DICCIONARIO JURIDICO GENERAL
CADUCIDAD.- Pérdida de un derecho subjetivo por el transcurso del tiempo establecido en la ley para ejercitarlo. Extinción de la instancia judicial porque las dos partes abandonan el ejercicio de la acción procesal.
CALIFICACIÓN DEL DELITO.- En el procedimiento criminal la calificación del delito motiva el escrito de calificación o escrito de conclusiones que el Ministerio fiscal, el acusador privado, si lo hay, y la defensa formulan al ser elevada la causa a plenario.
CALIFICACIÓN REGISTRAL.- Apreciación, examen, comprobación de la legalidad de los títulos y documentos que se presentan en el Registro de la Propiedad, y que hace el registrador antes de proceder al asiento o inscripción de aquellos.
CALIFICACIÓN URBANÍSTICA.- Designación que realizan los órganos de la Administración Pública sobre el destino específico de los distintos territorios.
CALUMNIA.- La falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.
CANÓNICO.- Hecho o arreglado según los sagrados cánones u otros preceptos eclesiásticos. Correspondiente a la Iglesia y a sus autoridades. Regulado por la legislación eclesiástica.
CAÑADA.- La más ancha de las vías pecuarias establecidas para los ganados trashumantes. Al ocuparse de la servidumbre legal de paso, el Código Civil determina que la anchura máxima de la cañada será de 75 metros.
CAPACIDAD.- Aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer profesión, oficio o empleo, para contratar, disponer por acto entre vivos o por testamento, suceder, casarse y realizar la generalidad de los actos jurídicos. Poder para obrar válidamente. Suficiencia para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas determinadas. La capacidad es, por tanto, la aptitud de obrar válidamente por sí mismo. Personalidad y capacidad con ideas distintas : la primera indica la posibilidad de ser sujeto de derechos; la segunda, la de obrar válidamente.
CAPITAL DESEMBOLSADO.- El que realmente ha sido suscrito por los socios.
CAPITALIZAR.- Determinar la cuantía del capital que corresponde a un interés o renta.
CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- Convenio otorgado por los cónyuges, al objeto de regular el régimen económico del matrimonio.
CAREO.- En materia de investigación criminal, y por orden del juez u otra autoridad competente, la confrontación de los testigos o acusados que se contradicen en sus declaraciones, para averiguar mejor la verdad oyéndolos en sus debates, discusiones, reproches y acusaciones.
CARGAS.- Conjunto de deudas que gravitan sobre un patrimonio .
CARGA DE LA PRUEBA.- Doctrina personal relativa a las consecuencias de falta de prueba de aquellos hechos incorporados por las partes al proceso. Conjunto de normas que ha de aplicar el juzgador en el momento de fallar, para determinar, no qué parte ha de probar un hecho, sino cuál de ellas habría tenido que probar el hecho que no aparece probado.
CARTA DE DESPIDO.- Formalidad requerida para el despido , en la cual el empresario comunica por escrito al trabajador la causa que lo motiva y la fecha.
CARTA DE PAGO.- Instrumento público o privado donde el acreedor confiesa haber recibido del deudor la cantidad que le debía.
CASACIÓN.- Acción de casar o anular. Nombre que recibe el recurso extraordinario, destinado a la anulación de sentencias de los tribunales inferiores por defectos de forma, infracción de ley o doctrina legal.
CASO.- Punto a debate o cuestión litigiosa.
CASO FORTUITO.- Aquellos sucesos que no pueden preverse; o que, previstos, fueran inevitables. En Derecho Penal el caso fortuito constituye circunstancia eximente de la responsabilidad en los delitos o faltas.
CATASTRO.- Es el Registro público que contiene la cantidad, calidad y estimación de los bienes poseídos por cada vecino, para servir de base en el repartimiento de contribuciones.
CAUCIÓN.- Precaución, cautela. Caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o prestando juramento.
CAUDAL HEREDITARIO.- Lo perteneciente a la herencia o lo que con ella se adquiere; el conjunto de bienes que quedan al fallecimiento de una persona y constitutivos de su patrimonio.
