- Salomónica: Dícese de las decisiones sabias y justas. Referido al rey Salomón. |
- Sana crítica: (Derecho Procesal). Denominación dada a la libertad de criterio con que cuenta la autoridad jurisdiccional para resolver la litis y valorar las pruebas con criterio de conciencia, con cargo a fundamentar las decisiones tomadas. |
- Sanción: Del verbo latino Sancire, que significa originalmente “Santificar” o “consagrar”. Antiguamente disposición drástica del emperador. Se usa para designar la función punitiva, para quién trasgrede una ley. |
- Saneamiento: (Derecho Civil) Según el jurista Figueroa Estremadoyro, es la obligación que tiene el transferente de un derecho de dejar expedito el derecho transferido, quedando el transferente obligado a responder frente al adquiriente cuando no se transfiere un derecho firme o no permitiendo que su nuevo titular lo disfrute o ejerza plenamente. / En el contrato de compra-venta, dícese de la obligación que tiene el vendedor de garantizar al comprador la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y de responsabilizarse por los vicios ocultos que pueda tener el bien. |
- Secretario: Es la persona que en cualquier asociación o colectivo organizado, levanta acta y certifica los acuerdos que adoptan sus órganos directivos. |
- Secretario judicial: Funcionario encargado de dar fe de los actos judiciales. |
- Secreto profesional: Obligación que tiene un profesional con su paciente o patrocinado, para velar por la discreción de la información rebelada por éste, en su cumplimiento de sus labores profesionales. Suele ser considerada como eximente de la obligación de declarar en materia procesal. |
- Sectario: Miembro calificado de un grupo político o religioso con cualidades de su secta. |
- Secuestro: (Derecho Civil). Institución por la cual dos o más personas que tienen una controversia sobre un bien, confían voluntariamente la custodia, conservación y administración del mismo a un tercero. Su finalidad es de permitir el libre desenvolvimiento económico de bien mientras dure el proceso, con miras de no perjudicar a su verdadero titular. (Derecho Penal). Delito contra la libertad, por el cual se detiene indebidamente a una persona, exigiéndose, por la libertad del secuestrado, bienes, dinero u otro tipo de demandas. / Depósito de una cosa en litigio, por la cual queda a resultas del fallo judicial./ En otra acepción, retención ilegal de una persona, con el objeto de pedir dinero o alguna otra pretensión, para dejarla en libertad. |
- Secuestro conservativo: (Derecho procesal Civil). Medida cautelar para futura ejecución forzada, mediante la cual se priva de la posesión de cualesquiera de los bienes del presunto deudor, a efectos de garantizar el cumplimiento del pago dispuesto en un mandato ejecutivo. Constituye prácticamente una conminación al pago. |
- Secuestro judicial: (Derecho Procesal Civil). Medida cautelar para futura ejecución forzada, mediante la cual se priva de la posesión al tenedor del bien materia de un proceso, entregándoselo a un custodio en tanto se decide en la sentencia a quién debe corresponder. |
- Sedición: Acción delictuosa contra el orden público, consistente en el alzamiento armado. |
- Seducir: Convencer con engaño a una mujer mayor de edad para yacer con ella. |
- Seguridad jurídica: (Teoría General del Derecho) Garantías de estabilidad en el tráfico jurídico, permite el libre desenvolvimiento de los particulares, desterrando la inhibición por incertidumbre./ Respeto a las normas establecidas por parte de la autoridad, sujetándose a la normatividad./ Imparcialidad, rectitud e independencia del poder judicial en el desempeño de sus funciones. |
- Semi-libertad: Es el beneficio penitenciario que permite al interno sentenciado egresar del establecimiento penal para efectos de trabajo o educación, en condiciones similares al de la vida libre; obligándolo por las noches a permanecer en su domicilio, sujeto a control e inspección del Ministerio Público y de la autoridad penitenciaria (artículo 48 al 52 del Código de Ejecución Penal). |
- Sensu stricto: Loc. lat. que significa: "en estricto sentido". |
