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ANALOGIA JURIDICA

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LA ANALOGIA JURIDICA


En presente trabajo de investigación, en primer lugar, se tratará de conceptuar los términos analogía y analogía jurídica. Mientras que, en segunda instancia, se estará determinando si la situación fáctica de relevancia jurídica debe tener ciertos elementos esenciales cuyas semejanzas sean parecidas a la situación de hecho prevista en la norma jurídica, así como, si las semejanzas de la analogía deben o no ser perfectas e idénticas.
Por otra parte, se estará realizando un ejercicio inferencial, en cuanto, a la manera con la cual, el operador jurídico aplica la base legal de la analogía jurídica. 
En cuanto a lo que significa la analogía, es importante traer a consideración, lo expuesto por el Diccionario Enciclopédico Larousse (2007: 79), el cual, expresa que la analogía es la "relación de semejanza entre dos o más cosas distintas". De la misma manera, es relevante indicar que según Díaz (2009*: 1) "la analogía es la similitud o semejanza entre dos cosas distintas". En tal sentido, es de destacar que el concepto en cuestión, se encuentra fundamentado en la existencia de elementos semejantes, expresados en dos o más cosas que son diferentes.
Ahora bien, en lo que respecta a lo que se entiende por analogía jurídica, es posible traer a colación, la opinión de Ramis (2006: 238), quien manifiesta que la analogía jurídica es "la comparación de un hecho no comprendido en la ley con otro semejante comprendido en ella, para que aquél pueda también regularse por la misma ley".
Asimismo, es factible considerar el criterio de Ortiz y Pérez (2004) quienes proponen, que la analogía jurídica es un instrumento técnico jurídico por medio del cual, se le aplica a un supuesto no previsto en las leyes, la regulación destinada a un caso con el que guarda similitud. De tal forma, la analogía jurídica puede entenderse como, la aplicación de una norma jurídica que no es específica para un caso concreto, no obstante, es aplicable, puesto que, presenta semejanzas jurídicas, con el caso en cuestión.
De manera que, una vez contextualizados los términos analogía y analogía jurídica, es posible desarrollar los ejercicios propuestos, por la profesora.
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2.- ¿La situación fáctica de relevancia jurídica debe tener ciertos elementos esenciales cuyas semejanzas sean parecidas a la situación de hecho prevista en la norma jurídica?, o ¿deben ser perfectas e idénticas esas semejanzas?


En lo que concerniente al hecho, de que, ¿La situación fáctica de relevancia jurídica debe tener ciertos elementos esenciales cuyas semejanzas sean parecidas a la situación de hecho prevista en la norma jurídica?, es necesario traer a consideración la opinión de García Máynez (1953: 342), quien señala:
La aplicación analógica sólo puede justificarse cuando a una situación imprevista se aplica un precepto relativo a un caso semejante, no por el simple hecho de la semejanza, sino porque existe la misma razón para resolver el caso imprevisto en igual forma que el otro (Ubi eadem ratio idem jus). La aplicación analógica basarse en una consideración de índole legislativa (ratio legis), derivada de las ideas de la justicia o de utilidad social, o en elementos técnicos (ratio juris), a la luz de un concepto puramente jurídico.
De lo anterior, se puede inferir que, la situación fáctica debe tener en esencia, semejanzas que justifiquen la aplicación de una norma jurídica, por vía de la analogía a un caso semejante, lo cual, implica que es necesaria la existencia de dichos elementos. En tal sentido Geny (s/f: 305) citado por García Máynez (ibid: 343) expresa que "la analogía infiere una solución, para cierta situación de hecho, de una semejanza fundamental entre tal situación y aquella otra que la ley ha reglamentado".
En cuanto, a que ¿deben ser perfectas e idénticas esas semejanzas?, es importante manifestar que es relevante considerar la opinión de Díaz (ob cit*) quien expresa que la analogía "presenta perfectas semejanzas, que sí lo está, con la finalidad de poder considerar aquel no previsto, como regulado por la misma Ley". Así pues, se puede señalar que dentro de la perspectiva jurídica, cuando se aplique la analogía, deben existir las denominadas perfectas semejanzas, puesto que, estas semejanzas en cuestión garantizan la aplicación del derecho provisto de las garantías jurídicas requeridas.

