PALABRAS JURIDICAS DE DICCIONARIO JURIDICO - LETRA A


AB INITIO.- Desde el principio.
PALABRAS JURIDICAS DE DICCIONARIO JURIDICO - LETRA AABANDERARSE.- Matricular bajo bandera de un Estado, un buque extranjero. Proveer a un buque de los documentos que autorizan su bandera.
ABANDONO DE ACCIÓN.- Declaración expresa del demandante apartándose del procedimiento (desistimiento). O tácita por la abstención en su actividad en el tiempo que establece la LEC

ABANDONO DE DESTINO.- Delito cometido por el funcionario público que sin habérsele admitido la renuncia a su destino, lo abandonó
ABANDONO DE FAMILIA.- Delito que comete el que deja de cumplir, pudiendo hacerlo, los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela o matrimonio, de alguna de las formas que previene el precepto.
ABANDONO DEL HOGAR.- El abandono injustificado del hogar es causa de separación conyugal .
ABINTESTATO.- Sin testamento. Procedimiento universal para distribuir los bienes de la persona fallecida sin testamento válido.
ABOGADO.- Corresponde exclusivamente esta denominación al licenciado en Derecho que ejerce profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.
ABOGADO FISCAL.- Miembro del Ministerio Fiscal.
ABOGADO DEL ESTADO.- Letrado que ostenta la representación y defensa de los intereses del Estado. Hoy se denominan Letrados del Estado.
ABOLIR.- Anular una ley. Derogar un precepto.
ABONARE.- Documento en virtud del cual se promete el pago de una cantidad cierta.
ABORTO.- Parto anticipado o prematuro. Es delito en los supuestos no comprendidos en el código civil
ABROGAR.- Abolir, dejar sin efecto una disposición legal.
ABSOLUCIÓN.- Acción y efecto de absolver.
ABSOLUCIÓN DE LA DEMANDA.- Declaración judicial en virtud de la cual el demandado queda liberado de lo pedido en demanda.
ABSOLUCIÓN DE POSICIONES.- Acto de contestar las partes a las preguntas (posiciones) formuladas por la parte contraria, al practicarse la prueba de confesión en juicio.

ABSOLUCIÓN DE LA INSTANCIA.- Absolución provisional del demandado fundada en motivos de forma, que no impide al actor volver a deducir demanda.
ABSTENCIÓN.- Acción y efecto de abstenerse.
ABUSO DE CONFIANZA.- Deslealtad. Agravante en el Código Penal. Causa de despido.
ABUSO DE DERECHO.- Ejercicio del mismo sobrepasando los límites normales y en perjuicio de tercero
ABUSO DE SUPERIORIDAD.- Constituye agravante del Código Penal el abuso de superioridad o emplear medio que debilite la defensa, circunstancia que supone una situación de fuerza notoriamente ventajosa para el agente que la elige o aprovecha para la comisión del delito, restando medios de defensa a la víctima.
ABUSOS DESHONESTOS.- Delito previsto y penado en el Código Penal.
ACCESIÓN.- Agregación de una cosa a otra. Derecho que corresponde al dueño de una cosa sobre lo que ésta produzca o se le incorpore natural o artificialmente
ACCESORIO.- Lo que se une a lo principal o de ello depende.
ACCIÓN.- Derecho que se tiene a una cosa. En Derecho procesal es la facultad de acudir a los Tribunales de Justicia y recabar una decisión sobre un determinado asunto. En Derecho penal es el acto humano típico o conducta prevista por la ley como constitutiva de delito. En Derecho mercantil es la parte o porción en que se divide el capital de una compañía o sociedad, particularmente de las Sociedades Anónimas.
ACCIÓN CAMBIARlA.- Es la nacida de la letra de cambio, bastante para obtener se despache ejecución en juicio ejecutivo.
ACCIÓN CAUTELAR.- Facultad de lograr una medida de seguridad o cautela. Como por ejemplo un embargo preventivo.
ACCIÓN CIVIL.- La que corresponde a una persona para exigir judicialmente sus derechos de índole privada. En la jurisdicción penal, nace para la restitución de la cosa, la reparación del daño, y la indemnización de perjuicios causados por el hecho punible entablada al efecto por el perjudicado, o por el Ministerio Fiscal, si no consta la renuncia de aquel.
