DICCIONARIO JURIDICO Y SUS SIGNIFICADOS

DICICONARIO GENERAL


Tabú: Prohibición considerada sagrada, rodeándola de observaciones estrictas.
 
  Tacha: (Derecho Procesal) Acto de rechazo a un documento o a la declaración de un testigo, por falsedad del documento o parcialidad hostil o favorable de testigo, los cuales no serán considerados en el proceso por su invalidez y carencia de eficacia probatoria./ Motivo legal por el cual se invalida el valor probatorio del testigo./ Sinónimo de censura.
 
  Talión: Voz que significa: tal cual. Antiguamente, consistía en hacer recaer al culpable daño igual al ocasionado (Vg. “ojo por ojo”).
 
  Tanatología: Estudio sistemático de la muerte, que implica analizar sus causas, agonía, signos cadavéricos, muerte aparente, etc.
 
  Tarifa: (Derecho Civil) En la contratación en masa, relación de precios que se deben pagar para ser acreedor de una prestación, como bienes, servicios, trabajos, etc./ Catálogo de precios en el que figura el valor de cada uno de los servicios que se prestan.
 
  Tasa: (Derecho Tributario) Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público o la realización por la administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo. Las legislaciones han aportado a la doctrina: que las tasas junto con las contribuciones e impuestos, son 3 géneros de tributos./ Alícuota. / Tributo que sirve para financiar un servicio público.

 

  Tasación: (Derecho Procesal) Evaluación, estimación del valor o precio de un determinado bien. Orienta al juzgador en cuanto al daño patrimonial.
 
  Tasación de costas: Valoración económica de los gastos devengados en un juicio que realiza el Secretario judicial.
 
  Tasador: (Derecho procesal) Quién efectúa la tasación.
 
  Tenedor: (Derecho Civil) En derechos reales, persona que detenta materialmente un bien./ (Derecho Comercial) Poseedor legítimo de un título valor, adquirido vía endoso, mera tradición, o de modo originario./ Persona que posee una cosa, con o sin título.
 
  Tercero: (Derecho Civil) Persona que no ha sido parte en la celebración de un acto jurídico determinado. (Derecho Procesal Civil) Quién tiene interés en incorporarse a un proceso, que no tiene la calidad de demandante y demandado. Es una acumulación subjetiva sucesiva porque la relación jurídica procesal ya se ha instaurado.
 
  Tercería: Acción que le compete a quién no es parte en un juicio, para defender sus derechos frente a quienes están litigando por los suyos.
 
  Terra nullius: Loc. lat. que significa : “tierra de nadie“.
 
  Terra nullius: Loc. lat. que significa : “tierra de nadie“.
 
  Terrorismo: (Derecho Penal) Acciones tecnificadas de un grupo pequeño, que tratan de adueñarse del poder para conservarlo produciendo violencia con el fin de infundir pánico, temor e intimidación. Puede ser ejecutado por adversarios al Estado o grupos irregulares antisociales.
 
  Terrorismo: (Derecho Penal) Acciones tecnificadas de un grupo pequeño, que tratan de adueñarse del poder para conservarlo produciendo violencia con el fin de infundir pánico, temor e intimidación. Puede ser ejecutado por adversarios al Estado o grupos irregulares antisociales.
 
  Terrorista: (Derecho Penal) El individuo que recurre al terrorismo, como medio para conseguir objetivos políticos. El terrorismo es la acción violenta que busca vulnerar físicamente y moralmente una institución, persona o estado.
 
  Terrorista: (Derecho Penal) El individuo que recurre al terrorismo, como medio para conseguir objetivos políticos. El terrorismo es la acción violenta que busca vulnerar físicamente y moralmente una institución, persona o estado.
 
  Testador: (Derecho Civil) persona que, en ejercicio de su libertad, dispone de sus bienes para después de muerto, a través del testamento. Según el Colegio de Notarios, sólo se pueden otorgar Testamento a las personas con lucidez mental y libertad necesaria, que gocen plenamente de su capacidad civil. Están impedidos: 1) Los menores de edad, salvo: a) Por efecto de haber contraído matrimonio las mujeres mayores de 14 años y los varones mayores de 16 años. B) Por efectos de haber obtenido título oficial para ejercer profesión u oficio, siendo mayores de 16 años. / 2) Los que se encuentren privados de discernimiento, 3) Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. 4) Los retardados mentales. 5) Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 6) Los ebrios habituales. 7) Los toxicómanos. 8) Los que carecen, en el momento de testar, por cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental, y de la libertad necesaria para testar. Situaciones especiales: Los alfabetos y los ciegos, podrán entregar Testamento sólo por Escritura Pública. Los mudos, los sordomudos y quienes se encuentren imposibilitados de hablar por cualquier otra causa, podrán otorgar sólo testamento cerrado u ológrafo.
 