3.- ¿El operador jurídico aplica la base legal de la analogía jurídica de manera optativa o prelativa?

En lo concerniente, a la pregunta propuesta por la profesora, puedo indicar, que en mí criterio el operador jurídico aplica la base legal de la analogía jurídica, de manera prelativa, puesto que, si se coloca el ejemplo de Venezuela, específicamente del articulo 4 Código Civil (1982), el cual, manifiesta "… Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas, y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principio generales del derecho", se puede deducir que en el caso venezolano, el operador jurídico realiza una aplicación de la base legal de manera claramente prelativa, puesto que, en este caso, se puede observar que la analogía priva por delante de los principiosgenerales del derecho.
Así pues, se observa que en, primer lugar, se "se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas", lo cual, es prelativa sobre la aplicación de los principios generales del derecho, lo cuales, se aplicarán en el caso de haber dudas, luego de la aplicación de la analogía.
En el presente ejercicio se aplicaran los argumentos a contrario sensu, a generali sensu, a ratione legis stricta y ab auctoritate, al artículo 18 del Código Civil de Venezuela al artículo 18, el cual, expresa lo siguiente:
"Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales".
3.1.- Argumento a contrario sensu.
Aplicación del argumento a contrario sensu al artículo 18 de Código Civil de Venezuela, el cual, desde la perspectiva del argumento en cuestión quedaría de la forma siguiente:
"Quien no haya cumplido dieciocho (18) años, no es mayor de edad. El no mayor de edad no es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales".
En lo que respecta al ejemplo desarrollado, se puede indicar que, según Díaz (2009**), la analogía contrario sensu permite destacar las diferencias, dejando a un lado las semejanzas que existen entre dos hechos. En líneas generales, se puede indicar que la argumentación a contrario sensu es la interpretación a contrario.
3.2.- Argumento a generali sensu.
Ejemplo de la aplicación del argumento a generali sensu al artículo 18 de Código Civil de Venezuela, el cual, queda de la manera siguiente:
"Quien haya cumplido 18 años, no lo será. Ningún mayor de edad, si no es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales".
En esta clase de argumento, se puede observar que existe la generalidad. En tal sentido, en lo que respecta a lo jurídico el argumento a generali sensu, está referido a la fundamentación de que la Ley al ser tomada en sentido general, no puede el interprete tomarla en sentido particular, Díaz (2009*).
3.3.- Argumento a ratione legis stricta.
Aplicación del argumento a ratione legis stricta al artículo 18 de Código Civil de Venezuela.
"Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales".
En este caso el artículo en cuestión queda igual, puesto que, el argumento a ratione legis stricta no permite que se produzca o genere ningún tipo de interpretación. Debido a que al intérprete se le impide agregar o eliminar algún concepto contenido en la norma jurídica.
3.4.- Argumento ab auctoritate.
Aplicación del argumento ab auctoritate al artículo 18 de Código Civil de Venezuela:
La doctrina y la jurisprudenci tienen por sentado que es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años, y que el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.
Este tipo de argumento consiste en "invocar de la doctrina, o de la jurisprudencia para sustentar una determinada interpretación", Perdomo (2005:11). De manera que, en el argumento ab auctoritate, se toma como referencia a la doctrina y a la jurisprudencia.
En lo concerniente al trabajo investigativo, el cual, estuvo relacionado con la analogía, es importante resaltar que la misma, aunque no es aplicable a algunos campos de derecho, como es el caso de derecho penal, representa una herramienta determinante en lo que respecta al derecho civil.
Ahora bien, en la investigación, se contextualizó en primera instancia, el significado de los vocablos analogía y analogía jurídica. Asimismo, en segundo lugar, se infirió sobre si ¿la situación fáctica de relevancia jurídica debe tener ciertos elementos esenciales cuyas semejanzas sean parecidas a la situación de hecho prevista en la norma jurídica?, y consecuentemente, ¿si las semejanzas de la analogía deben o no ser perfectas e idénticas?
A su vez, se realizó un ejercicio referido a la manera con la cual, el operador jurídico aplica la base legal de la analogía jurídica.
Para finalizar, se desarrollaron ejercicios concernientes con la aplicación de los argumentos a contrario sensu, a generali sensu, a ratione legis stricta y ab auctoritate, en el artículo 18 del Código Civil de Venezuela.