ACCIÓN CONSTITUTIVA.- La que pretende crear, modificar o extinguir una relación jurídica, a través de la actuación del órgano jurisdiccional.
ACCIÓN DECLARATIVA.- Aquella mediante la cual se persigue la comprobación o fijación de una situación jurídica, declarándose el derecho controvertido.
ACCIÓN DE DESLINDE y AMOJONAMIENTO.- La que corresponde a los dueños de los predios colindantes para establecer el límite de sus propiedades.
ACCIÓN EJECUTIVA.- Tiende a la realización de actos concretos para la imposición de sanciones determinadas, de índole penal (pena), o civil (imposiciones y ejecuciones forzosas). Su ejercicio requiere la existencia de un título ejecutivo, que en vía penal lo constituye exclusivamente la sentencia firme, esto es, el título es siempre jurisdiccional, a diferencia de lo que ocurre en vía civil, en la cual se admite la existencia de títulos extrajurisdiccionales (p. e. letra de cambio).
ACCIÓN HIPOTECARIA.- La que nace del derecho real de hipoteca para la realización del crédito sobre los bienes hipotecados
ACCIÓN PAULIANA.- Lo que se concede al acreedor para impugnar los actos que el deudor haya podido realizar en fraude de su derecho
ACCIÓN PIGNORATICIA.- La que dimana del derecho real de prenda.
ACCIÓN POPULAR.- Aquella que puede utilizar cualquier ciudadano para impugnar un acto lesivo para el interés general. No es necesario invocar la lesión de un derecho, ni un interés legítimo.
ACCIÓN POSESORIA.- La tendente a adquirir o conservar la posesión de una cosa, o a recobrar la posesión perdida. Se denomina también acción interdictal por utilizarse a través del procedimiento de los interdictos
ACCIÓN REAL.- La nacida de los llamados derechos reales (dominio, posesión, servidumbres, hipoteca, etc.).
ACCIÓN REDHIBITORIA.- Es la misma quanti minoris, correspondiendo al comprador contra el vendedor por vicios ocultos de la cosa vendida
ACCIÓN RElVINDICATORIA.- Acción real destinada a recuperar la cosa perdida por su propietario, frente al poseedor no propietario
ACCIÓN RESCISORIA.- La que permite rescindir los contratos por causa de lesión o fraude para alguna parte
ACCIÓN RESOLUTORIA.- Tiende a obtener la ineficacia de un contrato, por la concurrencia de determinadas circunstancias previstas por los contratantes.
ACCIÓN SUBROGATORIA.- Los acreedores después de haber perseguido los bienes que estén en posesión del deudor para realizar cuanto se les debe pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona
ACEPTANTE.- Persona que acepta una letra de cambio, prometiendo abonar su importe a su vencimiento.
ACRECER.- Derecho de acrecer. La facultad que tiene cada uno de los coherederos llamados conjuntamente, sin atribución de partes, de hacer suya la cuota del coheredero que no quiere o no puede aceptar la herencia
ACREEDOR.- Sujeto activo de una obligación. El que tiene derecho a pedir el cumplimiento de una obligación.
ACTA.- Relación escrita, en la que se hace constar un hecho, una obligación, un juicio, etc.
ACTO ADMINISTRATIVO.- Decisión emanada de autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones, que afecta a derecho, deberes, interés de los administrados.
ACTO DE COMERCIO.- Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga. Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él
ACTO DE CONCILIACIÓN.- Comparecencia de las partes ante la autoridad judicial con la finalidad de evitar un litigio.
ACTO OBSTATIVO.- Acción de oposición por parte del dueño del predio dominante al disfrute de una servidumbre no reconocida. Desde este acto empieza a contar la prescripción para la adquisición de servidumbres negativas.
ACTO PROPIO.- El realizado espontáneamente por una persona, que implica una actitud. No se puede ir válidamente contra los actos propios en perjuicio de tercero.
ACTOR.- Persona que demanda en un proceso. Demandante.