CAUSAHABIENTE.- Sucesor jurídico de una persona o sea quien ha adquirido una propiedad o un derecho de otra persona que a su vez se llama causante.
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD.- Calificación que se otorga en Derecho Penal a determinadas circunstancias eximentes de responsabilidad, cuando el autor del delito carece de la inteligencia o voluntad.
CAUTELAR.- Dícese de las medidas de precaución que pueden adoptarse en el proceso judicial, al objeto de garantizar el resultado del mismo, paliando las consecuencias de su duración. Tal es el caso del embargo preventivo.
CEDENTE.- Persona que trasfiere a otra un derecho. El cedente es una de las partes del contrato de cesión. La cesión es aquel contrato por el cual una parte transmite a otra un derecho. Sólo dura un año la responsabilidad del cedente de buena fe cuando se haya hecho responsable de la solvencia del deudor
CÉDULA DE CITACIÓN.- Documento por el cual se dirige un llamamiento, por orden del juez o tribunal, para que una determinada persona concurra a una diligencia judicial.
CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO.- Documento que fija un plazo para que los litigantes comparezcan en juicio o hagan uso de un derecho que les corresponde
CÉDULA DE HABITABILIDAD.- Documento emitido por la Administración acreditando la aptitud de un inmueble para su ocupación.
CÉDULA HIPOTECARIA.- Documento que acredita la titularidad de un crédito hipotecario, emitido por banco oficial, o por particulares con intervención notarial.
CENSAL.- Derivado o perteneciente a censo. Es el censal una especie de censo. Institución del Derecho catalán, conocida también en Aragón y Navarra, parecida al censo consignativo del Derecho común.
CENSATARIO.- El que paga la pensión, canon o réditos en el derecho real del censo.
CENSO.- Contrato en virtud del cual una persona vende a otra, que compra, el derecho a percibir una pensión anual. También la pensión que se paga anualmente. Para el Código Civil se “constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes” donde se comprende la triple modalidad del censo consignativo, reservativo y enfitéutico.
CENSO CONSIGNATIVO.- Es consignativo el censo cuando el censatario impone sobre un inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de éste recibe en dinero”
CENSO ENFITÉUTICO.- El Código Civil lo define así: “Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio”.
CENSO RESERVATIVO.- “Es reservativo el censo cuando una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho a percibir sobre el mismo inmueble una pensión anual que debe pagar el censatario”
CERTIFICAR.- Asegurar, afirmar. Hacer cierta una cosa, dando constancia por escrito.
CESIOS DE BIENES.- Abandono que el deudor hace de todos sus bienes ante el Juez competente, para que con el importe de aquéllos sean pagados sus acreedores hasta donde alcance el patrimonio del deudor a cubrir los créditos.
CESIÓN DE CREDITO LITIGIOSO.- Se tiene por litigioso un crédito desde que se traba la litis; o sea, desde el instante en que se contesta a la demanda. Cuando se venda un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio des- de el día en que éste fue satisfecho. El plazo concedido al deudor por la leyes de nueve días, a partir de la reclamación de pago por el cesionario
CESIONARIO.- La persona a cuyo favor se hace la cesión de bienes, el traspaso de un crédito o la transmisión de cualesquiera otros derechos.
CESIONISTA.- Quien hace cesión de bienes.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.- Son aquellas que aumentan la responsabilidad criminal.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.- Son aquellas que disminuyen la responsabilidad por el delito cometido.
CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES.- Aquellas particularida des de la acción o de la omisión que imprimen, al acto definido como delito, cierto carácter que lo justifica o que determina la impunidad del agente.
CIRCULAR.- Instrucciones que dicta la Administración determinando los criterios de actuación de los funcionarios
CITACIÓN.- Diligencia en virtud de la cual se convoca a una persona para que acuda a un determinado acto, judicial o extrajudicial.
