DICCIONARIO GENERAL
- Magistrado: Actualmente se designa al personaje investido con la dignidad del cargo judicial que lo faculta para administrar justicia en representación del estado./ Alto cargo público en la antigua Roma. Posteriormente, durante la República se legitimizaron por medio |
- Magnicidio: (Derecho Penal) Homicidio en agravio de un personaje importante. Asesinato de muy alto personaje o funcionario del estado, cuya disposición conmueve a la sociedad, por ejemplo asesinato de César, Lincoln, Manuel Pardo, Ghandy, J.F. Kennedy, Donato Colosio |
- Mala fe: Obrar con intención de daño contra las reglas de buena fe./ Deslealtad./ Convicción de que no se actúa de acuerdo a derecho. |
- Malversación: (Derecho Penal) Destinar los fondos públicos, colectivos o ajenos a gastos diferentes a aquellos a los que estaban destinados./ Uso indebido del erario público./ Mal uso de los fondos públicos. |
- Mandante: (Derecho Civil) Quién por medio del contrato de mandato, encarga a persona determinada (mandatario) la ejecución de actividades de su interés y bajo su responsabilidad. |
- Mandatario: (Derecho Civil) Quién, en virtud del contrato de mandato, asume el encargo del mandante./ (Derecho Constitucional) Por analogía, se le llama primer mandatario de la Nación, al Presidente de la República. |
- Mandato: (Derecho Civil) Contrato por el cual una persona encarga a otra la realización de negocios u otras actividades de su interés y bajo su responsabilidad. |
- Manu militare: Loc. lat. que significa: “con fuerza militar”. |
- Masa: En Derecho, conjunto o reunión de cosas o bienes./ Totalidad patrimonial. |
- Matricidio: Homicidio cometido contra la madre, cuyo autor es un ascendiente o descendiente. Homicidio calificado por razón del vínculo familiar. / Homicidio cometido por un hijo contra su propia madre. |
- Matrimonio: (Derecho Civil) Acto solemne por el que un hombre y una mujer se unen para hacer vida en común, constituyendo una familia./ Se dice del estado de familia, o sea de la relación jurídica que emerge del acto matrimonial y que se adquiere en el mismo acto jur |
- Mayor cuantía: (Derecho Procesal) Expresión que designa la competencia y procedimiento de un juicio cuyos montos de los objetos materia del litigio superen un límite determinado por ley de allí en adelante sin límite alguno, que por ello requiere determinación económica |
- Mayoría de edad: (Derecho Constitucional) Edad necesaria establecida por ley para adquirir la capacidad plena. En el perú, la mayoría de edad se adquiere a los 18 años, conjuntamente con los derechos ciudadanos. |
- Medida cautelar: (Derecho Procesal) Institución a través del cual el órgano jurisdiccional, a petición de parte, adelanta ciertos efectos o todos de un fallo definitivo o el aseguramiento de una prueba, al admitir la existencia de una apariencia de derecho ("famus bonis j |
- Medios de prueba: Instrumentos legalmente previstos para demostrar aquello que un litigante pretende demostrar en apoyo de su derecho. |
- Mejoras: Trabajos o gastos efectuados sobre un bien, procurándole mayor valor. |
- Menor cuantía: (Derecho Procesal) Expresión que designa la competencia y procedimiento de juicios cuyos montos de los objetos material del litigio económico no excedan un límite, considerados de menor controversia económica. Contrapuesto al de mayor cantidad de dinero, |
- Merced conductiva: (Derecho Civil) Precio pactado por un inmueble en el contrato de arrendamiento. |
- Minuta: (Derecho Civil) Documento o extractos realizado de manera privada, que tiene valor para las partes si ella las suscriben, que potencia su valor legal, si se eleva a Escritura Pública y éste se inscribe en los registros Públicos./ El escrito privado en que se plasma un contrato o acuerdo. |
- Monogamia: (Derecho Civil) Sistema matrimonial por el cual un hombre tiene sólo una esposa, y una mujer tiene un solo marido; ambos podrían volver a contraer matrimonio previa disolución del anterior vínculo matrimonial. |
- Mora: (Figura del Derecho Civil) Tardanza culpable en el cumplimiento de una obligación, la que aún puede ser ejecutada por existir, todavía, interés del acreedor./ Accipiendi o credendi: cuando el retraso en el cumplimiento de la obligación es reprochable al acreedor, quién, con su actitud, lo dificulta./ Solvendi: Cuando el retraso en el cumplimiento es reprochable al deudor./(Derecho Municipal) Recursos financieros de las Municipalidades, que se obtienen por pagos adicionales a las obligaciones correspondientes a tributos municipales. |
- Moratoria: (Derecho Civil) Prórroga que se brinda al deudor para cancelar su deuda. Durante este plazo adicional se suspende todo cobro por parte del acreedor. |
- Motu propio: Loc. lat. que significa por impulso propio, se refiere especialmente a las decisiones tomadas autónomamente, sin que nadie obligue, ni siquiera las pida o sugiera. |
- Muerte presunta: (Derecho Civil) La declarada judicialmente cuando transcurren diez años desde las últimas noticias del desaparecido, o cinco, si tuviese más de ochenta años de edad; al transcurrir dos años si la desaparición se produjo en circunstancias de peligro de muerte; y al existir la certeza de la muerte sin que el cadáver sea encontrado o reconocido. Los bienes de quién se presume muerto pasan a posesión de los herederos legales. |
- Multa: (Derecho Penal y Derecho Administrativo ) Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones. Aplicación de sanciones por infracciones de las normas legales. |
- Mutatis mutandis: Loc. lat. que significa : "cambiando lo que se haya de cambiar". |
- Mutuante: (Derecho Civil) Quién, en virtud del contrato de mutuo, preste dinero u otro bien fungible al mutuatario. |
- Mutuatario: (Derecho Civil) Quién, en virtud del contrato de mutuo, recibe dinero u otro bien fungible en calidad de préstamo. |
- Mutuo: (Derecho Civil) Contrato por el cual se presta dinero u otro bien fungible y la parte beneficiaria se obliga a devolverlo en la misma especie, calidad y cantidad./ Contrato por el cual una persona, mutuante, entrega a otra cierta cantidad de dinero o de bienes consumibles por el uso, con la obligación de la segunda persona mutuatario, a devolver otro tanto de la misma especie, calidad y cantidad. |
- Mutuo disenso: (Derecho Civil) Acuerdo de las partes. En materia contractual se contempla como un nuevo acuerdo de las partes sobre un contrato anterior./ En derecho de familia, una de las causales de separación de cuerpos y, posteriormente, de divorcio que se basa en el acuerdo de los cónyuges en disolver el vínculo matrimonial. /Conformidad de las partes para dejar sin efecto o anular un contrato o convenio. |
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