ACUMULACIÓN.- Reunión de acciones o de autos (juicios), compatibles por su objeto, y susceptibles de ser resueltos en el mismo procedimiento por sentencia única.
ACUSACIÓN.- Acción y efecto de acusar. Petición ante la jurisdicción penal de que se castigue el delito cometido por una o más personas
ACUSACIÓN y DENUNCIA FALSA.- Delito previsto y penado en el Código penal, consistente en imputar falsamente a alguna persona hechos que, si fueron ciertos, constituirían delito o falta de los que dan lugar a procedimiento de oficio, si esa imputación se hiciere ante funcionario administrativo o judicial que por razón de su cargo debiere proceder a su averiguación y castigo.
ACUSADO.- Persona a quien se le acusa en un proceso penal.
ACUSADOR PARTICULAR.- El que ejercita la acción penal al lado del Ministerio Fiscal.
ACUSADOR PRIVADO.- Aquel que sostiene la acusación en procesos por delitos privados, como la calumnia, injuria, en los cuales no procede la acusación del Ministerio Fiscal.
ACUSADOR PUBLICO.- El que acusa en nombre de la ley, esto es, el Ministerio Fiscal.
ACUSATORIO.- Principio que informa el proceso penal, en virtud del cual sólo puede seguirse el mismo, a instancia del acusador público (Ministerio Fiscal), particular, o privado solicitando condena. Retirada la acusación no puede continuar el proceso.
ADHERIR.- Utilizar, por quien no lo había interpuesto, el recurso entablado por la parte contraria.
ADICIÓN DE HERENCIA.- Aceptación de la herencia por parte del heredero testamentario legítimo.
ADJUDICAR.- Asignar y entregar a una persona los bienes que le corresponden, por ley, testamento o convenio.
ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA.- Gestión patrimonial de bienes dejados por el difunto hasta la definitiva adjudicación a los acreedores (Art. 1.026 del CC).
ADMINISTRACIÓN DE LA QUIEBRA.- Gestión patrimonial de bienes del quebrado para atender a su conservación y productividad durante la tramitación del proceso universal de quiebra.
ADMISIÓN.- Fase inicial en los recursos en la que, apreciando aspectos de forma o motivos exigidos, se decide si ha o no lugar a la substanciación del mismo.
ADOPCIÓN.- Acto jurídico solemne que crea la ficción legal de considerar padres e hijos a quienes no lo son por naturaleza, estableciendo una apariencia de filiación cuasilegítima.
ADQUISICIÓN DE HERENCIA.- Incorporación al patrimonio de una persona de todo o parte de los bienes de otra en virtud de testamento o disposición legal, por causa de la muerte.
ADVERAR.- Autenticar y dar por cierto un documento.
AFECTAR.- Sujetar un bien al cumplimiento de una obligación.
AFECTO.- Dícese de las posesiones o rentas sujetas a alguna carga u obligación.
AFIANZAR.- Obligarse a pagar la obligación de otro para el caso de que éste no cumpla.
AFINIDAD.- Parentesco que por matrimonio se contrae entre el varón y los parientes consanguíneos de la mujer, y entre ésta y los parientes consanguíneos de aquél.
AFORADO.- La persona que goza de fuero rigiéndose por reglas jurídicas especiales.
AFORISMO.- Sentencia o dicho que recoge una verdad o regla de derecho.
AGRAVIAR.- Apelar de la sentencia que causa agravio o perjuicio.
AGRAVIO.- Ofensa o perjuicio.
AHIJAR.- Prohijar o adoptar al hijo ajeno.
ALBACEA.- Persona encargada por el testador de ejecutar y cumplir su voluntad testamentaria
ALBEDRÍO.- Facultad de obrar y de decidir por propia voluntad. Nombre que se da a la costumbre jurídica no escrita.
ALEATORIO.- Contrato por el que una de las partes o ambas recíprocamente se obligan ha dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte a de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado. Son contratos aleatorios o de suerte el contrato de seguro, juego y apuesta, y renta vitalicia.
ALEGATO.- Escrito en el cual el abogado expone las razones que sirven de fundamento al derecho de su representado, impugnando a las de la parte contraria.
