1. ¿CUAL ES EL ORIGEN DE LA PALABRA “DERECHO?
Derecho proviene de las voces latinas directum y dirigiere (enderezar o alinear), y las más o menos emparentadas de las otras lenguas vivas de mayor difusión, como el francés (Droit), el italiano (Diritto), el inglés (Right), el catalán (Dret)), el alemán (Recht), el portugués (Direito), que se apartan de su equivalente en latín que es JUS, que era el nombre que se le daba en la antigua Roma al Derecho creado por los hombres, en contraposición a FAS que era el Derecho sagrado o divino.
Por lo tanto diremos que Derecho expresa rectitud, el proceder honrado, el anhelo de justicia y la regulación equitativa en las relaciones humanas, que hace posible la paz social, siempre que se cumpla el “deber ser” de aplicarla sin torcerse a ningún lado, para lo cual existen las autoridades jurisdiccionales encargadas de darle aplicación.
2 ¿DE DONDE PROBIENE LA PALABRA TRABAJO?
Proviene de la palabra Trabis, Traba, que significa carga, fatiga, castigo, ya que antiguamente en tiempos inmemoriales se concebía que el trabajo es producto de un castigo divino por la desobediencia del hombre. Esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción u obtención de la riqueza, es toda actividad susceptible de valoración económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento.
3 ¿A QUIEN SE CONSIDERA TRABAJADOR?
Todo aquel que realiza una labor socialmente útil, Obrero, Empleado, Jornalero etc., que mediante un esfuerzo físico o intelectual busca satisfacer sus necesidades económicas, es la parte retribuida en el contrato de trabajo.
4 ¿QUIEN ES Empleador?
Es la persona física ó jurídica que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Según nuestra legislación (Art. 2º L.G.T.), patrono es la persona natural o jurídica que proporciona trabajo, por cuenta propia o ajena.
5 ¿A QUIEN SE LO LLAMABA PATRONO?
Era quien detentaba derecho propietario sobre vidas y haciendas en la época feudal, y más recientemente en Bolivia en la época de los terratenientes o grandes latifundistas hasta mediados del siglo XX, por lo que su invocación resulta humillante, puesto que contradice la igualdad jurídica entre trabajador y empleador.
6 ¿QUE ES EL DERECHO LABORAL?
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores buscando una paz y justicia social.”
7 ¿MENCIONES LAS DENOMINACIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO?
Según diversos autores y diferentes corrientes doctrinales en la materia, el Derecho del Trabajo, ha recibido varias denominaciones, como ser:
Derecho del Trabajo Derecho Sindical
Derecho Laboral Carta de Trabajo
Derecho Social Derecho Industrial
Derecho de los Empleados Derecho Obrero
Aplicándose en Bolivia la denominación: “Ley General del Trabajo
8¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL?
Principio Protector. – Es la piedra angular del derecho laboral, se refiere a que el derecho laboral está orientado a asegurar y proteger al trabajador durante el tiempo en que permanezca al servicio del empleador.
Principio del In Dubio Pro Operario. – Cuando una norma se presta a varias interpretaciones se debe aplicar la más favorable al trabajador.
Principio de Retroactividad. – En materia laboral se puede aplicar la retroactividad siempre que la ley así lo disponga expresamente.
Principio de Subordinación y Lealtad. – Los trabajadores están obligados a respetar estos principios, puesto que forman parte de la naturaleza del derecho laboral.
Principio de Retribución y Asistencia. – El empleador está obligado a pagar una retribución justa por el servicio que recibe del trabajador y a prestarle la asistencia necesaria en casos de contingencia.
Principio de Irrenunciabilidad de Derechos. – Mediante este principio se protege al trabajador y se le asegura todos sus derechos que la ley le otorga, aún si estos hubieran renunciado expresamente a sus derechos laborales, por lo que todo contrato que lesione los derechos del trabajador es nulo y carece de validez jurídica.
Principio de Inversión de la Carga. – En materia laboral corresponde al demandado la presentación de pruebas, es decir que la Ley protege al trabajador obligando al empleador a probar sus afirmaciones, corriendo éste con lo que se denomina la carga de la prueba.
9 ¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO LABORAL?
Voluntariedad. – Es decir voluntario, porque el trabajo forzoso (contra la voluntad), está excluido, requiriéndose necesariamente la existencia de una voluntad coincidente (consentimiento), a fin de establecer una relación laboral.
