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LOS CONTRATO DE TRABAJO

Entre las diversas definiciones y conceptos que se han dado, se considera que Contrato de Trabajo es un acuerdo expreso o tácito en virtud del cuál una persona, se obliga a prestar servicios en favor de otra bajo su dependencia a cambio de una remuneración.

CONTRATO DE TRABAJO

1. DEFINICION Y CONCEPTOS.-

Entre las diversas definiciones y conceptos que se han dado, se considera que Contrato de Trabajo es un acuerdo expreso o tácito en virtud del cuál una persona, se obliga a prestar servicios en favor de otra bajo su dependencia a cambio de una remuneración.


TULEGIS.ML, CONTRATO LABORAL, DERECHO, UAGRM, BOLIVIA

La Ley General del Trabajo, no establece un concepto expresamente del Contrato de Trabajo en su primera parte y solo se limita a indicar que el contrato de trabajo puede ser individual o colectivo, por lo que el 16 de febrero de 1.979 mediante el Decreto Ley No.16187, se regula y establece todas las bases sobre las cuales se deben regirse los diferentes contratos de trabajo, aun que en dicho decreto no menciona al contrato colectivo.

1.1  Diferencia entre Contrato de Trabajo y Relación de Trabajo.-

La relación de trabajo se inicia en el preciso momento en que el trabajador empieza a prestar servicios luego de haberse acordado entre partes las labores a cumplir y el sueldo o salario a percibir, en cambio el Contrato de Trabajo se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades mediante un documento escrito, cumplidas las formalidades de ley, puede darse el caso de que exista un Contrato de Trabajo sin Relación Laboral, como cuando se suscribe un contrato en el que se determina que el servicio comenzará en fecha posterior.

2  CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.-

Es el vínculo jurídico y bilateral que une al trabajador y al empleador mediante el cual el primero se compromete a prestar algún servicio utilizando su fuerza física, o su capacidad intelectual ante el empleador, a cambio de una remuneración convenida entre partes.

2.1  Requisitos.-

2.1.1  Los Sujetos (Art.2 L.G.T.).-

          a) Empleador o patrono, es la persona natural o jurídica que proporciona trabajo, por  cuenta propia o ajena.
          b) Empleado, es el que trabaja por cuenta ajena, desarrollando un esfuerzo predominantemente intelectual.
          c) Obrero, es el que trabaja por cuenta ajena, prestando un servicio de índole  material o  manual.

2.2.2  Capacidad (Art.8 L.G.T.).-

a) Mayores de 21 años gozan de capacidad plena para pactar contratos de trabajo.
b) Mayores de 18 años pero menores de 21, pueden pactar contratos    de trabajo salvo oposición expresa de sus padres o tutores.
c) Mayores de 14 años pero menores de 18, pueden pactar contratos    de trabajo, pero necesitan autorización de sus padres    o        tutores, o en su defecto del Inspector de Trabajo.

Cuadro de texto: Nota.-  De acuerdo a una ley dictada por el Gobierno del Gral. Hugo Banzer Suárez, en mayo del año 2.000, la mayoría de edad se adquiere a los 18 años.
2.2.3  Consentimiento.-   

Es el acuerdo de dos o más voluntades para establecer una relación jurídica.

2.2.4  Objeto Cierto.-

Se refiere al trabajo o labor que se debe cumplir según lo convenido en el contrato.

2.2.5  Causa Lícita.-

Que la voluntad de las partes y la materialización de los efectos del contrato no estén   reñidas con la moral, las buenas costumbres y el derecho.

2.2.6  Forma.-

Se refiere a las formalidades que deben cumplir las partes al suscribir un contrato de trabajo, siendo la principal el refrendar el contrato de trabajo ante la inspectoría del trabajo.

2.3  Contenido (Art.7 D.R.)

          a)Nombre y apellidos o razón social de los contratantes.
          b)Edad, nacionalidad, estado civil y domicilio del trabajador.
          c)Naturaleza del servicio y lugar donde será prestado.
d) Determinación de si el trabajo o servicio se efectuará por unidad de tiempo, de obra, por tarea o destajo, o por dos o más de estos sistemas.
          e)Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
          f)Plazo del contrato.
          g)Lugar y fecha del contrato.
h)Inscripción de sus herederos, con indicación de nombres y edad, para efectos    concernientes a ala reparación de los riesgos profesionales.

Si el contrato no determina el servicio a prestarse, el trabajador estará obligado a desempeñar el que corresponda a su estado y condición, dentro del género de trabajo que forma el objeto de la empresa. (Art.7 L.G.T.)