ALEVOSIA.- Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando medios, modos o formas en la ejecución que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para su persona que proceda de la defensa que pudiera hacer el ofendido
ALÍCUOTA.- Parte contenida exactamente cierto número de veces en un todo.
ALIJO.- Artículos que componen un contrabando.
ALIMENTOS.- Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia, así como la educación del alimentista, y que son debidos entre determinados parientes
ALMONEDA.- Venta de muebles en pública subasta al mayor postor .
ALQUILER.- Dar o tomar en arrendamiento alguna cosa. Se refiere especialmente a predios urbanos, animales, vehículos y muebles.
ALZADA.- Recurso ante órgano superior inmediato.
ALLANAMIENTO A LA DEMANDA.- Conformidad con la petición contenida en la demanda por parte del demandado.
ALLANAMIENTO DE MORADA.- Delito consistente en la entrada en casa ajena contra la voluntad de su habitante.
AMENAZA.- Intimidación a otro con causarle un mal a su persona, honra, familia o propiedad, que es delito o falta según su entidad.
AMNISTÍA.- Supresión de los efectos y sanción de determinados delitos por disposición legal. La disposición legal que la otorga suele determinar los tipos de delitos a los que se aplica.
AMPARO.- Recurso constitucional, para la protección de derechos y libertades reconocidos en la Constitución.
ANALOGÍA.- Método por el que un determinado precepto extiende su aplicación a campos no comprendidos en él, con el que guarda una especial relación.
ANATEMA.- Reprobación pronunciada por autoridad eclesiástica, seguida de excomunión.
ANIMUS.- Intención, voluntad.
ANIMUS JOCANDI.- Intención festiva, de jugar, de bromear. Impide tomar en serio la declaración de voluntad, que no produce el nacimiento de una obligación ni es punible por la simple manifestación verbal.
ANIMUS LUCRANDI.- Ánimo de lucro.
ANIMUS NARRANDI.- Intención de narrar, referir o testificar. Priva de su carácter inmoral al relato en que se reproducen ajenas expresiones o actitudes contra el decoro cuando se trata de juzgarlas; y hace inofensiva la repetición de las injurias, realizada para la ilustración de los jueces en cuanto a los hechos o dichos de autos.
ANIMUS NECANDI.- Deseo de matar. Posee trascendencia capital en la calificación del homicidio frustrado cuando causa tan sólo lesiones, que han de penarse cual ataque a la vida, y no como bienes consumados. Por el contrario, probado el simple ánimo de lesionar y producir la muerte, se está ante un homicidio preterlntencional si muere la víctima como consecuencia natural de las heridas; y nada más que ante lesiones, si el fallecimiento se produce por complicaciones ajenas al agresor, como el descuido del herido o la imprudencia o abandono de su médico o de otra persona que deba asistir a la víctima.
ANIMUS NOCENDI.- Propósito de dañar o perjudicar. Se produce no sólo en la evidente o violenta violación del orden jurídico a través del dolo, el fraude, la simulación y los delitos contra personas y cosas, sino en la modalidad de ejercitar ciertos derechos.
ANlMUS RECIPIENDI. – Voluntad de recibir lo que otro se propone dar o entregar.
ANOTACIÓN PREVENTIVA.- Asiento provisional que se hace en el Registro de la Propiedad , o en cualquier otro registro público, para asegurar el cumplimiento de resoluciones judiciales con la eficacia de cualquier derecho real, que no puede ser inscrito definitivamente.
ANTEDATA.- Fecha anticipada de algún documento, o la fecha falsa de algún escrito anterior a la verdadera.
ANTEFIMA.- Fórmula de tratamiento correspondiente a una persona o entidad que se pone antes de la firma en la carta o escrito que se le dirige.
ANTICRESIS.- Contrato en virtud del cual el acreedor tiene derecho a percibir los frutos de una cosa, generalmente inmueble, del deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses y a la amortización del capital. Derecho real que se crea en virtud de este contrato.
ANTINOMIA LEGAL.- Contradicción real o aparente entre dos leyes o entre dos pasajes de una misma ley.
ANULABILIDAD.- Facultad de dejar sin efecto un acto jurídico, que adolece de determinados vicios o defectos, que está produciendo sus efectos, mientras no se interese su anulación.