Ajenidad. – Es decir, que se refiere al trabajo por cuenta ajena. (Por cuenta propia es el que realiza un independiente).
Personal (in tuito personae).- Dado que la prestación del servicio es efectuada por la propia persona que se halla en relación de dependencia.
Remuneracion.- Ya que todo trabajo por cuenta ajena debe ser pagado con un sueldo, salario.
Dependencia. – Porque crea un vínculo entre el empleador y el trabajador, por el cual éste se encuentra en situación de disponibilidad laboral frente al empleador.
Subordinación.- Al estar el trabajador jerárquicamente relacionado, con la obligación de cumplir y acatar las normas internas del trabajo y las directrices de los niveles superiores de decisión.[ii]
De acuerdo a lo establecido en el Art.5 de la Constitución Política del Estado (C.P.E.), no se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución. Los servicios personales solo podrán ser exigibles cuando así lo establezcan las leyes. Lo anterior se encuentra en relación con el Art. 7 inc. J) de nuestra Carta Magna que dice: Toda persona tiene derecho a una remuneración justa por su trabajo que le asegure para si y su familia una existencia digna del ser humano.
11 ¿COMISIONISTA?
En aplicación al Art.39 del D.R. No.224 del 23 de Agosto de 1.943, se incorporó al trabajador comisionista al amparo de la L.G.T., cuando el comisionista cumpla dos requisitos:
- a) Trabajar para un solo empleador.
- b) Que ese trabajo sea regular y permanente.
12 ¿CUANDO SE DA LA OBLIGATORIEDAD DEL SEGURO SOCIAL?
Toda vinculación jurídico-laboral exige que el trabajador sea afiliado al Seguro Social Obligatorio, de conformidad con el mandato imperativo establecido en el Código de Seguridad Social, en el plazo perentorio de cinco días. Dicha gestión es de carácter personal y debe ser ejecutada por el trabajador, cooperado por el empleador, utilizando el AVISO DE AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR.[ii]
(Art. 6 del D.L. 13214 de 24 de diciembre de 1975)
13 ¿COMO ERA CONSIDERADO EL TRABAJO EN LA ANTIGÜEDAD?
En la antigüedad el trabajo como actividad estaba considerado una labor propia de los esclavos, considerando al esclavo como un simple objeto o cosa (res animus – cosa animada con vida), puesto que carecía de derechos, incluso sobre su propia vida.
El Nexum, es una institución del Derecho Romano, mediante la cual el deudor que no podía pagar o cancelar su deuda a su acreedor, quedaba sometido a la condición de esclavo hasta pagar con su trabajo el total de la deuda. Muchos de ellos morían bajo esta condición y lo hijos que nacían de padres esclavos, eran por consiguiente considerados también esclavos.
14 ¿QUE CAMBIOS SUCEDE EN LA EDAD MEDIA?
En la Edad Media surge un cambio económico social en el cual los dueños de la tierra que eran los reyes o soberanos, dividen las tierras en porciones llamadas Feudos, entregando estos territorios generalmente a sus parientes o a sus más leales y allegados cortesanos, para que los mismos las hagan producir y paguen un tributo para el sustento del imperio o reinado.
A está forma de producción se llamó FEUDALISMO y fue la transición del esclavo a siervo, el cual era supuestamente libre pero no podía abandonar sus tierras porque debía pagar tributo al señor feudal, tratando de fijar al hombre a la tierra, sobre al base del principio de la fidelidad.
Por su parte en las ciudades se forman los Gremios también llamados “guildas”, eran asociaciones de artesanos y trabajadores del mismo oficio y tenían una estructura jerárquica que iba desde el aprendiz, pasando por el oficial hasta los maestros, sistema que llego a degenerar en una especie de Oligarquía, que fue abolido por la Ley Chapelier (durante la Revolución Francesa, en 1791
15 ¿DETALLES SOBRE LA REVOLUCION INDUSTRIAL?
La interpretación errónea de la libertad económica permitió que se realizaran técnicas inhumanas de producción con el solo fin de satisfacer las ambiciones de los empresarios sin considerar la situación de los trabajadores, estaban sometidos a jornadas agotadoras y salarios insuficientes que resultaron en el desgaste de la fuerza de trabajo de los trabajadores
16 ¿QUE SIGNIFICO EL MAQUINISMO?
