DICCIONARIO GENERAL
- Obligación: (Derecho Civil) Relación entre dos partes, en virtud de la cual una, llamada acreedora, puede exigir el cumplimiento de una prestación determinada, en su interés y beneficio, a otra, llamada deudora. Es más propio hablar de relación obligatoria. |
- Oferente: (Derecho Civil) En materia contractual, quién formula oferta, es decir, el que invita a celebrar un contrato. |
- Oferta: (Derecho Civil) Se llama así a la manifestación de voluntad por la que se ofrece o invita a celebrar un contrato, es decir, es la iniciativa contractual. Es formulada por el oferente. |
- Oficio: Especialidad aprendida por una persona en virtud de una destreza, que pondrá en ejercicio laboral. |
- Ológrafo: Testamento escrito de puño y letra. |
- Omisión dolosa: (Derecho Penal) Cuando se deja de cumplir el deber, con la convicción de que con ello ocasionará un perjuicio a un tercero, daño que debió y pudo evitar. /Dejar de hacer, sabiendo que ocurrirá un daño, pudiéndolo evitar. |
- Opinión: Concepto o apreciación que se forma sobre una cuestión determinada. |
- Orden de captura: Ver : Orden de detención. |
- Orden de comparecencia: (Derecho Procesal Penal) Ordenanza de la autoridad competente para que una persona se presente, conservando su libertad, con el fin de efectuar esclarecimiento, diligencias y trámites pendientes en un proceso judicial. |
- Orden de detención: (Derecho Procesal Penal) Mandato de la autoridad judicial que priva a una persona de su libertad y que deberá cumplirse de ser necesario con la fuerza pública en el acto. |
- Orden de día: En las asambleas deliberantes, en las juntas y reuniones, la relación del programa de los asuntos que han de ser tratados en la sesión. |
- Orden de pago: Documento mediante el cual existe un compromiso indubitable de cancelar una deuda por gasto, compra o deuda. |
- Ordenamiento jurídico: Conjunto de normas que en determinado momento histórico rigen en una comunidad. |
- Ordenanza: Conjunto de normas generales expedidas para un asunto concreto, normalmente de carácter municipal. |
- Otrosí: (Derecho Procesal) Locución utilizada en los escritos como el sinónimo de “además de lo anterior” para resaltar una referencia, una constancia o un pedido no contenido en el principal del escrito. |
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