BIBLIOGRAFIA
Código de Procedimiento Civil de  Venezuela.  (1990).   Gaceta   oficial, 4.209.  (Extraordinaria), Septiembre 18,1990.    
Diccionario Enciclopédico Larousse. (13a Ed.) (2007). Bogotá: Larousse.
García Máynez, E. (1953). Introducción al estudio del Derecho. México D.F: Editorial Porrua, S. A.
DIAZ, M. (2009*). Generalidades, sesión 20. Analogía jurídica e integración del derecho, tema 11. Analogía jurídica e integración del derecho, unidad 4. Asignatura Hermenéutica de la Investigación Jurídica. Material suministrado por la cátedra de Hermenéutica de la Investigación Jurídica. Facultad deciencias jurídicas y políticas Universidad de los Andes. Mérida. Venezuela.
DIAZ, M. (2009*). Sesión 22. Argumentos de la analogía jurídica por excelencia, tema 12. Analogía jurídica e integración del derecho, unidad 4. Asignatura Hermenéutica de la Investigación Jurídica. Material suministrado por la cátedra de Hermenéutica de la Investigación Jurídica. Facultad de ciencias jurídicas y políticas Universidad de los Andes. Mérida. Venezuela.
DIAZ, M. (2009***). Generalidades. Sesión 23. Otros argumentos de la interpretación jurídica e integración del derecho, tema 13. Analogía jurídica e integración del derecho, unidad 4. Asignatura Hermenéutica de la Investigación Jurídica. Material suministrado por la cátedra de Hermenéutica de la Investigación Jurídica. Facultad de ciencias jurídicas y políticas Universidad de los Andes. Mérida. Venezuela.
Ortiz, M., y Pérez, V. (2004). Léxico Jurídico para estudiantes. Madrid: Editorial Tecnos.
Perdomo, R: (s/f). Metodología de la investigación jurídica. Universidad de los Andes. Mérida. Venezuela.
Ramis, P. (2006). Lógica y crítica del discurso. Consejo de publicaciones. Universidad de los Andes. Mérida. Venezuela.


Autor:
Urbina Pimentel, Alexis José 

HISTORIA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO

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FILOSOFÍA DEL DERECHO


1. Introducción

La Filosofía del derecho: Como resulta claro del nombre, la Filosofía del derecho es aquella rama de la filosofía que concierne al Derecho. Ahora bien, Filosofía es el estudio de lo universal, luego en cuanto la Filosofía tiene por objeto el Derecho, lo toma en sus aspectos universales.

Puede definirse también la Filosofía en general como el estudio de los primeros principios, porque a estos, precisamente, corresponde el carácter de universalidad. Los primeros principios pueden referirse ya al ser y al conocer, ya al obrar; de aquí la división de la Filosofía en practica y teorética. La Filosofía teorética estudia los primeros principios del ser y del conocer, y se divide a su vez en las siguientes ramas: ontología o metafísica (que comprende también la Filosofía de la religión), gnoseologia o teoría del conocimiento, lógica, psicología, filosofía de la estética. La Filosofía práctica estudia los primeros principios del obrar y se divide en Filosofía moral y Filosofía del Derecho.


A menudo se adopta también para la denominarla la palabra ética: mas conviene advertir que a veces se entiende esta denominación en sentido lato, en cuyo caso es sinónima de Filosofía practica; y a veces en sentido estricto, en cuyo caso es sinónima de filosofía moral.
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En todo tiempo y en todos los pueblos se da un sistema positivo de derecho. Se da así una serie múltiple de sistemas, a tenor de los diversos pueblos y tiempos.

La ciencia del Derecho tiene por objeto los sistemas particulares considerados singularmente para cada pueblo en una época determinada. Pero además, una ciencia jurídica no suele comprender propiamente todo un sistema, sino que procede con ulteriores especificaciones y distinciones, considerando una parte singular del sistema en cuestión (derecho publico o derecho privado). Pero estas divisiones no han de entenderse de modo absoluto, siendo numerosas las conexiones e interferencias entre las distintas ramas, y no excluyéndose la creación de otras nuevas.
Los inicios. Grecia es tierra clásica de la Filosofía, la cual obtiene en ella un desarrollo propio. En sus comienzos la mente griega no se vertió sobre los problemas éticos y mucho menos sobre los jurídicos, sino que se ocupo de los problemas de la naturaleza física.
Pitagoras: Tiene ya una mayor importancia para esta disciplina la escuela pitagórica. Pitagoras es polo conocido, tanto por lo que respecta a su vida como a su doctrina personal. Nació en Samos en el año 582 a.C. y murió en el año 497 A.C.