El maquinismo, significó la producción manufacturera en serie, relegando a un segundo plano la intervención del hombre en la producción desplazándolo de su fuente de trabajo. Esta tecnificación en la producción redujo el esfuerzo físico y simplificó el manejo de las maquinas haciendo posible el empleo de mujeres y niños porque reducida el costo de la mano de obra y ahorraba salarios
17 ¿DEFINICION DE CONTRATO?
Entre las diversas definiciones y conceptos que se han dado, se considera que Contrato de Trabajo es un acuerdo expreso o tácito en virtud del cual una persona, se obliga a prestar servicios en favor de otra bajo su dependencia a cambio de una remuneración.
La Ley General del Trabajo, no establece un concepto expresamente del Contrato de Trabajo en su primera parte y solo se limita a indicar que el contrato de trabajo puede ser individual o colectivo, por lo que el 16 de febrero de 1.979 mediante el Decreto Ley No.16187, se regula y establece todas las bases sobre las cuales se deben regirse los diferentes contratos de trabajo, aunque en dicho decreto no menciona al contrato colectivo.[ii]
18 ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONTRATO DE TRABAJO Y RELACIÓN DE TRABAJO?
La relación de trabajo se inicia en el preciso momento en que el trabajador empieza a prestar servicios luego de haberse acordado entre partes las labores a cumplir y el sueldo o salario a percibir, en
CAMBIO EL CONTRATO DE TRABAJO se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades mediante un documento escrito, cumplidas las formalidades de ley, puede darse el caso de que exista un Contrato de Trabajo sin Relación Laboral, como cuando se suscribe un contrato en el que se determina que el servicio comenzará en fecha posterior.
19¿QUE ES UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO?
Es el vínculo jurídico y bilateral que une al trabajador y al empleador mediante el cual el primero se compromete a prestar algún servicio utilizando su fuerza física, o su capacidad intelectual ante el empleador, a cambio de una remuneración convenida entre partes.
20 ¿CUALES SON LOS REQUISITOS DEL CONTRATO DE TRABAJO?
LOS SUJETOS (Art.2 L.G.T.)
- a) Empleador o patrono, es la persona natural o jurídica que proporciona trabajo, por cuenta propia o ajena.
- b) Empleado, es el que trabaja por cuenta ajena, desarrollando un esfuerzo predominantemente intelectual.
- c) Obrero, es el que trabaja por cuenta ajena, prestando un servicio de índole material o
CAPACIDAD (Art.8 L.G.T.).-
- a) Mayores de 21 años gozan de capacidad plena para pactar contratos de trabajo.
- b) Mayores de 18 años pero menores de 21, pueden pactar contratos de trabajo salvo oposición expresa de sus padres o tutores.
- c) Mayores de 14 años pero menores de 18, pueden pactar contratos de trabajo, pero necesitan autorización de sus padres o tutores, o en su defecto del Inspector de Trabajo.
CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo de dos o más voluntades para establecer una relación jurídica.
OBJETO CIERTO: se refiere al trabajo o labor que se debe cumplir según lo convenido en el contrato.
CAUSA LÍCITA: Que la voluntad de las partes y la materialización de los efectos del contrato no estén reñidas con la moral, las buenas costumbres y el derecho.
FORMA: Se refiere a las formalidades que deben cumplir las partes al suscribir un contrato de trabajo, siendo la principal el refrendar el contrato de trabajo ante la inspectoría del trabajo.
CONTENIDO (Art.7 D.R.)
a/ Nombre y apellidos o razón social de los contratantes.
- b) Edad, nacionalidad, estado civil y domicilio del trabajador
c)Naturaleza del servicio y lugar donde será prestado.
- d) Determinación de si el trabajo o servicio se efectuará por unidad de tiempo, de obra, por tarea o destajo, o por dos o más de estos sistemas.
- e) Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
- f) Plazo del contrato.
- g) Lugar y fecha del contrato.
- h) Inscripción de sus herederos, con indicación de nombres y edad, para efectos concernientes a ala reparación de los riesgos profesionales.
Si el contrato no determina el servicio a prestarse, el trabajador estará obligado a desempeñar el que corresponda a su estado y condición, dentro del género de trabajo que forma el objeto de la empresa. (Art.7 L.G.T.)
21 ¿COMO SE PRUEBA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE TRABAJO?