- Sentencia: Del latín Sentiendo, por expresar lo que opina, es aquella resolución que se pronuncia sobre la litis del proceso poniendo fin a la instancia./ Parte última de proceso judicial, por la cual el juez debe resolver con relevancia jurídica el conflicto de intereses, aplicando con criterio lógico el derecho que corresponde a cada caso concreto para la resolución de la controversia. |
- Sentencia firme: Aquella contra la que no cabe ningún recurso, salvo el de revisión. |
- Sentencia ultra petita: Pronunciamiento final de Juez, que va más allá de lo solicitado por el litigante en la demanda. |
- Separación de cuerpos: (Derecho Civil) Interrupción de hecho o de derecho, del deber de lecho entre los cónyuges. Es una medida primaria en un juicio de divorcio. |
- Separación matrimonial: Véase: Divorcio. |
- Servicios jurídicos: Dícese de la oferta de servicios profesionales en derecho que ofrece la sociedad contemporánea, dentro del denominado pluralismo jurídico. |
- Servidumbre: (Derecho Civil). Derecho real establecido por el poseedor de un predio, sobre otro predio ajeno para utilidad de primero. Se distingue aquí al predio dominante: que es aquel a cuyo beneficio se ha constituido derechos reales; del predio sirviente que es sobre el cual se ha constituido servidumbre personal o real. /Carga establecida sobre un inmueble, para uso y utilidad de otro perteneciente a un propietario distinto. |
- Sevicia: Maltrato. Ensañamiento con la víctima, crueldad deliberada, que pueden llegar, hasta la muerte./ Maltratos e injuria grave de un cónyuge contra el otro. Es causal de divorcio. |
- Sicario: (Criminología). Dícese del asesino por un salario, que vende sus servicios sin escrúpulos para matar. |
- Simonia: Según el derecho canónico, delito contra los bienes espirituales de la iglesia (Vg. Sustracción del diezmos o las limosnas de los fieles para fines venales). |
- Simulación: (Derecho Civil) Figura jurídica mediante la cual las partes buscan engañar a terceros sobre sus relaciones o situaciones jurídicas; si se trata de simulación absoluta: las partes sólo desean proyectar la imagen de que celebran un acto jurídico que en realidad no desean, por tanto, el acto es nulo; si se trata de simulación relativa, se efectúan un acto jurídico, pero se proyecta la imagen de que se realiza otro, por ejemplo, yo digo que estoy vendiendo, pero la otra parte sabe que doy en depósito. |
- Sinderesis: Cualidad para juzgar rectamente. |
- Soborno: Acto de corrupción por el cual el agente entrega dádivas a un funcionario o servidor público para que, fuera de los cauces legales, ejecute prestaciones en su beneficio. |
- Sobreseimiento: (Derecho Procesal Penal) Resolución judicial por la que se declara no haber lugar, provisoria o definitivamente. En el primer caso se define el proceso penal, le pone fin, pero en forma provisional, es decir: condicionado a la aparición de nuevos elementos de juicio. /Declaración del tribunal, la cual impide seguir causa contra el inculpado y pone fin al proceso. |
- Solidaridad: (Derecho Civil). Modalidad de la obligación que permite, en caso de pluralidad de acreedores y/o deudores, y sólo si hay acuerdo, que pueda cobrar un acreedor en nombre de todos; en el primer caso, o debe pagar un deudor en nombre de todos, en el segundo caso, dándose, en ambas situaciones, la liberación de la parte deudora. |
- Solidaridad activa: (Derecho Civil). Cuando en la relación obligacional existe pluralidad de acreedores y cualquiera de ellos puede recibir el pago en nombre de todos, desobligando a la parte deudora. |
- Solidaridad pasiva: (Derecho Civil) Cuando en la relación obligacional existe pluralidad de deudores y cualquiera de ellos debe efectuar el pago en nombre de todos, cancelando la deuda. |
- Statu quo: En latín : "la situación existente". Se usa sobre todo en ciertos tratados de paz en los que los beligerantes acuerdan volver al estado y condiciones en que se encontraban antes del rompimiento de hostilidades. |
- Stricto sensu: Loc. lat. significa: en "sentido estricto". |
- Sub arriendo: (Derecho Civil) Figura por la cual el arrendatario de un bien, cede el uso del mismo, total o parcialmente en virtud de un contrato de arrendamiento que celebra con un tercero. /Segundo arrendamiento efectuado por el inquilino o conductor, convirtiéndose así en subarrendador. |