  Testador: (Derecho Civil) persona que, en ejercicio de su libertad, dispone de sus bienes para después de muerto, a través del testamento. Según el Colegio de Notarios, sólo se pueden otorgar Testamento a las personas con lucidez mental y libertad necesaria, que gocen plenamente de su capacidad civil. Están impedidos: 1) Los menores de edad, salvo: a) Por efecto de haber contraído matrimonio las mujeres mayores de 14 años y los varones mayores de 16 años. B) Por efectos de haber obtenido título oficial para ejercer profesión u oficio, siendo mayores de 16 años. / 2) Los que se encuentren privados de discernimiento, 3) Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable. 4) Los retardados mentales. 5) Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad. 6) Los ebrios habituales. 7) Los toxicómanos. 8) Los que carecen, en el momento de testar, por cualquier causa, aunque sea transitoria, de la lucidez mental, y de la libertad necesaria para testar. Situaciones especiales: Los alfabetos y los ciegos, podrán entregar Testamento sólo por Escritura Pública. Los mudos, los sordomudos y quienes se encuentren imposibilitados de hablar por cualquier otra causa, podrán otorgar sólo testamento cerrado u ológrafo.
 
  Testaferro: Voz que designa al sujeto que presta su nombre en un hecho económico, contractual o jurídico, representando de manera oculta los intereses de otro.
 
  Testaferro: Voz que designa al sujeto que presta su nombre en un hecho económico, contractual o jurídico, representando de manera oculta los intereses de otro.
 
  Testigo: (Derecho Procesal) Persona que de manera directa presencia y puede de manera conciente dar testimonio de los hechos acaecidos. También se designa a las personas que garantizan o comprometen su palabra, asegurando la autenticidad de un documento o de la condición de una persona.
 
  Testigo: (Derecho Procesal) Persona que de manera directa presencia y puede de manera conciente dar testimonio de los hechos acaecidos. También se designa a las personas que garantizan o comprometen su palabra, asegurando la autenticidad de un documento o de la condición de una persona.
 
  Testimonio: (Derecho Procesal) Declaración de un tercero sobre los hechos materia de la litis que sean de su personal y directa experiencia.
 
  Testimonio: (Derecho Procesal) Declaración de un tercero sobre los hechos materia de la litis que sean de su personal y directa experiencia.
 
  Thesaurus jurídico: Diccionario que reúne un conjunto de vocablos, términos o descriptores que guardan relación con las distintas instituciones del derecho. Para fines de localización, de información legal por medios automáticos, los datos de un Thesaurus, sirven como claves de búsqueda.
 
  Thesaurus jurídico: Diccionario que reúne un conjunto de vocablos, términos o descriptores que guardan relación con las distintas instituciones del derecho. Para fines de localización, de información legal por medios automáticos, los datos de un Thesaurus, sirven como claves de búsqueda.
 
  Tipicidad: (Teoría General del Derecho) Cualidad del comportamiento o conducta que está descrito en la norma, estando por ello, regulada y/o descrita en el ordenamiento jurídico.
 
  Tipicidad: (Teoría General del Derecho) Cualidad del comportamiento o conducta que está descrito en la norma, estando por ello, regulada y/o descrita en el ordenamiento jurídico.
 
  Tiranicidio: Muerte violenta del tirano.
 
  Tiranicidio: Muerte violenta del tirano.
 
  Titular: (Derecho Civil) Quién ostenta una cosa, una facultad o potestad. Según Cabanellas, quién goza legítimamente de un derecho declarado o reconocido a su favor./ Según Flores Polo, quién ejerce un cargo o función por derecho propio, basado en un nombramiento; lo opuesto en suplente o reemplazante.
 
  Titular: (Derecho Civil) Quién ostenta una cosa, una facultad o potestad. Según Cabanellas, quién goza legítimamente de un derecho declarado o reconocido a su favor./ Según Flores Polo, quién ejerce un cargo o función por derecho propio, basado en un nombramiento; lo opuesto en suplente o reemplazante.
 
  Tortura: Suplicio aplicado contra persona indefensa, detenida contra su voluntad. Históricamente, se admitió la tortura como medio de obtener la confesión del reo a quién se le imputaba complicidad o autoría de un delito.
 
  Tortura: Suplicio aplicado contra persona indefensa, detenida contra su voluntad. Históricamente, se admitió la tortura como medio de obtener la confesión del reo a quién se le imputaba complicidad o autoría de un delito.
 
  Toxicología: Estudio de los efectos de las sustancias químicas en el organismo vivo. Vg. Identificación de venenos.
 