2.4  Prueba del Contrato de Trabajo.-

La existencia de este contrato se acreditará por todos los medios legales de prueba, pudiendo ser mediante documentos, testigos, u otros que la Ley permita.

2.5 Alcance del Contrato de Trabajo.-

Los derechos que la Ley General del Trabajo reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nulo cualquier convenio en contrario. (Art.4 L.G.T.)

3  MODALIDADES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.-

3.1  Contrato de Trabajo a Tiempo Indefinido.-

De conformidad al art.12 de L.G.T., podrá el contrato pactarse por tiempo indefinido, es decir que el empleador contrata al trabajador sin estipular expresamente el tiempo de duración del contrato.

A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario. (Art. 1 D.L. 16187 de 16/02/1979).

En el contrato de tiempo indefinido esta previsto el término de prueba de tres meses, por lo que antes del vencimiento de este plazo, el empleador puede disponer la cesación del contrato sin ninguna obligación ni derecho a beneficio alguno. Solo vencido el plazo de los 90 días, el trabajador a prueba puede convertirse en trabajador permanente o de planta.

La supuesta estabilidad laboral que proporciona este tipo de contrato no es definitivo, puesto que el carácter indefinido del mismo faculta al empleador a prescindir de los servicios del trabajador en cualquier momento, estando únicamente obligado a pagarle el desahucio en caso de no haber emitido el preaviso con la anticipación que establece la Ley, y a reconocerle todos los beneficios sociales que correspondan.(Art.55 D.S.21060 de 29 de agosto de 1.985)

3.1.1  Excepción de Período de Prueba.-

Según el Decreto Supremo No.17289 del 18 de marzo de 1.980, se determina que las siguientes categorías de trabajadores, quedan exentos del período de prueba:
a)   Los postulantes que poseen títulos universitarios, certificados de institutos, centros de enseñanza o capacitación como a personas aptas para el trabajo que acrediten su idoneidad profesional.
b)   Los que son admitidos al trabajo mediante concurso de méritos o
   examen de competencia.
c)   Los recontratados.
d)   Las relaciones de trabajo por cierto tiempo o realización de obra o servicio determinado o de corta duración.  

3.2  Contrato de Trabajo a Plazo Fijo.-

Es aquel en el que los sujetos de la relación laboral establecen el término de vigencia de la relación laboral, es decir, en el que se pacta la fecha de inicio y de conclusión del mismo. Bajo este tipo de contrato el trabajador no goza del beneficio del desahucio, debido a que ambas partes conocen previamente el plazo de vencimiento del contrato.

Si vencido el término convenido, el trabajador continua trabajando, se entenderá que existe reconducción, es decir, que el contrato tendrá vigencia por un tiempo igual al pactado anteriormente, al vencimiento de este nuevo plazo, de continuar prestando sus servicios el trabajador, este adquiere el carácter de indefinido.

No esta permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la empresa. (Art.2 D.L. 16187 de 16/02/1979)

En contratos a plazo fijo no existe periodo de prueba, toda vez que se trata de tareas específicas, esporádicas y no tiene razón en periodo de prueba.
                                                                                                                                                                                                                     0 
             
3.3  Contrato Colectivo.-

Es el convenido o acuerdo, pactado por escrito entre una o más organizaciones de trabajadores, con uno o más empleadores, con el fin de estipular mediante normas internas obligatorias las condiciones generales del trabajo, así como los derechos y deberes que regirán para todos los trabajadores, incluso para aquellos que sean contratados con posterioridad a la firma del convenio.

Solo los Sindicatos, Federaciones o Confederaciones de Sindicatos de Trabajadores, con personería jurídica reconocida por el Gobierno y organizadas de acuerdo a la Ley General del Trabajo y al presente reglamento, podrán suscribir validamente contratos colectivos.

3.4  Contrato de Aprendizaje.-

Mediante este contrato el propietario del taller de mecánica, sastrería y otros similares se obliga a enseñar en forma personal o por intermedio de otro un oficio o industria, utilizando el trabajo del aprendiz, o sea la mutua prestación de servicios, que puede ser o no remunerado, estableciendo un tiempo determinado que no puede exceder de dos años y que necesariamente tiene que ser por escrito y refrendado por al inspectoría del trabajo, debiendo permitirse al aprendiz las horas necesarias para que concurra a la escuela.

En caso de accidente el patrón está obligado a prestarle los primeros auxilios, trasladarlo a un centro de salud, y dar aviso a sus padres o tutores.