La existencia de este contrato se acreditará por todos los medios legales de prueba, pudiendo ser mediante documentos, testigos, u otros que la Ley permita.
22 ¿CUAL ES SU ALCANCE DEL CONTRATO DE TRABAJO?
Los derechos que la Ley General del Trabajo reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nulo cualquier convenio en contrario. (Art.4 L.G.T.)
23¿CUALES SON LAS MODALIDADES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO?
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDEFINIDO: De conformidad al art.12 de L.G.T., podrá el contrato pactarse por tiempo indefinido, es decir que el empleador contrata al trabajador sin estipular expresamente el tiempo de duración del contrato. A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario. (Art. 1 D.L. 16187 de 16/02/1979).
En el contrato de tiempo indefinido está previsto el término de prueba de tres meses, por lo que antes del vencimiento de este plazo, el empleador puede disponer la cesación del contrato sin ninguna obligación ni derecho a beneficio alguno. Solo vencido el plazo de los 90 días, el trabajador a prueba puede convertirse en trabajador permanente o de planta.
La supuesta estabilidad laboral que proporciona este tipo de contrato no es definitiva, puesto que el carácter indefinido de la misma faculta al empleador a prescindir de los servicios del trabajador en cualquier momento, estando únicamente obligado a pagarle el desahucio en caso de no haber emitido el preaviso con la anticipación que establece la Ley, y a reconocerle todos los beneficios sociales que correspondan. (Art.55 D.S.21060 de 29 de agosto de 1.985)
EXCEPCIÓN DE PERÍODO DE PRUEBA: Según el Decreto Supremo No.17289 del 18 de marzo de 1.980, se determina que las siguientes categorías de trabajadores, quedan exentos del período de prueba:
- a) Los postulantes que poseen títulos universitarios, certificados de institutos, centros de enseñanza o capacitación como a personas aptas para el trabajo que acrediten su idoneidad profesional.
- b) Los que son admitidos al trabajo mediante concurso de méritos o examen de competencia.
- c) Los recontratados.
- d) Las relaciones de trabajo por cierto tiempo o realización de obra o servicio determinado o de corta duración.
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO: Es aquel en el que los sujetos de la relación laboral establecen el término de vigencia de la relación laboral, es decir, en el que se pacta la fecha de inicio y de conclusión del mismo. Bajo este tipo de contrato el trabajador no goza del beneficio del desahucio, debido a que ambas partes conocen previamente el plazo de vencimiento del contrato.
Si vencido el término convenido, el trabajador continua trabajando, se entenderá que existe reconducción, es decir, que el contrato tendrá vigencia por un tiempo igual al pactado anteriormente, al vencimiento de este nuevo plazo, de continuar prestando sus servicios el trabajador, este adquiere el carácter de indefinido.No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa. (Art.2 D.L. 16187 de 16/02/1979)
En contratos a plazo fijo no existe periodo de prueba, toda vez que se trata de tareas específicas, esporádicas y no tiene razón en periodo de prueba.
CONTRATO COLECTIVO: Es el convenido o acuerdo, pactado por escrito entre una o más organizaciones de trabajadores, con uno o más empleadores, con el fin de estipular mediante normas internas obligatorias las condiciones generales del trabajo, así como los derechos y deberes que regirán para todos los trabajadores, incluso para aquellos que sean contratados con posterioridad a la firma del convenio.
Solo los Sindicatos, Federaciones o Confederaciones de Sindicatos de Trabajadores, con personería jurídica reconocida por el Gobierno y organizadas de acuerdo a la Ley General del Trabajo y al presente reglamento, podrán suscribir válidamente contratos colectivos.
CONTRATO DE APRENDIZAJE: Mediante este contrato el propietario del taller de mecánica, sastrería y otros similares se obliga a enseñar en forma personal o por intermedio de otro un oficio o industria, utilizando el trabajo del aprendiz, o sea la mutua prestación de servicios, que puede ser o no remunerado, estableciendo un tiempo determinado que no puede exceder de dos años y que necesariamente tiene que ser por escrito y refrendado por al inspectoría del trabajo, debiendo permitirse al aprendiz las horas necesarias para que concurra a la escuela.
En caso de accidente el patrón está obligado a prestarle los primeros auxilios, trasladarlo a un centro de salud, y dar aviso a sus padres o tutores.
