PALABRAS JURIDICAS Y SU SIGNIFICADO

 DICCIONARIO GENERAL



Queja: Recurso procesal en virtud del cual la parte que se siente agraviada con la denegatoria de la apelación o casación interpuesta, o cuando el efecto concedido a la apelación no es el solicitado, acude a la instancia superior a efectos de que ésta, luego de un examen de la resolución denegatoria, la revoque y disponga la admisibilidad o procedencia del recurso interpuesto.
 
  Querella: (Derecho Procesal Penal) Denominación dada al ejercicio de la acción penal cuando la ley dispone, por tratarse de delitos o faltas que no acarrean mayor gravedad, que sea el ofendido su único titular; se le llama, por ello, acción privada.
 
  Querellado: (Derecho Procesal Penal) Persona contra quién se interpone la querella.
 
  Querellante: (Derecho Procesal Penal) Persona que ejercita la acción penal de querella.
 
  Querellar: Acción de presentar una querella ante la jurisdicción penal.
 
  Quiebra culposa: (Derecho Penal) La que es producto de la imprudencia o negligencia del propio titular del comercio. El comerciante debe actuar diligentemente por cuanto su actividad beneficia directamente a él, pero también a sus acreedores.
 
DERECHO, UAGRM, BOLIVIA, TU LEGIS  Quiebra fraudulenta: (Derecho Penal) La acción dolosa por la que el comerciante declarado en quiebra busca no pagar sus deudas ocultando su patrimonio, simulando deudas inexistentes o favoreciendo a un acreedor en desmedro de otro.
 
  Quórum: Loc. lat. que significa que existe el número requerido de concurrentes, votos o accionistas. Este criterio lo utilizan los entes colectivos para tomar decisiones válidas.

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