DICCIONARIO JURIDICO Y SUS SIGNIFICADOS


DICCIONARIO GENERAL



  Vacancia: Puesto o, cargo o responsabilidad, de carácter laboral o institucional que se encuentra sin proveer.
 

  Vale: (Derecho Comercial)Título valor donde consta la promesa del remitente a pagar el monto señalado en la misma.
 
  Validez: (Teoría General del Derecho)Cualidad de la norma o del acto jurídico, por su procedimiento legal de formación, tiene efectos jurídicos, por tanto debe cumplirse lo dispuesto en él.
 
  Validez de la norma: No es válida la norma que haya sido derogada o que no haya agotado sus fases de producción. Miguel Reale señala que la norma jurídica para que logre una validez formal o vigencia , debe cumplir con tres condiciones fundamentales: la legitimidad de órgano que dicta la norma, la competencia de la materia legislada y la legitimidad de procedimiento.
 
  Valor: Importe intrínseco de bienes o servicios específicos, o suma por la cual pueden intercambiarse en un momento dado.
 
  Vejación: Maltratar, hostigar, hacer padecer físicamente y moralmente a una persona.
 
  Vencimiento: (Derecho Civil) Según Flores Polo, fecha en que se hace exigible una obligación. / Terminación de plazo establecido legal o convencionalmente.
 
  Vendedor: (Derecho Civil) Quién en un contrato de compraventa, transfiere al comprador la peopiedad de un bien a cambio de un precio pagado en dinero.
 
  Venta judicial: Transacción económica de un bien, dispuesto por el Juez en cumplimiento de una sentencia.
 
  Venéreo: Dícese de los enfermos de transmisión sexual. El Sida, según tratadistas, no estaría comprendida en esta clasificación, por presentar características inéditas en su constitución y trasmisión, clasificándose, hasta el momento, como enfermedad sui generis.
 
  Vestigios: Restos o indicios por donde se comienza la investigación dde un hecho delictivo que directamente no evidencia a los autores.
 
  Vicio de la voluntad: (Derecho Civil) Obstáculo que no permite un óptimo desarrollo de la voluntad de agente. Puede ser error, dolo, violencia o intimidación.
 
DERECHO, TU LEGIS, DERECHO, UAGRM
  Vicio oculto: (Derecho Civil) En materia contractual, desmérito del bien transferido, que a pesar de tomarlo idóneo para la satisfacción de las necesidades del adquiriente, éste, no lo detecta. Trae consigo la obligación del transferente de subsanar el defecto.
 
  Victimología: Neologismo creado por B. Mendelssohn, que consiste en el estudio de las causas que produjeron la víctima, como elemento básico del crimen. Clasificando a las víctimas, en varios tipos, en relación a su relación o responsabilidad con el delito que le produjo la muerte.
 
  Vida del delito: Según el penalista Valdez el proceso de gestación y consumación, por el que transcurre la imaginación y consumación de un delito. El tratadista usa esta denominación para referirse al "Iter Criminis".
 
  Vigencia: (Teoría General del Derecho) Cualidad de la norma que tiene eficacia por encontrarse en un tiempo en que su cumplimiento es obligatorio legalmente.
 
  Vindicar: Acto de defender los actos o hechos de una persona.
 
  Vindicar: Acto de defender los actos o hechos de una persona.
 
  Violación de correspondencia: (Derecho Penal) Delito que consiste en abrir indebidamente una misiva, comunicación lacrada o despacho que no le es dirigida. La difusión de su contenido, el apoderamiento o la alteración agrava el delito. Si el delito es cometido por, quién está obligada por funciones a trasladarla, la acción se reprime con mayor pena.
 
  Violación de correspondencia: (Derecho Penal) Delito que consiste en abrir indebidamente una misiva, comunicación lacrada o despacho que no le es dirigida. La difusión de su contenido, el apoderamiento o la alteración agrava el delito. Si el delito es cometido por, quién está obligada por funciones a trasladarla, la acción se reprime con mayor pena.
 
  Violación de domicilio: (Derecho Penal) Delito que consiste en el ingreso sin autorización al lugar de residencia habitual de otro. / Indebida penetración en un domicilio, que no le admite ni autoriza. Según Raúl Goldstein: Se consuma con la entrada, es un delito material, susceptible, por lo tanto, de tentativa”.
 
  Violación de la libertad sexual: (Derecho Penal) Delito que consiste en forzar a otra persona a tener trato carnal contra su voluntad, o con su voluntad cuando el sujeto pasivo es un menor de edad, caso en que se agrava la figura.
 
  Violencia: (Derecho Civil y Penal) Uso de la fuerza física contra el sujeto para doblegar su voluntad y obtener de él un beneficio que no hubiese otorgado de otra forma.
 
  Vista: Conclusión del conocimiento de una causa por el Juez o Tribunal (vista a la causa), antes de dos resoluciones o sentencia.
 
  Vocal: Funcionario público que administra justicia como parte de un ente colegiado. /Nombre genérico de los magistrados de las Cortes Superiores o Corte Suprema.
 
  Voto: Expresión práctica de la decisión individual sobre materia social, comercial, judicial o política; sirve para conocer la voluntad de la mayoría, la que será la voluntad del ente colectivo.
 
  Vía administrativa: Procedimiento seguido en la jurisdicción administrativa.
 
  Vía contenciosa: Procedimiento judicial ante la jurisdicción ordinaria y privativa, a diferencia de la vía administrativa.
 
  Vía de apremio: Fase del proceso judicial encaminada a satisfacer la obligación de pago de dinero judicialmente reconocida, consistente en el embargo, la tasación y la venta de los bienes del deudor.
 
  Vía incidental: En Derecho Procesal, cuestión accesoria que sobreviene en la secuela del procedimiento y cuya sustanciación no debe interrumpir el curso del expediente principal.
 
  Vía ordinaria: Procedimiento normal, donde los litigantes cuentan con todos los procedimientos del caso, empero, que tienden a dilatar el proceso.
 
  Vía sumaria: Juicio abreviado de trámite rápido, ya por el carácter posesorio en lo civil, ya por la gravedad en lo penal.
 

0 comentarios :

Publicar un comentario

Top Ad 728x90