Es evidente que esta modalidad de contrato es un resabio de la edad Media, cuando el padre de un joven tenía que pagar por la enseñanza de un arte u oficio al maestro, hasta que su hijo obtenga el grado de oficial, tal como lo establecían los gremios y corporaciones de aquella época.
CONTRATO DE ENGANCHE: Es aquel en el que interviene una persona natural o jurídica, para servir de intermediario entre el trabajador y el empleador.
Por los abusos y excesos sufridos por muchos enganchados, esta modalidad de contratación no esta permitida en nuestra legislación. Solo el Estado puede intermediar entre patronos y trabajadores a través de la Oficina de Reocupación a cargo del Ministerio de Trabajo, en forma gratuita. (obsoleto)
CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO: Es el que se realiza en el domicilio del trabajador sin vigilancia ni fiscalización alguna y bajo este sistema de trabajo a destajo, mayor producción mayor remuneración, cuando se conviene por pieza, docena, etc., no están sujetos a horario ni jornada de trabajo, y se los puede realizar en familia, inclusive con maquinaria proporcionada por la empresa, lo que quiere decir que está sujeto a las condiciones de subordinación, exclusividad, y dependencia, lo que quiere decir que los trabajos se los realiza para un solo empleador, y se encuentran amparados por la L.G.T. No se considera trabajo a domicilio, el que se realiza directamente para el público, puesto que es considerado como una actividad empresarial o comercial.
CONTRATO DE TRABAJO DOMÉSTICO: El termino doméstico, proviene del latín DOMUS, que expresa el domicilio, la caso o vivienda familiar; por consiguiente, es el trabajo que se realiza en menesteres propios del servicio de un hogar.
Este tipo de contrato es especial, a diferencia de los ordinarios o generales; porque en esta relación el empleador no persigue fines de lucro como un empresario, además qué se rinde las barreras de una simple y ordinaria relación laboral, para ser parte de una relación de tipo familiar, inclusive al extremo de ser considerado este trabajador como parte integrante de la familia.
24 ¿CUALES SON LAS CONDICIONES DE LA LEY 2450 QUE REGULA EL TRABAJO DOMESTICO?
-Trabajo asalariado del hogar, es aquel que se presta en menesteres propios del hogar, en forma continua, a un empleador o familia que habita bajo un mismo techo, para realizar actividades como limpieza, cocina, lavandería, cuidado de niños.
-No se considera trabajo asalariado del hogar, el desempeñado en locales de servicio y comercio, aunque se realicen en casas particulares. -El Contrato de Trabajo puede ser verbal o escrito.
-Deberá ser escrito cuando exceda el ano, de lo contrario se presume que es un Contrato de Trabajo por -Tiempo Indefinido.
-Este tipo de contrato este sujeto al periodo de prueba (90 días).
-Pre-Aviso. El pre-aviso de retiro de parte del empleador, será de 45 días y de parte del trabajador al empleador es de 15 días. Si las partes omitieran el preaviso de retiro, deberán pagar por concepto de desahucio, una suma equivalente al salario de los periodos establecidos.
-Derechos: Todo trabajo del hogar realizado bajo dependencia, está sujeto a los siguientes derechos: pago de salarios, indemnización por años de servicio, desahucio en los casos de despido injustificado, aguinaldo, vacaciones, sindicalización, afiliación a la Caja Nacional de Salud.
-Este contrato es para los quehaceres domésticos en domicilios particulares y no para las empresas que cuenten con trabajadores que desempeñan servicios similares como ser los encargados de limpieza, jardinería, serenos y otros.
25 ¿CUALES SON LAS MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO?
En base a lo estudiado se puede deducir que las modalidades del contrato de trabajo para su realización son: a) Por su formalización. – Los contratos individuales de trabajo pueden ser verbales o escritos.
- b) Por su duración. – Indefinido, a plazo fijo o por temporada.
- c) Por la remuneración. – A destajo, salario mensual, quincenal, semanal o la modalidad que se adopte de mutuo acuerdo entre las partes y que no desvirtúe el mandato de la ley.
- d) Por la condición del trabajador. – Que la prestación sea de naturaleza física o intelectual.
- e) Por la jornada de trabajo. – Que se realice en horario diurno, nocturno o en días feriados declarados por ley.g) Por el lugar donde se presta. – En el centro laboral, domicilio del trabajador o en el sitio que se determine
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