Es evidente que esta modalidad de contrato es un resabio de la edad Media, cuando el padre de un joven tenía que pagar por la enseñanza de un arte u oficio al maestro, hasta que su hijo obtenga el grado de oficial, tal como lo establecían los gremios y corporaciones de aquella época.                                                                                  

3.5   Contrato de Enganche.-

Es aquel en el que interviene una persona natural o jurídica, para servir de intermediario entre el trabajador y el empleador.

Por los abusos y excesos sufridos por muchos enganchados, esta modalidad de contratación no esta permitida en nuestra legislación. Solo el Estado puede intermediar entre patronos y trabajadores a través de la Oficina de Reocupación a cargo del Ministerio de Trabajo, en forma gratuita.(obsoleto)
  
3.6  Contrato de Trabajo a Domicilio.-

Es el que se realiza en el domicilio del trabajador sin vigilancia ni fiscalización alguna y bajo este sistema de trabajo a destajo, mayor producción mayor remuneración, cuando se conviene por pieza, docena, etc., no están sujetos a horario ni jornada de trabajo, y se los puede realizar en familia, inclusive con maquinaria proporcionada por la empresa, lo que quiere decir que esta sujeto a las condiciones de subordinación, exclusividad, y dependencia, lo que quiere decir que los trabajos se los realiza para un solo empleador, y se encuentran amparados por la  L.G.T. 

No se considera trabajo a domicilio, el que se realiza directamente para el público, puesto que es considerado como una actividad empresarial o comercial.
                                                                              
 3.7  Contrato de Trabajo Doméstico.-

El termino  domestico, proviene del latin DOMUS, que expresa el domicilio, la caso o vivienda familiar; por consiguiente es  el trabajo que se realiza en menesteres propios del servicio de un hogar.

Este tipo de contrato es especial, a diferencia de los ordinarios o generales; porque en esta relación el empleador no persigue fines de lucro como un empresario, además qué se rinde las barreras de una simple y ordinaria relación laboral, para ser parte de una relación de tipo familiar, inclusive al extremo de ser considerado este trabajador como parte integrante de la familia.

Actualmente el Trabajo Domestico esta regulado por la Ley 2450, de 9 de abril de 2003, con las siguientes condiciones:
·    Trabajo asalariado del hogar, es aquel que se presta en menesteres propios del hogar, en forma continua, a un empleador o familia que habita bajo un mismo techo, para realizar actividades como limpieza, cocina, lavandería, cuidado de niños.
·    No se considera trabajo asalariado del hogar, el desempeñado en locales de servicio y comercio, aunque se realicen en casas particulares.
·    El Contrato de Trabajo puede ser verbal o escrito.
·    Deberá ser escrito cuando exceda el ano, de lo contrario se presume que es un Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido.
·    Los contratos realizados sin horario o de manera discontinua, serán considerados como trabajos eventuales, y no estarán sujetos a la presente ley.
·    Este tipo de contrato esta sujeto al periodo de prueba (90 días).
·    Pre-Aviso. El pre-aviso de retiro de parte del empleador, será de 45 días y de parte del trabajador  al empleador es de 15 días. Si las partes omitieran el preaviso de retiro, deberán pagar por concepto de desahucio, una suma equivalente al salario de los periodos establecidos.
·    Derechos: Todo trabajo del hogar realizado bajo dependencia, esta sujeto a los siguientes derechos: pago de salarios, indemnización por anos de servicio, desahucio en los casos de despido injustificado, aguinaldo, vacaciones, sindicalización, afiliación a la Caja Nacional de Salud.

Este contrato es para los quehaceres domésticos en domicilios particulares y no para las empresas que cuenten con trabajadores que desempeñan servicios similares como ser los encargados de limpieza, jardinería, serenos y otros.
                   
3.8 Modalidades del Contrato de Trabajo.-

En base a lo estudiado se puede deducir que las modalidades del contrato de trabajo para su realización son:

a) Por su formalización.- Los contratos individuales de trabajo pueden ser verbales o escritos.

b) Por su duración.- Indefinido, a plazo fijo o por temporada.

c) Por la remuneración.- A destajo, salario mensual, quincenal, semanal o la modalidad que se adopte de mutuo acuerdo entre las partes y que no desvirtúe el mandato de la ley.

d) Por la condición del trabajador.- Que la prestación sea de naturaleza física o intelectual.

e) Por la jornada de trabajo.- Que se realice en horario diurno, nocturno o en días feriados declarados por ley.

g) Por el lugar donde se presta.- En el centro laboral, domicilio del trabajador o en el sitio que se determine

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