DICCIONARIO JURIDICO Y SUS CORRESPONDIENTES SIGNIFICADOS

 Ujier: En algunos países, designación de los empleados de tribunales encargados de las notificaciones. (Ej. Argentina).
 
  Ultra petita: Loc. lat. que significa: “más allá de lo pedido”. Se emplea cuando un Juez excede lo demandado por el actor.
 
  Ultraactividad: Principio de Derecho penal, que señala que una persona sólo puede ser condenada por ley existente antes de la ejecución de hecho delictivo. Doice R. Goldstein: “Si la ley vigente al tiempo de cometer era distinta a la que existió al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre lo más benigno”.
 
  Ultraje: Ofensa de palabra o acción, que hiere lo mas sentido de la dignidad de una persona o institución.
 
  Unanimidad: En los entes colectivos, coincidencia de opinión o de votos con respecto a una opinión o propuesta.
 
  Unidad jurisdiccional: La unidad jurisdiccional tiene tres acepciones, que no siempre se tienen presentes, por su parecido: a) monopolio en la aplicación del Derecho: sólo los órganos judiciales pueden aplicar las normas jurídicas a los litigios concretos; y además, sólo pueden cumplir esta función y ninguna otra b) resolución plena del asunto confiado a su competencia, sin que puedan separarse elementos de la litis (incidentes, cuestiones previas o prejudiciales, por ejemplo) para confiarlos a otro centro decisorio distinto c) inexistencia de especies de delito o personas cualificadas sustraíbles a su jurisdicción.
 
  Unilateral: (Derecho Civil) denominación dada a los contratos en la que sólo una de las partes se obliga hacia la otra, sin que ésta quede obligada, beneficiándose de la prestación de aquél.
 
  Uranismo: Dícese de la homosexualidad masculina.
 
  Uso: (Derecho Civil) Derecho real por el cual el poseedor de un bien, puede servirse de él conforme a su naturaleza.
 
  Usufructo: (Derecho Civil) Facultad, otorgada por el propietario de un bien no consumible, para que otro lo use y se beneficie de sus frutos por un tiempo determinado, a cambio de que lo cuide y mantenga en buenas condiciones. Se diferencia del arrendamiento en que el propietario lo otorga a título gratuito. /Derecho de utilizar lo ajeno y percibir sus frutos.
 
  Usura: (Derecho Penal) Delito que consiste en la contratación de préstamo a intereses excesivos, con respecto a los establecidos legalmente, o en la explotación, encubierta, bajo cualquier otra forma contractual, computada de modo general por regulaciones desmedidas y abusivas.
 
  Usurpación: (Derecho Penal) Delito contra el patrimonio que consiste en despojar al titular de la posesión de un bien inmueble, pudiéndose configurar de diversas maneras: a) Destruyendo o alterando los linderos; b) Despojando de la sesión al titular mediante engaño, abuso de confianza, violencia o intimidación y; c) Turbando la posesión.
 
  Ut supra: Loc. lat. que significa: “como arriba”. Argumentos expuestos anteriormente en el escrito.
 
  Uxoricidio: (Criminología) Muerte producida por el marido contra su mujer.
 


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