CITACIÓN DE EVICCIÓN y SANEAMIENTO.- Es la que tiene efecto por el juez, a instancia de parte, cuando el comprador es turbado o perjudicado en su derecho sobre los bienes adquiridos. Por el saneamiento, el vendedor responde ante el adquirente por la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y de los vicios o defectos ocultos de la misma. La evicción se produce cuando el comprador se ve privado de la cosa, en virtud de sentencia firme, y por derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada
CITACION DE REMATE.- La que se realiza en el juicio ejecutivo concediendo al demandado la posibilidad de oponerse a la ejecución
CITACIÓN DE REMATE.- Es el emplazamiento que en el juicio ejecutivo se realiza al deudor una vez que se ha realizado el embargo mediante entrega de cédula y copia de demanda que haya presentado el ejecutante a fin de que pueda oponerse a la ejecución decretada. .
CLASES PASIVAS.- Comprende el conjunto de personas que disfrutan de haberes de los entes públicos, en atención a los servicios prestados por los mismos, su cónyuge o determinados familiares, con motivo de jubilación, fallecimiento o invalidez.
CLÁUSULA.- Disposición contenida en contrato, testamento o convenio en orden a particularidades específicas del mismo.
CLÁUSULA ACCIDENTAL.- Dícese así a la cláusula que no suele ser de esencia en el contrato ni arranca de la naturaleza del mismo y que convienen los contrayentes que forman parte de él, como de manera secundaria, así como el consignar después de fijado el precio de una venta, por ejemplo, el lugar o la forma en que ha de hacerse efectiva.
CLÁUSULA AD CAUTELAM.- La que se pone en los testamentos declarando nulo a todo testamento que se otorgue posteriormente. Es muy de tener en cuenta que esta clase de cláusulas, denominadas también derogatorias, no tienen ningún valor jurídico en la actualidad, pues todas las disposiciones testamentarias son revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.
CLÁUSULA DEROGATORIA.- En su sentido lato es la que deja sin efecto un acto o disposición anterior.
CLÁUSULA ESPECIAL.- La que se refiere al objeto y circunstancias determinativas de la naturaleza y efectos del acto de que se trata.
CLÁUSULA GENERAL.- Es la que consigna los datos comunes a toda clase de escrituras; como nombres de los otorgantes, vecindad, conocimiento de los mismos por el notario autorizante o por los testigos, intervención de éstos, etc.
CLÁUSULA COMPROMISORIA.- La establecida por las partes para obligarse a someter a árbitros las divergencias originadas con ocasión del cumplimiento de un contrato, de la interpretación de un testamento o de cualquier otro asunto jurídico que a ellas solas ataña.
CÓDIGO.- Colección sistemática de leyes.
COFIADOR.- Fiador junto con otro u otros; el que en unión con alguno o algunos se hace responsable solidariamente de la deuda del principal obligado.
COGNICION.- Es la parte del proceso judicial destinada a reconstruir o probar los hechos que se alegan por las partes.
COHECHO.- Delito que comete el funcionario público que recibe dádivas o promesas para la realización de algo o abstenerse de hacerlo.
COHEREDERO.- Heredero en unión de otro u otros; o sea, el que es llamado junto con alguno más a la sucesión de una herencia.
COLACIÓN DE BIENES.- Es la obligación en la cual se encuentran ciertos herederos forzosos, que concurren con otros a una sucesión, de aportar a la masa hereditaria determinadas liberalidades recibidas del causante antes de la muerte de éste, para que los otros coherederos participen de ellas proporcionalmente, en caso de disponerlo el testado o para computar legítimas y mejoras
COLATERAL.- Pariente consanguíneo que no son entre sí ni ascendientes ni descendientes en línea recta unos de otros, como los hermanos o los primos, y que por su calidad ostentan ciertos derechos en materia de sucesiones y tutela.
COLINDANTE.- Dícese de los predios contiguos entre sí.
COMISARIO DE LA QUIEBRA.- Mandatario especial del juez, que actúa en las quiebras como delegado unas veces, como informante otras y como interventor de la labor del depositario provisional y luego de los síndicos o administradores de la masa de la quiebra.
COMISIÓN ROGATORIA.- Comunicación oficial que un juez o tribunal dirige a una autoridad judicial extranjera, para que ésta ejecute un acto de instrucción o practique otra diligencia.
COMISORIO.- Válido, obligatorio o subsistente durante tiempo determinado; o lo aplazado o diferido hasta cierta fecha.
COMODATO.- Contrato de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva .
COMORIENCIA.- Situación de muerte conjunta o simultánea de dos o más personas, que puede tener trascendencia de cara a la sucesión.
COMPARECENCIA.- Presentarse físicamente ante el Juez o Tribunal para llevar a cabo un acto procesal, sea espontáneamente o por llamado del Juez.
COMPARECENCIA EN JUICIO.- Acto de personarse en un procedimiento judicial, para ostentar la calidad de parte, bien personalmente, bien a través de abogado o procurador, en los casos exigidos por la Ley Procesal.
COMPETENCIA.- Atribución, potestad, actitud para conocer una autoridad de un determinado asunto.
CÓMPLICE.- El que, sin ser autor, coopera a la ejecución de un hecho delictivo por actos anteriores o simultáneos.
COMPOSICIÓN.- Arreglo o convenio entre varias personas.
COMPRAVENTA.- Contrato en virtud del cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero, o signo que lo represente.
COMPROMISO.- Convenio que celebran dos o más partes para someter sus diferencias a juicio arbitral.
COMPULSA.- Examen de dos o más documentos, comparándolos entre sí.
COMUNERO.- La persona que tiene en común con otra un derecho o una cosa; especialmente, una heredad o hacienda.
COMUNIDAD DE BIENES.- Hay comunidad de esta clase cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.
CONCESIÓN.- Acto por el que se otorga un beneficio. Autorización, franquicia. En Derecho Administrativo se aplica a las licencias de explotación de un determinado derecho en régimen muy especial, o de exclusiva.
CONCILIACIÓN.- Acto por el cual las partes que tienen planteado un conflicto, comparecen para intentar solucionar y transigir sus diferencias, previamente al comienzo de la contienda judicial.
CONCLUSIONES.- Resumen que el abogado realiza antes de finalizar el proceso analizando las pruebas que se han practicado en el mismo
CONCUBINATO.- Acuerdo mediante el cual un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio, deciden hacer vida conyugal, sin casarse.
CONCULCAR.- Quebrantar una ley, obligación o principio.
CONCURSO DE ACREEDORES.- Es el juicio universal promovido contra el deudor cuando no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas.
CONDENA EN COSTAS.- Disposición accesoria de las resoluciones judiciales por las que se impone a alguno de los litigantes la obligación de pagar las costas del juicio.
CONDICIÓN RESOLUTORIA.- La que motiva la ineficacia del contrato.
CONDICIÓN SUSPENSIVA.- Aquella que suspende el cumplimiento de la obligación o la efectividad posible de un derecho, hasta que se verifique, o no, un acontecimiento futuro o incierto.
CONDONACIÓN.- La renuncia gratuita de un crédito. Perdón o remisión de una deuda u obligación.
CONFESION.- Medio de prueba consistente en el interrogatorio de una de las partes del proceso
CONFESO.- El reo que ha declarado su delito. Se puede tener por confeso al litigante civil que persiste, luego de la advertencia del juez, en su negativa a declarar o en reiterar las expresiones evasivas con respecto a las preguntas hechas.
CONFISCACION.- Expropiación de todos o la mayor parte de los bienes de una persona
CONFLICTO DE COMPETENCIA.- El que se produce entre Juzgados y Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el poder judicial, por considerarse competentes o incompetentes, para el conocimiento de un determinado asunto y que se resuelve por una Sala especial del Tribunal Supremo
CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN.- Se producen entre órganos jurisdiccionales y administrativos, por considerarse competentes o incompetentes para el conocimiento de un determinado asunto.
CONFLICTO DE LEYES.- Concurrencia de dos o más normas de Derecho positivo cuya aplicación o cumplimiento simultáneo resulta imposible o incompatible.
CONGRUENCIA.- Adecuación de lo concedido en una sentencia con las peticiones concretas de las partes, que en ningún caso pueden otorgar más de lo pedido.
CONMUTACIÓN.- Sustitución. Aplicado a las penas, cambio por otra menos grave.
CONNIVENCIA.- Confabulación o acuerdo para realizar una determinada acción.
CONSENTIDO.- Sentencia, auto o decreto, contra el cual no se interpone ningún recurso dentro del término de ley o expresamente se manifiesta conformidad con él.
