no ven. b) Resta todavía colocar frente a la obra literaria al lector que se ha asignado como tarea hacer una lectura de sociología jurídica. Puede elegir operar sobre la obra entera recogiendo en ella, sin perjuicio de clasificarlo todo lo que se refiera sociologicamente al derecho.
12)- en que consiste el análisis de documentos icnográficos.
El Análisis de Documentos Iconográficos: La hipótesis es una iconografía que encuentra el derecho sin haberlo buscado. Hay que subrayar este punto, porque existe también una iconografía que es jurídica de intención. En la civilización de la escritura los juristas han perdido el hábito de un derecho expresado figurativamente.
El derecho de los tiempos pasados tenía menos repugnancia a las ilustraciones. Sin embargo, en su mayor parte, el museo imaginario del derecho esta constituido por pinturas y esculturas, cuya finalidad, más que jurídica, es puramente estética. Si la finalidad no es jurídica el tema puede ser jurídico o judicial. El análisis iconográfico hará salir lo jurídico a la luz. El análisis cuantitativo puro mira solo los números sin prestar atención al negocio subyacente. Mientras más te encuentres hablando sobre números, mayores posibilidades tienes de estar usando el abordaje cuantitativo.
El derecho de los tiempos pasados tenía menos repugnancia a las ilustraciones. Sin embargo, en su mayor parte, el museo imaginario del derecho esta constituido por pinturas y esculturas, cuya finalidad, más que jurídica, es puramente estética. Si la finalidad no es jurídica el tema puede ser jurídico o judicial. El análisis iconográfico hará salir lo jurídico a la luz. El análisis cuantitativo puro mira solo los números sin prestar atención al negocio subyacente. Mientras más te encuentres hablando sobre números, mayores posibilidades tienes de estar usando el abordaje cuantitativo.
Aunque hasta el análisis fundamental necesita de algunos análisis numéricos, la preocupación primaria es siempre el negocio subyacente, concentrándose en cosas como la pericia administrativa, el ambiente competitivo, el potencial del mercado para nuevos productos, y los gustos y preferencias. El análisis cuantitativo ve estas cosas como juicios subjetivos y, en cambio, de concentra en la información objetiva e irrefutable que puede ser analizada.
Una de las mentes más reconocidas, detrás del análisis fundamental, es Benjamín Graham, quien fuera además uno de los postulantes originales de esta tendencia.
Mientras duró la sociedad Graham-Newman, el primero instó a sus analistas a nunca hablar con el management a la hora de analizar una compañía, y a concentrarse, en cambio, completamente en los números, dado que la dirección siempre podría llevar la información hacia el lado equivocado (intencionalmente, desde ya).
En los años recientes, dado que las computadoras han conseguido hacer gran parte de los cálculos, muchos "cuantitativos" –como ellos suelen llamarse- han perdido su carácter y sólo compran y venden sobre una base puramente cuantitativa, sin importar el negocio o la valuación actual. Esto es, sin dudas, una salida radical del análisis fundamental. Los "cuantitativos", a menudo, se mezclarán en ideas como la fuerza relativa de una acción –una medida de cuán bien una acción a rendido relativamente para el mercado como un todo-. Muchos inversores creen que si pudieran encontrar el tipo correcto de números, podrían encontrar las inversiones ganadoras.
Al finalizar este trabajo su sustentante siente la satisfacción del deber cumplido en el entendido que se llenaron las expectativas en torno al mismo, tanto en el contenido como en el cumplimiento de los propósitos planteados. Hemos llegado a la conclusión de todos los estudiantes o letrados del derecho, deben de conocer sobre la Importancia, dentro de la Sociología Jurídica.
Por tanto, queda la satisfacción de haber hecho con un trabajo conciso, preciso y claro que nos arrojó luz sobre la base bibliográfica. En donde se aclararon los conocimientos adquiridos relacionados con dicho tema.
BIBLIOGRÁFICA
- Carbonnier, Jean. "´Sociología Jurídica". 3ra. Edición, Editorial Tecnos, Madrid, España, 1996.
- Acosta, Juan Pablo. "Introducción al Estudio de la Sociología Jurídica", 3ra. edición, Editora Corripio, C. por A., Santo Domingo, 2007.
- Hernández, Pedro Pablo, "Tratado de Sociología del Derecho", 2da. Edición, Editora Centenario, S.A., Santo Domingo, 2007.
- Gevirge Guruith, "Elemento de Sociología Jurídica", 1ra. Edición, Editoral Comares, S.A., Buenos Aires, Argentina, 2001.
- Capitant, Henri. "Vocabulario Jurídico". 6ta. Edición, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1977.
- Espasa-Calpe. "Vocabulario Jurídico". 9na. Edición, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina, 2007.
- Lewis A. COSER, Lewis A.,The Functions of Social Conflict. New York: The Free Press, 1956.
- Tejerina Montaña, Benjamín. "Las Teorías Sociológicas Del Conflicto Social", 6ta. Edición, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina, 2007.
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