- Sub cultura: Cultura propia de unos grupos pequeños que viven dentro de una sociedad, pero que no participan plenamente de la cultura que hegemoniza los valores sociales. |
- Sub judice: Controversia, lo pendiente de resolución judicial. |
- Subordinado: Dependiente de otro, sujeto a la autoridad superior. |
- Subrogación: Acción y efecto de sustituir una persona a otra en sus derechos y obligaciones. |
- Subsidiario: Dícede de los supletorio o secundario./ También lo que sirve como subsidio o auxilio. |
- Subversión: Acciones violentas y planificadas que buscan socabar y modificar el orden legal establecido de un Estado. |
- Sucesible: Suceptible de sucesión. |
- Sucesión: (Derecho Civil) Se puede afirmar que existe sucesión en todos los casos en el que el derecho adquirido deriva de otra persona, defendiendo postrero de la existencia del derecho anterior. Se entiende por tanto a la sucesión en dos sentidos: Sucesión mortis causa: Cuando una persona hereda de otra unos bienes por testamento o por disposición de la ley; Sucesión intervalos: Cuando una persona sustituye a otra en un derecho que permanece. Predomina tradicionalmente el uso de esta palabra en el enfoque mortis causa, la que se da tanto en sucesiones legítima (debido a la ley) como en la testamentaria (según testamento, contrato o capitulaciones). Siempre que se de desde la muerte del autor de la sucesión o por la presunción legal de su muerte. / Transmisión de derechos u obligaciones, por acto entre vivos o por causa de muerte. |
- Sucesión procesal: (Derecho Procesal) Es cuando un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso. Se produce un cambio en los sujetos de la relación jurídica procesal, con la transmisión de facultades y deberes procesales que conlleva esa posición. En la sucesión procesal quién concurre al proceso ocupa el lugar del demandante o del demandado y ocurre cuando se produce el fallecimiento de una de las partes, en cuyo caso el heredero sucede a la persona del causante adquiriendo la titularidad del derecho objeto del litigio o cuando una de las partes enajena el derecho objeto del litigio. |
- Suicidio: SUICIDIO |
- Sujeto activo: El que actúa o tiene el dominio de las circunstancias./ En derecho civil, acreedor./ En derecho penal, quién comete delito. |
- Sujeto pasivo: El que recibe las consecuencias del actuar de potro, o el que actúa bajo el dominio de sujeto activo./ En derecho civil, deudor./ En derecho penal, víctima o agraviado por un delito. |
- Sumario: En Derecho Procesal, juicio rápido. |
- Sumarísimo: (Derecho Procesal) Proceso que se fundamenta en la brevedad de su procedimiento por la urgencia y gravedad del asunto contencioso que tramita prescindiendo de formalidades, proceden en procesos sumarísimos: Alimentos, Separación Convencional y Divorcio Ulterior, Interdicción, Desalojo, Interdictos, aquellos asuntos contenciosos que no tengan una vía procedimental propia, los que sean inapreciables en dinero o haya duda sobre su monto, el juez considere necesario atendiendo a la urgencia de la tutela jurisdiccional. /Juicio sumamente abreviado. |
- Suministrante: Persona que provee, abastece, proporciona medios materiales, datos o informes. |
- Supletorio: Dícese de lo que remedia una falta o defecto; también de lo que complementa o reemplaza. |
- Supra: Diminutivo del sintagma latino: "Et supra", que en lenguaje jurídico señala "lo anterior", "lo citado arriba". |
- Sustitución procesal: (Derecho Procesal) Figura por la cual una de las partes procesales es reemplazada por otra persona, por muerte u otra causa, permitiendo la prosecución del proceso con regularidad./ Es cuando una persona concurre a demandar en interés y en nombre propio, pero en defensa de un derecho ajeno del que es titular otra persona. La sustitución puede producirse en cualquier momento del proceso en que la inacción de actor perjudique indirectamente al acreedor. Se le conoce también como acción oblicua o intervención de tercero coadyuvante o adhesiva. |
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