DICCIONARIO GENERAL- Queja: Recurso procesal en virtud del cual la parte que se siente agraviada con la denegatoria de la apelación o casación interpuesta, o cuando el efecto concedido a la apelación no es el solicitado, acude a la instancia superior a efectos de que ésta, luego de un examen de la resolución denegatoria, la revoque y disponga la admisibilidad o procedencia del recurso interpuesto. |
- Querella: (Derecho Procesal Penal) Denominación dada al ejercicio de la acción penal cuando la ley dispone, por tratarse de delitos o faltas que no acarrean mayor gravedad, que sea el ofendido su único titular; se le llama, por ello, acción privada. |
- Querellado: (Derecho Procesal Penal) Persona contra quién se interpone la querella. |
- Querellante: (Derecho Procesal Penal) Persona que ejercita la acción penal de querella. |
- Querellar: Acción de presentar una querella ante la jurisdicción penal. |
- Quiebra culposa: (Derecho Penal) La que es producto de la imprudencia o negligencia del propio titular del comercio. El comerciante debe actuar diligentemente por cuanto su actividad beneficia directamente a él, pero también a sus acreedores. |
- Quórum: Loc. lat. que significa que existe el número requerido de concurrentes, votos o accionistas. Este criterio lo utilizan los entes colectivos para tomar decisiones válidas. |
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Hace 7 años
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