Los sofistas: La primera escuela que se decidió a afrontar los problemas del conocimiento y ético fue la de los sofistas, en el siglo V antes de Cristo.

Los sofistas -de los cuales los mas importantes fueron Prologaras, Gorgias, Hippias- naturales de Grecia o la Magna Grecia, era un grupo de pensadores y oradores que, aun enseñando doctrinas a veces diversas, tenían muchos caracteres comunes. La fuente del conocimiento no es directa, sino a través de escritos de adversarios tales como Platón que transcribe los diálogos de los sofistas con Sócrates.

Los sofistas eran escépticos en moral, y mas bien negadores o destructores, que constructores. A pesar de todo esto, tuvieron el gran mérito de haber atraído la atención sobre los datos y sobre los problemas inherentes al hombre, el pensamiento humano.


Sócrates: El gran adversario de los sofistas fue Sócrates que vivió en Atenas desde el ano 469 a 399 a. C. Mas bien fue un sabio de la vida, que un filósofo teorético.

Sócrates discutía de una manera muy característica, multiplicando las preguntas y sacando después sencillas conclusiones de las respuestas. Afirmaba que nada sabia, bien diversamente de los sofistas, que presumían saberlo todo: e los hería con su ironía, interrogándolos sobre cuestiones, simples en apariencia, pero que en el fondo eran muy difíciles y así los confundía o les constreñía a rectificar sus erróneas opiniones.
El mismo Sócrates puso en practica este principio, cuando acusado de haber introducido nuevos dioses y de haber corrompido a los jóvenes, y condenado a muerte por estos supuestos delitos, quiso que se ejecutara la sentencia, y sufrió serenamente la muerte que tuvo a su alcance evitar.

Platón: Las obras de Platón (427-347 a.C.), el gran discípulo de Sócrates, escritas en forma dialogada, representan al maestro discutiendo con sus discípulos y con los sofistas, sus adversarios, de modo que el sistema entero de Platón viene expresado aparentemente por Socrates. Este no fue sin embargo, el constructor de dicho sistema. Sócrates abrió vais a la especulación filosófica, pero no produjo el mismo un sistema entero. El Socrates de Platon no es, pues, el Socrates histórico sino en gran parte el mismo Platon.

Aristóteles: (384-322 a.C.) Nació en Stagira, fue discípulo de Platon durante 20 anos y mas tarde preceptor de Alejandro Magno. Cuando este subió al trono, Aristóteles fundo su escuela en Atenas en el gimnasio del Liceo. Trato casi todos los ramos de lo cognoscible, y puede decirse que muchas ciencias comienzan con el.

Para Aristóteles como para Platon, el sumo bien es la felicidad producida por la virtud. El estado es una necesidad: no por una simple avanza, sino que constituye una unión orgánica perfecta que tiene por fin la virtud universal.

La escuela estoica: escuela post-aristotelica muy importante. Esta escuel deriva de una precedente, llamada de los cinicos, la cual estuvo representada por Antistenes y entre sus discipulos se encontraba Diogenes.
Este concepto de una ley universal trae consigo que para los estoicos se superen las barreras politicas y que el hombre sea considerado como cosmopolita o ciudadano del mundo

La escuela epicurea: Se opone a la estoica, la cual fue precedida por la cinarreica o hedonista y fundada por Alistipo de Cirrene. Para esta escuela, el unico bien es el placer; y no existen mas fundamentos de obligacion que aquellos que derivan de los fines del placer.

Partio del mismo concepto fundamental que los cirenaicos, pero tuvo el merito de dar un desarrollo mas amplio y mas racional a la doctrina hedonista. Para Epicuro la virtud no es el fin supremo, como para los estoicos, sino un medio para llegar a la felicidad. Asi se aplica el principio utilitario o hedonistico. Adverso a la moral estocia y puede afirmarse que sobre el patron de estas dos diversas concepciones se dividiran las escuelas posteriores, en una lucha constante.
La afirmación del cristianismo en el imperio: La doctrina alcanzo efectos e influencia notables sobre la política y sobre la jurisprudencia. Un primer efecto, de índole metodologica, es la aproximación del Derecho a la Teología Puesto que un Dios personal gobierna el mundo, el derecho se considera como fundado sobre la voluntad y sobre la sabiduría divina; del mismo modo el poder del Estado se considera derivado de Dios.