  Tradición: (Derecho Civil) Entregar una cosa. Dar. La entrega de un bien a quién debe recibirlo./ (Sociología del Derecho) Conjunto de usos, ideas y valores que son elementos del patrimonio cultural que se trasmite de una a otra generación.
 
  Trafico ilícito de drogas: (Derecho Penal) Delito que consiste en el comercio ilegal de sustancias psicotrópicos. Según el artículo 296 del Código Penal el que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico o las posea con este último fin, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación. El que, a sabiendas, comercializa materias primas o insumos destinados a la elaboración de las sustancias psicotrópicas será reprimido con la misma pena.
 
  Transacción: (Derecho Civil) Figura que se verifica cuando las partes acreedora y deudora de una relación obligacional, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún punto litigioso, poniendo fin a sus diferencias, evitando el proceso o terminando el iniciado, con carácter de cosa juzgada. /Adopción de un término medio en una negociación ya sea en el precio u otra circunstancia.
 
  Transacción judicial: Acuerdo de voluntades para poner término a un litigio, haciéndose recíprocas concesiones.
 
  Transigir: Consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, para llegar a un ajuste o concordia; o por espíritu de condescendencia./Ajustar algún punto dudoso o litigioso, conviniendo las partes voluntariamente en algún medio que componga y parta la diferencia de la disputa.
 
  Traslado de la demanda: (Derecho Procesal Civil) Resolución que ordena notificar al demandado sobre los cargos que se le imputan para que comparezca y conteste, dentro de los plazos procesales establecidos. La demanda previamente debe ser considerada admisible por el Juez.
 
  Trata: En general, negocio ilícito, inmoral y condenable.
 
  Trata de blancas: Dícese del comercio de mujeres para el ejercicio de la prostitución, en lugares alejados a la residencia de ellas o en el extranjero.
 
  Tribunal: Órgano judicial normalmente colegiado, aunque también los unipersonales pueden ser calificados de tribunales en el sentido amplio de la expresión.
 
  Tribunal correccional: Expresión Judical referida a la Sala de la Corte Superior de Justicia a quién corresponde el juzgamiento oral y público de toda clase de delitos.
 
  Trueque: Cambio de la propiedad de un bien por la propiedad de otro. Forma primitiva del comercio, cuando aún no existía la moneda. (Véase: Permuta).
 
  Trámite: (Derecho Administrativo) Según Guillermo Cabanellas, “cada uno de los estados, diligencias y resoluciones de un asunto hasta su terminación”; “cada una de ellas diligencias o todas ellas consideradas como requisitos formales de procedimientos”. / Diligencias y resoluciones de un asunto en la administración pública o privada. / Diligencias y resoluciones de un asunto en la administración pública o privada.
 
  Tuitivo: (Teoría General del Derecho) Carácter de la norma o institución jurídica creada para amparar, proteger o defender a la parte débil de una relación jurídica y a los incapaces.
 
  Turno: Ordenamiento de tipo temporal en que organismos o juzgados de la misma especialidad se alternan en su funcionamiento regular.
 
  Tutela: (Derecho Civil) Institución de derecho de familia para cuidar de patrimonio y la persona de menor de edad no sujeto a patria potestad.
 
  Tutela judicial efectiva: El derecho a la tutela judicial efectiva es la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley.
 
  Tácito: Callado, silencioso./ Calificativo de la manifestación de voluntad que se sobreentiende por el actuar del agente.
 
  Técnico judicial: Personal auxiliar de la administración de justicia, subordinado al secretario de un juzgado, encargado de labores de apoyo al Juez.
 
  Término: (Derecho Procesal) Inicio o fin de un plazo. Es aquel que tienen por objeto dentro del proceso regular el impulso procesal mediante los procedimientos ejecutados por las partes, terceros y el Juez, siendo efectiva la preclusión de las etapas del proceso.
 
  Término: (Derecho Procesal) Inicio o fin de un plazo. Es aquel que tienen por objeto dentro del proceso regular el impulso procesal mediante los procedimientos ejecutados por las partes, terceros y el Juez, siendo efectiva la preclusión de las etapas del proceso.
 
  Título: (Derecho Civil) Documento que prueba la existencia de una relación jurídica./ Demostración auténtica d Derecho que se posee./ Fundamento de un derecho u obligación./ Origen, causa, razón./ Documento o diploma que acredita la realización de determinados estudios y otorgan la facultad de ejercer una profesión.
 
  Título: (Derecho Civil) Documento que prueba la existencia de una relación jurídica./ Demostración auténtica d Derecho que se posee./ Fundamento de un derecho u obligación./ Origen, causa, razón./ Documento o diploma que acredita la realización de determinados estudios y otorgan la facultad de ejercer una profesión.


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