ANULAR.- Dejar sin efecto una ley, tratado, contrato o acto.
APARCERÍA.- Contrato en virtud del cual una persona aporta una cosa y otro la industria o trabajo para obtener un beneficio que reparte proporcionalmente entre los interesados.
APARENTE.- Se denomina así la servidumbre cuya existencia es apreciable a la vista.
APARTAR.- Desistir formalmente de la acción o recurso que se entabló.
APELACIÓN.- Recurso de parte agraviada por resolución judicial ante Juez. Pueden ser en ambos efectos (devolutivo y suspensivo) en cuyo caso se remiten los autos originales al Tribunal Superior y queda en suspenso la tramitación del asunto principal, o en un solo efecto (el devolutivo) cuando no se suspende la ejecución de la resolución recurrida, remitiéndose al Tribunal Superior un testimonio de la misma.
APELANTE.- El que apela.
APELADO.- Litigante favorecido por la sentencia apelada.
APÓCRIFO.- Supuesto o fingido.
APÓGRAFO.- Copia de un escrito original.
APOLOGÍA DE DELITO.- Elogio o alabanza de hecho delictivo.
APREMIO.- Mandamiento de autoridad en virtud del cual se compele a una persona a que haga o cumpla una cosa.
APROPIACIÓN INDEBIDA.- Delito cometido por los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que hubiere recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
APUD ACTA.- Se emplea para designar aquellas actuaciones judiciales que constan por acta unida al mismo expediente de que se trate.
ARANCEL.- Tarifa oficial que determina los derechos que han de devengarse por actuaciones de algunos funcionarios, o de servicios administrativos o judiciales.
ARBITRAJE.- Forma de derimir conflictos mediante el sometimiento de los interesados a la decisión de un tercero.
ARBITRARIEDAD.- Acto a proceder contrario a la justicia, la razón o las leyes dictado sólo por la voluntad o el capricho.
ARBITRIO JUDICIAL.- Facultad discrecional que tiene el Juez para decidir sobre casos y extremos no determinados expresamente por la ley. Como en la apreciación de las pruebas.
ARQUEO.- Cabida de un barco. Recuento de dinero, papeles y efectos existentes en caja.
ARRAIGADO.- El que tiene posesiones o bienes raíces.
ARRAS.- Lo que se da en prenda o señal de cumplimiento de un contrato.
ARREBATO U OBCECACIÓN.- Circunstancia atenuante del CP. Para su presencia no basta cualquier excitación momentánea, sino que precisa cierta entidad de perturbación de ánimo, que precipite a otrar sin reflexión.
ARRENDAMIENTO.- Contrato por el que una de las partes se compromete, mediante precio, a que la otra se obliga a prestarle o procurar a ésta el uso o goze temporal de una cosa, o prestarle temporalmente sus servicios o hacer por cuenta de ella una obra determinada.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO.- Cuando una persona adquiere una cosa para cederla a un tercero por tiempo determinado y precio. A su terminación el arrendatario puede optar por devolverla o adquirirla por un valor residual
ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA.- O de empresa, cuando comprende una unidad patrimonial en funcionamiento susceptible de ser inmediatamente explotada, o pendiente para serlo de meras formalidades administrativas.
ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.- Una parte se obliga a prestar a otra un servicio por precio cierto (Art. 1.544 del CC).
ARRENDAMIENTOS RUSTICOS.- Aquellos en vIrtud del cual una parte cede a otra el disfrute de una finca rústica o de alguno de sus aprovechamientos, mediante precio, canon o renta.
ARRENDAMIENTOS URBANOS.- Cesión del uso de vivienda o local de negocio a cambio de renta.
ARREPENTIMIENTO ESPONTÁNEO.- Circunstancia atenuante del CP. Concretada en haber procedido el culpable antes de conocer la apertura de procedimiento judicial a reparar o disminuir los efectos del delito. A dar satisfacción al ofendido o a confesar a las autoridades la infracción.
ARRESTO.- Acto de prender a una persona y privarla del uso de su libertad.
ARRESTO DOMICILIARIO.- El tribunal podrá autorizar al reo a que cumpla en su domicilio el arresto menor.