El principio fundamental, el ideal del cristianismo es, con mucho, mas vasto y mas alto que el que domino en la antigüedad clásica griega. Los griegos, en general, no vieron mas allá del Estado, de la polis. El carácter cosmopolita solo fue anunciado por la filosofía estoica, que en algunos casos preludia al cristianismo.

La escolástica: Se da en un retorno parcial a la filosofía clásica, en la segunda mitad de la Edad Media, varias obras que en el oscuro periodo precedente, ora ya se habían perdido, ora permanecido ignoradas, fueron reencontradas y obtuvieron de nuevo los merecidos honores. Sin embargo se estudiaron con procedimiento dogmático, queriendo ponerlas de acuerdo con los principios religiosos.

Los escolásticos realizaron verdaderos milagros de ingenio en la reelaboracion de los dogmas y en el esfuerzo de ponerlos en armonía con la filosofía clásica. Su agudeza y su habilidad dialéctica, especialmente en hacer distinciones sutilisimas no han sido superadas.

Santo Tomas: Doto al pensamiento cristiano de la mas orgánica de sus sistematizaciones. Este autor distingue tres ordenes de leyes: Lex aeterna, Lex naturalis, lex humana.

La lex aeterna es la misma razón divina que gobierna el mundo, que nadie puede conocer enteramente en si misma. La lex naturalis es en cambio directamente cognoscible por los hombres, mediante la razón; es cabalmente una participación de la ley eterna en la criatura racional, según su propia capacidad. La lex humana es una invención del hombre, por la cual, partiendo de los principios de la ley natural, se precede a aplicaciones particulares. Puede derivarse de la ley natural por modo de convención, según que la ley humana represente la resultante de premisas de la lex naturalis.

Leticia Labal

El estudio del derecho en sus ingredientes universales constituye el objeto de la filosofía jurídica. Pero el Derecho puede ser estudiado en sus aspectos particulares: en este caso es el objeto de la ciencia jurídica o jurisprudencia en sentido estricto.
La diferencia entre ciencia y filosofía del derecho radica cabalmente en el respectivo modo como una y otra consideran al Derecho: la primera en particular, la segunda en universal.
Claro esta que ninguna ciencia jurídica en sentido estricto puede explicar que sea derecho en universal, sino únicamente lo que es el derecho (o una parte del derecho) en un cierto determinado tiempo. La definición del derecho in genere es una investigación que trasciende de la competencia de todas y cada una de las ciencias jurídicas particulares: y constituye precisamente el primer tema de la Filosofía del Derecho. Como lo dijo con gran justeza Y. Kant, las ciencias jurídicas no responden a la cuestión "quid jus?" (que es lo que debe entenderse in genere por derecho), sino únicamente a la pregunta "quid juris?" (que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema).

Si queremos conocer el derecho en su integridad lógica, esto es, saber cales son los elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurídicos, debemos forzosamente superar las particularidades de estos sistemas y mirar al concepto universal del derecho.

2. Visión cronológica de la filosofía del derecho
Edad Antigua I

Así la escuela jónica, la mas antigua (siglo VI a.C.), trato de explicar los fenómenos de mundo sensible mediante la reducción de todos ellos a ciertos tipos. Esta escuela a la que pertenecieron, entre otros, Tales, Anaximandro, y Anaximenes, no tiene sin embargo, importancia para el Derecho. Otra escuela casi contemporánea a la jónica, fue la eleata (representada por Jenofanes, Parmenides, Zenon de Elea y Meliso de Samo), la cual enfoco el mismo problema de un modo mas profundo, en cuanto que, elevándose a un concepto metafísico, sostuvo que el ser es uno, inmutable y eterno. Para ella se da solo una distinción: lo que es y lo que no es. De aquí la negación de los conceptos de movimiento y devenir, el cual seria una ilusión de los sentidos. No cabe un nacer ni un perecer.

