LETRA B
BANCARROTA. Cesación o suspensión que hace un comerciante, u hombre de negocios, de su giro o tráfico, sin pagar sus deudas. Mercantilmente, quiebra o bancarrota son sinónimos, aunque la voz técnica sea sin duda aquélla y no ésta.
BANQUILLO.- Asiento que ocupan los reos en las salas del Tribunal.
BASE DE COTIZACIÓN.- Cuantía establecida por la ley según los regímenes y la categoría profesional, en función de la cual se calcula la cotización a la Seguridad Social.
BASTANTEAR.- Declaración de que el poder es suficiente, para actuar en un asunto concreto como apoderado de otra persona. En juicio, es preciso que un Letrado declare que es bastante el poder con el que actúa el procurador.
BENEFICIARIO.- Quien goza de un territorio, predio o usufructo recibido por gracia de otro superior, al cual reconoce. Persona a quien beneficia o favorece contrato de seguro, especialmente de los llamados de vida.
BENEFICIO DE EXCUSION.- Derecho que asiste al fiador para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio fianza.
BENEFICIO DE INVENTARIO.- Derecho concedido al heredero para aceptar la herencia a condición de que el activo sea superior al pasivo, de forma que no se hará cargo de las deudas de la herencia, más que hasta donde cubran los bienes de la misma.
BIENES.- Son todos aquellos elementos del mundo exterior a las personas, que de una manera directa o indirecta sirven para satisfacer sus diferentes necesidades y tiene como denominador común o nota esencial, un valor, representado, en consecuencia, una riqueza. Dentro de esta acepción están considerados todos los elementos, corporales como incorporales, que tengan las calidades antedichas.
BIENES AB INTESTATO:
Son los bienes que deja una persona al morir sin disponer de ellos por medio de testamento válido.
BIENES ACCESORIOS.- Los que dependen de otros, o a ellos están adheridos.
BIENES ADVENTICIOS.- Los que el hijo de familia, sometido a la patria potestad, adquiere por su trabajo y también los que no le vengan por razón o causa del padre.
BIENES ALODIALES.- Los libres de todo gravamen o prestación señorial.
BIENES COLACIONABLES.- Los sujetos a colación, ya por voluntad del testador, ya por mandato de la ley, a fin de asegurar el respeto de las legítimas, que pueden ser alterados por donaciones intervivos, a favor de otro heredero forzoso.
BIENES COMUNES.- Aquellos cuyo uso y disfrute pertenece a todos los hombres, sin que pueda atribuirse particularmente a ninguna persona. V. g., el mar, playas, etc. En Derecho Civil, son también los que integran una comunidad de bienes, atribuidos proindiviso a varias personas.
BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.- Los destinados al uso o servicio público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos. Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras no se otorgue su concesión.
BIENES FUNGIBLES.- Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma cantidad y en igual cantidad; como dos ejemplares de una misma edición.
BIENES GANANCIALES.- Los que adquieren por título común, lucrativo u oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven juntos.
BIENES GRAVADOS.- Todos aquellos sobre los cuales pesa un derecho real (servidumbre, censo, usufructo, uso o habitación).
BIENES HEREDITARIOS.- Los que deja una persona al morir y pasan a ser propiedad de sus herederos, sean éstos testamentarios o legítimos.
BIENES INDIVISOS.- El que se encuentra en condominio, lo que sucede cuando pertenece a dos o más personas sin individualización de la parte material o concreta que corresponde a cada una de ellas. Puede referirse tanto a las cosas muebles como a las inmuebles. La indivisión en cuanto a la cosa no se extiende al indeterminación cuantitativa del derecho: un cuarto, una mitad, dos tercios, etc., sobre los respectivos bienes comunes.
BIENES INEMBARGABLES.- Bienes que el deudor conserva, por encontrarse fuera de la ejecución y exentos de toda medida de seguridad. Tiene servicio prohibitivo expreso, es de carácter restrictivo y ha de estar dispuesta su exclusión por ley.
BIENES INMUEBLES.- Los que no se pueden transportar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro.
BIENES MOSTRENCOS.- Los muebles o semovientes que se encuentran perdidos o abandonados sin saberse de su dueño.
BIENES PARAFERNALES.- Los privativos de la mujer casada. “Son parafernales los bienes que la mujer aporta al matrimonio sin incluirlos en la dote y los que adquiere después de constituida ésta sin agregarlos a ella”.
BIENES RAÍCES.- Constituye sinónimo de bienes inmuebles.
BIENES RELICTOS.- Se denominan así los bienes hereditarios, los dejados por el difunto.
BIENES SEMOVIENTES.- Las cosas que se mueven por sí mismas, como los animales.
BIENES TRONCALES.- Los que en las sucesiones, muerto sin descendencia el causante, no pasan al heredero ordinario, sino que requieren persona de la línea o familia de donde procedan.
BIGAMIA.- El que estando casado, a sabiendas contrae con otra persona otro matrimonio civil, sin haber disuelto el primero. En Derecho Penal, el delito que comete una persona cuando contrae nuevo matrimonio sin haber sido disuelto el anterior.
BILATERAL.- Hace referencia a la existencia de dos partes en una relación. Situación propia de las obligaciones recíprocas, en la cual varias personas se sitúan en dos planos diferentes con prestaciones que se corresponden.
BLOQUEO.- Figura del derecho internacional, por medio de la cual se expresa una situación de incomunicación que se coloca a un determinado territorio con finalidades bélicas, económicas o políticas.
BLOQUEO REGISTRAL.- Figura del Derecho Registral consistente en una anotación preventiva que tiene un plazo de vigencia limitado (60 días) y cuya finalidad es la de garantizar el ingreso a los Registros Públicos de un futuro titulo durante dicho plazo, no aceptándose otro durante su vigencia.
BUENA FE.- La convicción o creencia que una persona tiene respecto de ser el titular de un derecho, el propietario de una cosa, o de que su conducta está ajustada a la ley.
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