ARTICULAR.- Proponer medios de prueba, o preguntas para litigantes o testigos.
ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO.- Cuestiones de carácter incidental que deben decidirse antes de pasar al examen del asunto principal.
ARTÍCULO MORTIS.- Se dice de aquellos actos realizados por personas que se encuentran en peligro de muerte.
ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA.- Por edad avanzada de testigo, peligro inminente de su vida, proximidad de una ausencia a lugar de difícil comunicación, u otro motivo poderoso, podrá pedirse posiciones o información testifical antes del juicio.
ASERTORIO.- Se dice del juramento en virtud del cual se afirma la verdad de alguna cosa presente o pasada.
ASESINATO.- Acción de dar muerte a una persona concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: alevosía, precio, recompensa o promesa, por medio de inundación, incendio, veneno o explosivo, con premeditación conocida, o aumentado deliberada o inhumanamente el dolor del ofendido, y el autor no sea ascendiente, descendiente o cónyuge, ya que en estos casos constituiría delito de parricidio.
ASIENTO DE PRESENTACIÓN.- El que se realiza en el libro diario del Registro de la Propiedad en el momento de la presentación de título, determinando día y hora.
ASIGNATARIO.- Persona a quien se asigna la herencia o legado.
ASOCIACIÓN.- Acción y efecto de asociarse. Persona jurídica formada por el conjunto de asociados.
ASOCIACIÓN ILÍCITA.- Las contrarias a la moral pública, las que tengan por objeto cometer algún delito, las prohibidas por la autoridad competente y las que se constituyeren sin haber cumplido los requisitos exigidos por la ley.
AUDIENCIA.- Acto de oír un juez o tribunal a las partes y testigos para decidir los pleitos y causas. Tribunal de Justicia Colegiado.
AUDIENCIA AL REBELDE.- Lo que se concede al que hubiese permanecido en constante rebeldía, en determinados casos, con el fin de poder atacar lo dispuesto en sentencia firme.
AUDIENCIA NACIONAL.- Tribunal jurisdiccional colegiado con sede en la capital de la nación, constituida por una sala de la penal y otra de la contencioso-administrativo creada por real decreto de 4 de enero de 1977 para el conocimiento de determinados asuntos.
AUDIENCIA PROVINCIAL.-  Organo jurisdiccional colegiado con sede en cada provincia que juzga causas penales graves y apelaciones en materia civil de Tribunales inferiores.
AUDIENCIA PÚBLICA.- Acto de audiencia jurisdiccional al que puede asistir cualquier persona
AUTENTICAR.- Autorizar o legalizar un acto o documento revistiéndolo de formalidades para su validez.
AUTO.- Resolución judicial motivada .Forma que ha de adoptar la resolución judicial cuando decida recurso contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad de procedimiento o cuando a tenor de las leyes de enjuiciamiento haya de revestir esta forma.
AUTOR.- Sujeto activo del delito. Se consideran autores los que toman parte directa en la ejecución del hecho, los que fuerzan o inducen a otros a ejecutarlo, los que cooperan en la ejecución del hecho con un acto sin el cual no se hubiera efectuado.
AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Se dice de aquella cuestión o litigio que ha sido resuelto definitivamente, sin posibilidad de recursos ni de nuevo planteamiento.
AUXILIO JUDICIAL.- El que han de prestarse recíprocamente los diferentes órganos judiciales de los diferentes territorios para la práctica de diligencias, a través de los correspondientes exhortos. El auxilio judicial internacional es el que tiene lugar entre los órganos judiciales de diferentes países.
AVALÚO.- Acción y efecto de tasar o justipreciar alguna cosa.
AVENENCIA.- Convenio o conformidad entre las partes sobre punto litigioso. Conclusión de acto de conciliación con acuerdo entre las partes.
AVOCAR.- Atraer o llamar para sí el tribunal Superior de oficio la causa de la que está conociendo el inferior.
AVULSIÓN.- Forma de accesión de un trozo de terreno arrancado de una propiedad por la fuerza de las aguas y llevado a otra propiedad
AXIOMA.- Principio, sentencia que no necesita demostración alguna por su evidencia

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