CONSIGNACIÓN.- En Derecho Mercantil, y en el contrato de porte, es la remisión de efectos de una persona a otra, que se denomina consignatario. En Derecho Civil es el depósito que, en forma legal, hace el deudor, respecto de la cosa debida, cuando el acreedor no quiere o no puede recibirla
CONSTITUCIÓN.- Norma suprema del ordenamiento jurídico que regula la organización y funcionamiento de los órganos del Estado y garantiza los derechos y las libertades de los ciudadanos.
CONSUETUDINARIO.- Aquello que se rige por la costumbre. Se dice del Derecho no escrito.
CONSUMADO.- Se dice del delito en el que el culpable ha realizado todos los actos de ejecución produciéndose como resultado el delito.
CONTENCIOSO.- Que implica contienda o disputa. Todo asunto que está sujeto a juicio. Se aplica a la jurísdicción decisoria de conflictos surgidos entre partes, con intereses opuestos, en contraposición a la jurísdicción voluntaria que es aquella en la que no hay contradicción.
CONTESTACION.- Escrito en el que el demandado evacúa el traslado de la demanda y da respuesta a ésta.
CONTRATO.- Acuerdo de voluntades entre dos o más personas obligándose a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.
CONVENIO COLECTIVO.- El celebrado por los representantes de los empresarios y trabajadores, para la regulación de las condiciones de trabajo de un determinado sector.
CONVENIO REGULADOR.- El que han de establecer los cónyuges en la separación o divorcio de común acuerdo, sobre el cuidado de los hijos, vivienda familiar, contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, liquidación cuando proceda del régimen económico del matrimonio, y pensión.
CONYUGE.- Cualquiera de los esposos con relación al otro.
COPROPIEDAD.- Condominio. Comunidad. Existe cuando una cosa pertenece en común a varias personas, a las que corresponde sin dividir, esto es, proindiviso.
CORREDOR DE COMERCIO.- Profesional que interviene en los actos y contratos del comercio para dar fe de los mismos
COSA JUZGADA.- Efecto que el ordenamiento jurídico atribuye a una sentencia firme y que impide volver a plantear de nuevo el mismo litigio.
COSTAS.- Conjunto de gastos que ocasiona un proceso judicial.
COSTUMBRE.- Fuente del Derecho que consiste en las prácticas consuetudinarias y tradicionales que se observan en las relaciones sociales.-
COTEJO.- El examen que se hace de dos escritos comparándolos entre sí, para determinar si ambos son iguales.
CRÉDITO.- Opinión que merece una persona, entidad, Gobierno o corporación de que cumplirá puntualmente su compromiso. También significa la deuda que uno tiene a su favor o el documento que la justifica; en este sentido, en todo crédito existe un deudor y un acreedor.
CRIMINALISTA.- Especialista en Derecho Penal.
CUADERNO PARTICIONAL.- Documento en el cual el contador partidor o los herederos en su defecto realizan el inventario, avalúo y distribución de los bienes relictos entre los distintos herederos.
CUERPO COLEGIADO.- Conjunto de Magistrados o de funcionarios que integran un organismo con facultades de decisión.
CUESTIÓN PREVIA.- Es un medio de defensa que se opone a la acción penal, por la cual se pone a conocimiento que falta un requisito de procedibilidad
CUESTIONES PREJUDICIALES.- Aquellas de carácter civil, administrativo, mercantil, canónico, internacional, etc, propuestas en una causa criminal, e íntimamente ligadas con el hecho a enjuiciar, y de influencia definitiva en el mismo.
CULPA.- Infracción de ley cometida libremente y sin malicia, por alguna causa que pudo y se debió evitar .
CULPABILIDAD.- Principio general de los sistemas penales por el que de forma subjetiva se determina la idoneidad criminal del delincuente y su capacidad para asumir la responsabilidad del delito cometido.
CULPOSO.- Relativo a la culpa. Se aplica a aquellos delitos en los que está ausente el dolo, esto es, cometidos por imprudencia y con ausencia de malicia.
CURATELA.- Institución civil impuesta por un juez para suplir la falta de capacidad de obrar de determinados sujetos, bien por su minoría de edad o por su prodigalidad
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