Con las doctrinas de la escuela jónica y también con las de la eleatica se enlazan las doctrinas de otros filósofos, como Heraclito (que, al contrario que los eleatas sostuvo el concepto de devenir), Empédocles (que formulo la teoría de los cuatro elementos: fuego, agua, aire y tierra), Anaxegeras, Demócrito, etc.; los cuales consideran el problema cosmológico o del ser general con preferencia al ético-juridico, si bien Heraclito y Demócrito hallaron alguna referencia a este ultimo problema, que según algunos, también había sido entrevisto por las escuelas mas antiguas.
Parece ser que Pitágoras no escribió nada y que su enseñanza fue solo oral. Conocemos sus doctrinas y en parte a través de algunos fragmentos de sus discípulos y en parte por el testimonio de Aristóteles. 

Es importante especialmente la obra escrita por el pitagórico Filolao con el titulo "Sobre la naturaleza". De este escrito han llegado hasta nosotros fragmentos muy notables. El pensamiento fundamental de la doctrina pitagórica es que la esencia de todas las cosas es el numero; por lo tanto, los principios de los números son los principios de las cosas. Este concepto matemático abre el camino a consideraciones astronómicas, musicales y también políticas. La justicia, es para los pitagóricos una relación aritmética, una ecuación o una igualdad: de la cual se deduce la retribución, el contracambio, la correspondencia entre el hecho el hecho y el tratamiento de que este ha de ser objeto. Este concepto (que alica no solo a la pena, sino y también a otras relaciones) es el germen de la doctrina aristotélica.

Edad Antigua II

Los sofistas eran individualistas y subjetivistas. Enseñaban que cada hombre tiene un medio propio de ver y de conocer las cosas; de lo cual se sigue que no puede existir una verdadera ciencia objetiva y universalmente valida. Es celebre la frase de Protagoras: el hombre es la medida de todas las cosas: esto es, cada individuo tiene una visión de la realidad.
Con respecto a Sócrates nos encontramos en una situación análoga que con los sofistas. Poseemos muy pocos escritos y solo se lo conoce a través de la referencia de otros. Tal el caso de los diálogos escritos por Platón. Los primeros refieren mas fielmente las palabras de Sócrates, que Platón recogió de la vida de su maestro.
Según Sócrates, el buen ciudadano debe obedecer aun las malas leyes, para no estimular al mal ciudadano a violar las buenas.
Edad Antigua III
Para los estoicos el precepto supremo de la etica es, "vivir conforme a la naturaleza".

Edad Media

Otro efecto del cristianismo se dibuja en la nueva concepción del Estado con respecto a la Iglesia. En la antigüedad clásica, sobre el individuo existía solo el Estado, como unidad perfecta: y el individuo tenia la suprema misión de ser buen ciudadano, de darse enteramente al Estado. Por el contrario, con el cristianismo se propone otro fin al individuo: el fin religioso, ultraterreno.
La teoria tomista contiene elementos que proceden en parte de las doctrinas griegas y romanas. Bajo ciertos aspectos puede dar lugar a criticas la procedencia dada a la autoridad frente a la libertad.

 El individuo, aun cuando libre, es considerado como subordinado enteramente al poder publico, eclesiástico o civil; no es el centro, ni el autor de las leyes, sino su súbdito: no le es reconocida plenamente su autonomía, ni en el orden teórico, ni en el practico. Por el contrario, domina la heterónima. Pero esto no excluye un concienzudo concepto de la personalidad humana, como puede observarse además que en el sistema tomista, la autoridad no es concebida como enteramente arbitrariamente, sino limitada por los preceptos del orden natural.

3. Hacia la edad moderna

Maquiavelo: (1469-1527), fue uno de los primeros que trato de la ciencia politica con el espiritu de los nuevos tiempos; fundandose sobre la observación historica y psicologica, fuera de toda preocupacion dogmatica. Era un hombre de accion: solo al retirarse de los negocios del Estado a la vida privada, fue cuando compuso sus obras principales, entre las cuales se encuentran:
 Ël principe" (1513) y "Los discursos sobre la primera decada de Tito Livio". Se preguntaba por cuales sean las causas que aseguran la estabilidad de un gobierno; y trata de sacar enseñan


Autor:


Leticia Labal


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